ADJUDICA LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº19.728

    Núm. 24.- Santiago, 14 de mayo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº19.728, de 2001, que establece el seguro de cesantía; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el decreto Nº86, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba las bases, anexos y el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen de seguro de cesantía establecido por la ley Nº19.728, y

    Considerando:

    1.- Que fue realizado el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen de seguro de cesantía establecido por la ley Nº19.728, el cual fue publicado en un diario de circulación nacional con fecha 2 de diciembre de 2011.
    2.- Que, con fecha 20 de marzo de 2012, fue realizado el acto de Recepción de Ofertas del llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen de seguro de cesantía establecido por la ley Nº19.728, ante la señora Elena Torres Seguel, Notario Público de la Trigésimo Quinta Notaría de Santiago, quien certificó la recepción de la oferta del "Grupo Nueva Providencia II", de acuerdo a lo establecido en el Título 4 de las Bases.
    3.- Que, con fecha 4 de abril de 2012, fue realizado el acto de Apertura de la Oferta Técnica presentada, procediendo a abrir el sobre Nº2 del oferente incluido en el Registro de Oferentes confeccionado por el Licitador de acuerdo al punto 5.3 de las Bases. En el mismo acto se certifica que en el sobre Nº2 del oferente "Grupo Nueva Providencia II", conformado por BBVA Rentas e Inversiones Limitada, AFP Planvital S.A., AFP Cuprum S.A. y AFP Capital S.A., lo siguiente: a) Se acompañó declaración de aceptación acerca de los estándares mínimos de la Oferta Técnica Básica. b) Se acompañó Plan de Implementación de la Oferta Técnica. c) No se incluye Oferta Técnica adicional.
    4.- Que fueron realizadas aclaraciones a la Oferta Técnica según consta en documentos de fecha 20 y 23 de abril de 2012.
    5 - Que, con fecha 26 de abril de 2012, fue realizado el acto de Apertura de la Oferta Económica presentada, procediéndose a abrir el sobre Nº3, que contiene el documento Anexo Nº7, en el que se incluye el valor base de la comisión porcentual, calculada sobre base anual, sobre saldos de los Fondos de Cesantía Acumulados, expresada porcentualmente con dos decimales, que se oferta cobrar mensualmente por el citado Oferente.
    6.- Que el valor base de la comisión porcentual, calculada sobre base anual, sobre saldos de los Fondos de Cesantía Acumulados, corresponde a 0,49% (cero coma cuarenta y nueve por ciento anual).
    7.- Que dicha comisión es inferior al valor máximo establecido en el numeral 8.2. de las Bases de Licitación.
    8.- Que la oferta fue calificada desde el punto de vista económico, financiero y técnico, y cumple con los estándares mínimos obligatorios fijados en las Bases de Licitación.
    9.- Que fue enviado la oficio Nº 124, de fecha 10 de mayo de 2012, que comunica al oferente la intención del Licitador de adjudicarle la administración del régimen de seguro de cesantía.
    10.- Que corresponde al Licitador adoptar las medidas y celebrar los actos y contratos que resguarden el normal y correcto funcionamiento de la administración del seguro de cesantía.

    Decreto:

    1. Adjudícase la administración del régimen de seguro de cesantía, establecido por la ley Nº19.728, al "Grupo Nueva Providencia II", conformado por BBVA Rentas e Inversiones Limitada, AFP Planvital S.A., AFP Cuprum S.A y AFP Capital S.A.
    2. Declárase que forman parte integrante de este decreto supremo de adjudicación, las Bases de Licitación, las aclaraciones realizadas y la oferta del adjudicatario.
    3. El adjudicatario, dentro del término de 60 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente adjudicación, deberá cumplir con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 33 de la ley Nº19.728.
    4. El plazo de duración de los servicios de administración del régimen de seguro de cesantía, establecido por la ley Nº19.728, será de 10 años, a contar de la fecha de suscripción del contrato de administración.

    Tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.