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Ley 20609

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Ley 20609

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  • Título I Disposiciones Generales
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    • Artículo 2
  • Título II La acción de no discriminación arbitraria
    • Artículo 3
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    • Artículo 6
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    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
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    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • Título III Reformas a otros cuerpos legales
    • Artículo 15
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    • Artículo 17
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  • Promulgación
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Ley 20609 Firma electrónica ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Ley 20609

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Promulgación: 12-JUL-2012

Publicación: 24-JUL-2012

Versión: Texto Original - de 24-JUL-2012 a 01-MAY-2019

Materias: Acción de No Discriminación Arbitraria, Constitución Política de la República, Código del Trabajo, Código Penal, Código de Procedimiento Civil, Estatuto Administrativo, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley no. 18.883, Ley no. 20.609, Ley Antidiscriminación

Resumen: Establece medidas contra las discriminaciones arbitrarias y un procedimiento judicial para reestablecer ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.609

ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Título I
    Disposiciones Generales


    Artículo 1º.- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.
    Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
    Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.
    Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.


    Título II
    La acción de no discriminación arbitraria


    Artículo 3º.- Acción de no discriminación arbitraria. Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria, a su elección, ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.
    Artículo 4º.- Legitimación activa. La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado, circunstancia esta última que deberá señalarse en la presentación.
    También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.
    Artículo 5º.- Plazo y forma de interposición. La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión.
    La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.
    Artículo 6º.- Admisibilidad. No se admitirá a tramitación la acción de no discriminación arbitraria en los siguientes casos:
    a) Cuando se ha recurrido de protección o de amparo, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela en los términos de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
    b) Cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes.
    c) Cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley.
    d) Cuando carezca de fundamento. El juez deberá decretarla por resolución fundada.
    e) Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo.
    Si la situación a que se refiere la letra a) se produce después de que haya sido admitida a tramitación la acción de no discriminación arbitraria, el proceso iniciado mediante esta última acción terminará por ese solo hecho.
    Artículo 7º.- Suspensión provisional del acto reclamado. En cualquier momento del juicio, el recurrente podrá solicitar la suspensión provisional del acto reclamado, y el tribunal deberá concederla cuando, además de la apariencia de derecho, su ejecución haga inútil la acción o muy gravosa o imposible la restitución de la situación a su estado anterior.
    El tribunal podrá revocar la suspensión provisional del acto reclamado, de oficio o a petición de parte y en cualquier estado del procedimiento, cuando no se justifique la mantención de la medida.
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Última Versión
De 14-JUN-2024
14-JUN-2024
Intermedio
De 07-MAY-2022
07-MAY-2022 13-JUN-2024
Intermedio
De 27-DIC-2019
27-DIC-2019 06-MAY-2022
Intermedio
De 02-MAY-2019
02-MAY-2019 26-DIC-2019
Texto Original
De 24-JUL-2012
24-JUL-2012 01-MAY-2019

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece medidas contra la discriminación. (Boletín Nº 3815-07). /Rol:2231-2012
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Proyecto original

1.- Establece medidas contra la discriminación (Boletín N° 3815-07)

Proyectos de Modificación (13)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de sancionar expresamente el antisemitismo. (Boletín N° 15759-17)
2.- Promueve el acompañamiento afirmativo a personas LGBTIQA+, y prohíbe los esfuerzos para cambiar la orientación sexoafectiva y la identidad o expresión de género (Boletín N° 15172-34)
3.- Modifica la ley N°21.120 y otros cuerpos normativos, en materia de reconocimiento y protección del derecho a la identidad de género (Boletín N° 14985-34)
4.- Modifica distintos cuerpos legales para regular la participación de personas transgénero en competiciones deportivas de alto rendimiento (Boletín N° 14884-29)
5.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de otorgar reconocimiento y protección a las personas intersexuales. (Boletín N° 14748-17)
6.- Modifica la ley N°20.609, que Establece medidas contra la discriminación, para exigir, a quienes atiendan público en instituciones públicas o privadas, y en las circunstancias que indica, la utilización de mascarillas transparentes para facilitar la comunicación con personas sordas (Boletín N° 14218-35)
7.- Modifica la ley N°20.609, que Establece medidas contra la discriminación, para reforzar la protección de grupos vulnerables, hacer prevalecer el derecho a la igualdad y no discriminación, y otras materias que detalla (Boletín N° 13867-17)
8.- Modifica la ley Nº20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación, para extender su aplicación en protección de los profesionales de la salud, en el contexto de una alerta sanitaria (Boletín N° 13433-07)
9.- Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. (Boletín N° 12748-17)
10.- Modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para promover el respeto y la no discriminación en razón del estado de salud mental de las personas (Boletín N° 12709-07)
11.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, y la ley N° 20.609, que Establece medidas contra la discriminación, para sancionar los actos ejecutados en el ámbito familiar o educacional destinados a modificar la orientación sexual y la identidad o expresión de género de los niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 12660-18)
12.- Confiere derechos a la mujer embarazada y al niño que está por nacer y establece un sistema de acompañamiento efectivo e integral a la maternidad. (Boletín N° 10220-11)
13.- Establece un régimen de protección integral de la mujer con embarazo vulnerable y del hijo que está por nacer, y modifica la Ley que Establece Medidas Contra la Discriminación. (Boletín N° 9873-11)

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