Artículo quiDecreto 30,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 B)
D.O. 13.05.2022nto. El proceso de Participación Ciudadana que considere la realización de Audiencias Públicas virtuales o telemáticas y Exposiciones virtuales o telemáticas, deberá someterse a las siguientes reglas:
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 B)
D.O. 13.05.2022nto. El proceso de Participación Ciudadana que considere la realización de Audiencias Públicas virtuales o telemáticas y Exposiciones virtuales o telemáticas, deberá someterse a las siguientes reglas:
a. Se utilizarán las plataformas digitales más adecuadas para la correcta notificación, información, reunión, presentación y exposición de las propuestas a la comunidad;
b. Las principales características del Instrumento de Planificación Territorial y su Memoria Explicativa, en conformidad a lo establecido en el número 1 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el número 1 del artículo 2.1.11 de su Ordenanza, estarán a disposición de la comunidad en las plataformas digitales dispuestas al efecto, con la finalidad de que los vecinos puedan acceder en cualquier momento y desde cualquier medio digital a su contenido.
En estos avisos se indicará la página o link en donde los vecinos interesados podrán conectarse para asistir a las audiencias públicas a que se refiere la letra siguiente.
c. Las Audiencias Públicas se efectuarán en formato virtual o telemática, en donde los vecinos podrán interactuar y/o participar haciendo consultas referidas a la propuesta del instrumento de Planificación Territorial presentada por la Municipalidad, o por la autoridad que corresponda.
Se expondrá de forma permanente, el proyecto Instrumento de Planificación Territorial a la comunidad, integrados por los documentos señalados en el artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.10 de su Ordenanza, es decir, con los planos y documentos respectivos, además de la evaluación ambiental estratégica, los que podrán ser descargados desde la plataforma digital establecida al efecto.
d. La etapa de formulación de dudas, consultas y observaciones a la propuesta del instrumento o de la Modificación de este, según se trate, serán efectuadas por los vecinos, previa identificación, en la plataforma digital correspondiente, en una sección creada al efecto.
e. Las aprobaciones y Sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones del Consejo Económico y Social de la Comuna para efectos de la elaboración y/o modificación de un Instrumento de Planificación Territorial, podrán ser llevadas a cabo de manera virtual o telemática según la normativa vigente.