ArtícuDecreto 30,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 B)
D.O. 13.05.2022
lo primero. Instancias de Participación Ciudadana en los Procedimientos de Elaboración o Modificación de los Instrumentos de Planificación Territorial. En caso de que las autoridades sanitarias del país mantengan el estado de emergencia sanitaria por el brote de Coronavirus, sugiriendo y/o prohibiendo la congregación de personas, y para efectos de dar la continuidad mínima necesaria a los servicios públicos que se prestan, como es el caso del desarrollo de las actividades de participación y consulta ciudadana establecidos en el artículo 28 octies y el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se desarrollarán procedimientos remotos de participación y consulta, los que se detallarán a continuación.