Artículo 63. Ordenanza 36,
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Art. 2
D.O. 18.12.2024Para la implementación de este Título, se contemplan diversas modalidades e instancias de participación, en las que se puedan ir incorporando a niños, niñas y jóvenes, con el fin de que logren trabajar procesos de liderazgo (acordes a su autonomía progresiva), que los lleven a obtener un mayor nivel de incidencia en el desarrollo de la comuna y propicien la participación como un derecho. El artículo 1° de la CIDN incluye dentro del concepto de niño a todo ser humano menor de 18 años, por lo que esta Ordenanza promoverá la participación de niños y niñas desde los 0 hasta a los 17 años. A su vez, contemplando que se pretende fortalecer también la participación de los/as jóvenes de la comuna, se contemplará para su definición etaria, la establecida desde el Instituto Nacional de la Juventud INJUV, por lo que también se trabajará en el fortalecimiento de la participación de jóvenes, diferenciándose las actividades e instancia según corresponda.
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Art. 2
D.O. 18.12.2024Para la implementación de este Título, se contemplan diversas modalidades e instancias de participación, en las que se puedan ir incorporando a niños, niñas y jóvenes, con el fin de que logren trabajar procesos de liderazgo (acordes a su autonomía progresiva), que los lleven a obtener un mayor nivel de incidencia en el desarrollo de la comuna y propicien la participación como un derecho. El artículo 1° de la CIDN incluye dentro del concepto de niño a todo ser humano menor de 18 años, por lo que esta Ordenanza promoverá la participación de niños y niñas desde los 0 hasta a los 17 años. A su vez, contemplando que se pretende fortalecer también la participación de los/as jóvenes de la comuna, se contemplará para su definición etaria, la establecida desde el Instituto Nacional de la Juventud INJUV, por lo que también se trabajará en el fortalecimiento de la participación de jóvenes, diferenciándose las actividades e instancia según corresponda.