Artículo cuaDecreto 30,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 B)
D.O. 13.05.2022
rto. El procedimiento virtual o telemático de Participación Ciudadana será válido para el conocimiento, presentación, exposición y formulación de observaciones por parte de la comunidad, debiendo el Municipio garantizar la plena convocatoria y el fácil acceso a las plataformas virtuales para llevar a cabo alguno de estos procesos con la comunidad, según lo resuelto previamente.