Artículo 64. Ordenanza 36,
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Art. 2
D.O. 18.12.2024Principios. La participación de niños, niñas y juventudes se fomentará desde la municipalidad teniendo en consideración los siguientes principios y elementos: Promover espacios seguros, cómodos e inclusivos; promover el derecho de libertad de niños, niñas y jóvenes para expresarse, tomando en cuenta las opiniones para tomar decisiones que les puedan afectar.
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Art. 2
D.O. 18.12.2024Principios. La participación de niños, niñas y juventudes se fomentará desde la municipalidad teniendo en consideración los siguientes principios y elementos: Promover espacios seguros, cómodos e inclusivos; promover el derecho de libertad de niños, niñas y jóvenes para expresarse, tomando en cuenta las opiniones para tomar decisiones que les puedan afectar.
Se deberán tomar medidas que garanticen una participación segura sin riesgos, voluntaria e informada, priorizando a los niños, niñas y jóvenes como protagonistas, en el liderazgo y conducción de las actividades de participación, relevando su rol de expertos en las materias que les afectan. Los espacios de participación deben ser respetuosos de distintas visiones, dar libertad y respetar valores de niños, niñas y jóvenes. La municipalidad deberá otorgar información sencilla y clara que empodere y potencie la participación; así como considerar las diversidades con acciones inclusivas.