APRUEBA PROYECTO PARCIAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE GORBEA, LOCALIDAD DE GORBEA, DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 16.282
Santiago, 25 de enero de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 6.- Vistos: Lo dispuesto en el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391, en especial su artículo 21 inciso cuarto; el artículo 27 del decreto N° 104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; el DFL N°458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS N° 47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el DS N° 150, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del 27 de febrero de 2010 (DO del 2 de marzo de 2010), que declara a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y Metropolitana de Santiago como afectadas por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido en dichas regiones el 27 de febrero de 2010; el artículo primero del DS N° 148, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del 23 de febrero de 2011 (DO 28 de marzo de 2011), que extiende la vigencia de las medidas de excepción establecidas en la ley N° 16.282, por un plazo de doce meses; el acuerdo N° 280, del 15 noviembre 2011, del Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Gorbea; el Ord. N° 43, del 5 de enero de 2012, del Alcalde de la comuna de Gorbea, dirigido al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6°, de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
a) Que la Municipalidad de Gorbea tramitó la propuesta de Plan Regulador Comunal, acogiéndose a las disposiciones del inciso tercero del artículo 27 del decreto N° 104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, por carecer de Plan Regulador Comunal, denominándola como "Anteproyecto de Plan Regulador Comunal de Gorbea, localidad de Gorbea".
b) Que en consideración a que la propuesta no incorpora todos los centros poblados de la comuna, corresponde que la propuesta sea denominada como "Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Gorbea", toda vez que regula exclusivamente a la localidad de Gorbea.
c) Que aun cuando algunos documentos, que forman parte del expediente, lo denominan como "Anteproyecto de Plan Regulador Comunal de Gorbea" debe entenderse como referido a "Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Gorbea".
Decreto:
Artículo 1°: Derógase el decreto supremo N° 495, del 12 de octubre de 1973, publicado en el Diario Oficial del 23 de octubre de 1973, que fijó el límite urbano de la localidad de Gorbea.
Artículo 2°: Apruébase el Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Gorbea, localidad de Gorbea, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad, la Ordenanza Local y el Plano PRC 09107-01-Gorbea, denominado Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Gorbea, localidad de Gorbea, elaborado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 3°: Apruébase la Ordenanza Local del Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Gorbea, localidad de Gorbea, cuyo texto íntegro es el siguiente:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
El área urbana reglamentada en el presente Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal está definida por el límite urbano que corresponde a la línea poligonal cerrada, cuya descripción de puntos y tramos se describen en el artículo 2 Límite Urbano de esta Ordenanza Local, de acuerdo a lo graficado en el Plano PRC 09107-01 Gorbea, denominado "Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal Gorbea, localidad de Gorbea", elaborado a escala 1:5.000, el cual junto a la Memoria Explicativa, la presente Ordenanza Local y el Estudio de Factibilidad constituyen un solo cuerpo legal.
TÍTULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 2.
El Límite Urbano del Plan se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detallan a continuación:
.
TÍTULO III
Vialidad Estructurante y Estacionamientos
Artículo 3.
La red vial estructurante del Plan está conformada por las vías existentes y proyectadas de la localidad de Gorbea según se detalla en el siguiente cuadro de vialidad:

Artículo 4. Estacionamientos
Según el destino de las edificaciones se deberá contemplar la dotación mínima de estacionamientos que se señalan a continuación:
.
TÍTULO IV
Zonificación y Áreas restringidas al Desarrollo Urbano
Artículo 5. Zonificación
Para el área urbana de la localidad de Gorbea, se definen las siguientes zonas:
. ZM1
Zona Mixta Central.
. ZM2
Zona Mixta Borde Centro.
. ZM3
Zona Mixta Densidad Alta.
. ZM4
Zona Mixta Densidad Baja.
. ZC
Zona equipamiento Cementerio.
. ZE
Zona Equipamiento
. ZAV
Zona Área Verde
Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
Artículo 6. Zonas no edificables
Se reconocen en el presente Plan las siguientes zonas no edificables:
A) Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el
artículo 56° del DFL N° 1, de Minería, de 1982, y la normativa vigente que
los rige.
B) Fajas de terrenos, adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto
en la Ley General de Ferrocarriles, DS N° 1.157, del Ministerio de Fomento,
de 1931 (DO del 16/09/31).
Artículo 7. Áreas de Riesgo
En el presente Plan se constituyen las siguientes áreas de riesgo:
AR1 Zonas inundables o potencialmente inundables.
AR2 Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.
Para autorizar proyectos en estas áreas se requerirá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las normas urbanísticas aplicables serán las establecidas en el artículo 8 de esta Ordenanza Local.
Artículo 8. Zonificación
El área urbana graficada en el plano se divide en las siguientes Zonas y sus normas urbanísticas están señaladas en los cuadros siguientes:
ZM 1 - ZONA MIXTA CENTRAL

ZM 2 - ZONA MIXTA BORDE CENTRO
.
ZM 3 - ZONA MIXTA DENSIDAD ALTA

Para autorizar proyectos en terrenos que estén bajo las áreas de riesgo AR1 y AR2, a que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza Local, requerirán dar cumplimiento a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las normas urbanísticas aplicables a dichos proyectos serán las establecidas para la presente zona una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
ZM 4 - ZONA MIXTA DENSIDAD BAJA

ZE - ZONA EQUIPAMIENTO
.
ZC - ZONA EQUIPAMIENTO DE CEMENTERIO

ZAV – Área Verde
En esta zona aplican las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, además de las siguientes zonas urbanísticas:

Para autorizar proyectos en terrenos que estén bajo el área de riesgo AR 2, a que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza Local, requerirán dar cumplimiento a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las normas urbanísticas aplicables a dichos proyectos serán las establecidas para la presente zona una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
TÍTULO V
Normas Supletorias
Artículo transitorio: Red Vial Estructurante Intercomunal Propuesta
Las disposiciones establecidas en este artículo regirán hasta la aprobación de un Plan Regulador Intercomunal que incluya el área urbana del presente Plan, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.