Artículo 65. Ordenanza 36,
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Art. 2
D.O. 18.12.2024De las Instancias de Participación. A continuación, se describen instancias de participación de niños, niñas y jóvenes que se contemplan en esta Ordenanza, sin perjuicio de que son aplicables también, las demás formas de participación de la Ordenanza Comunal de Participación:
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Art. 2
D.O. 18.12.2024De las Instancias de Participación. A continuación, se describen instancias de participación de niños, niñas y jóvenes que se contemplan en esta Ordenanza, sin perjuicio de que son aplicables también, las demás formas de participación de la Ordenanza Comunal de Participación:
1.- CONSEJO COMUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES. El Consejo Comunal de Niños, Niñas y Jóvenes, es una instancia permanente de participación en la gestión municipal. Consiste en un espacio formativo y de participación, con énfasis en la incidencia en temáticas de interés para niños, niñas y jóvenes de la comuna frente a distintas autoridades a nivel comunal y nacional.
a) DEL OBJETIVO DEL CONSEJO CONSULTIVO. Este Consejo tendrá como objetivo "Facilitar el ejercicio al derecho a participar y expresar la opinión de todos/as los/as niños, niñas y jóvenes de la comuna de Peñalolén en temáticas acciones que les afecten directa o indirectamente; generando espacios de encuentro, a fin de que la participación de este grupo etario sea representativa y logre incidir en las políticas de niñez y juventudes y en el desarrollo comunal en general".
b) DE SUS INTEGRANTES. El Consejo se encontrará constituido por al menos 25 niños, niñas y juventudes de 10 a 17 años, pertenecientes a la comuna de Peñalolén, y que cuenten con la autorización y el apoyo de sus adultos/as responsables, entendiendo por tal el consentimiento informado de su participación y el acompañamiento constante a las instancias de diálogo según su autonomía progresiva y edades. Estos miembros del Consejo, corresponderá a niños, niñas y jóvenes representantes de cada macro sector de la comuna, que actualmente son cuatro, los cuales serán definidos mediante una elección que se llevará a cabo en Asambleas de grupos de "Promotores de Derechos", los cuales se reunirán periódicamente, en el tiempo y la forma en que se determine en el Reglamento de funcionamiento del Consejo. Se propiciará la inclusión de niños, niñas y jóvenes sin discriminación alguna, ya sea por género, nacionalidad, religión, situación de discapacidad ni ninguna circunstancia.
c) DE LA REPRESENTATIVIDAD DEL CONSEJO. Para que el Consejo sea representativo de toda la comuna, se propiciará el encuentro de niños, niñas y jóvenes participantes de distintos programas e instituciones, presentes en todos los macro sectores; y también se propiciará la presencia dentro de sus integrantes de niños, niñas y jóvenes migrantes, de pueblos originarios y con necesidades especiales, contemplando a su vez, la equidad de género.
d) DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. El documento será elaborado en forma colaborativa por el con apoyo de la Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventudes. Deberá ser trabajado y propuesto a la Dirección Jurídica para su aprobación dentro del plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ordenanza. En dicho documento, se deberá establecer la periodicidad de las reuniones, su duración, y una Planificación Anual de Trabajo, así como otros aspectos del trabajo operativo del Consejo que permita a los niños, niñas y jóvenes organizarse. Este reglamento deberá basarse en los principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño y Niña y de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes:
i. Principio de velar por el interés superior del niño/a.
ii. Principio del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
iii. Principio de participación y ser escuchado.
iv. Principio de no discriminación.
v. Principio de libertad de expresión, reunión y asociación.
e) DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO COMUNAL. El Consejo Comunal adoptará acuerdos por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de sus miembros y tendrá la atribución de solicitar Audiencia con el/la Alcalde/sa, solicitar información y pronunciamiento a las Unidades o Direcciones Municipales a través de la Secretaría Municipal, respecto de temas de interés y participar en la elaboración del Cabildo en conjunto con la Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventudes y Secretaría Comunal de Planificación. Una vez al año se expondrá al Consejo Comunal el plan de trabajo de la Mesa Técnica, la que deberá incorporar en su trabajo las opiniones resueltas por el Consejo; así como la presentación al mismo de los avances del Plan de Desarrollo Comunal de niñez y juventudes de la comuna por parte de Secretaría Comunal de Planificación y las unidades pertinentes.
f) DEL APOYO TÉCNICO Y OPERATIVO PARA EL CONSEJO CONSULTIVO. La Oficina Local de la Niñez entregará apoyo al Consejo Comunal, fomentando espacios de participación activa y empoderamiento para los niños, niñas y jóvenes integrantes. Este respaldo permitirá que los niños/as puedan expresar sus ideas y preocupaciones, contribuyendo a la construcción de un entorno más inclusivo y participativo. Juntos/as, trabajarán en iniciativas que promuevan el bienestar y los derechos de la niñez y juventud en la comunidad.
2. CABILDO DE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES. Consiste en la ejecución de una Asamblea abierta para todos/as los/as niños, niñas y jóvenes que deseen participar de esta instancia pública para opinar y proponer ideas en función de temas de su interés, ya sea para temáticas específicas del desarrollo de la comuna o bien para que sean incorporadas al PLADECO, cuando corresponda.
a) DE SU PERIODICIDAD. Su ejecución será obligatoria para la construcción del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), con el propósito de incorporar su opinión a dicha planificación. Este, además, podrá realizarse toda vez que se estime pertinente por parte de la Mesa Técnica o a solicitud del Consejo Comunal. Los Cabildos podrán ser territoriales o temáticos.
b) DE SU EJECUCIÓN. Su elaboración, ejecución y evaluación serán co-construidas entre la Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventudes, Secretaría Comunal de Planificación y el Consejo Comunal de Niños, Niñas y Jóvenes.
c) LABORATORIO DE INNOVACIÓN Y LIDERAZGO JUVENIL. Instancia de participación dirigida a niños, niñas y jóvenes entre los 12 a 17 años (estudiantes de séptimo a cuarto medio) que vivan o estudien en colegios de la comuna de Peñalolén. Su objetivo es promover el desarrollo de habilidades para la co-creación de propuestas comunitarias orientadas a políticas públicas y fortalecer el rol activo de las juventudes en el progreso de su comunidad, a través de un enfoque colaborativo y participativo. Este proceso de co-creación estará a cargo de la Dirección de Control y Gobierno Abierto, y su reglamentación deberá constar en bases públicas conocidas por todos y todas. Las etapas incluyen difusión, sensibilización y sesiones de trabajo en las cuales las juventudes co-crearán propuestas que aborden desafíos locales. A final de año, se implementará una de las iniciativas co-creadas, conforme la disponibilidad presupuestaria respectiva.
3. DISEÑO DE ESPACIOS PÚBLICOS: Instancia de participación en el diseño de los espacios públicos, donde se considere la opinión de niños, niñas y jóvenes para la construcción y habilitación de plazas y juegos. El diseño de plazas incluiría a los/as niños, niñas, jóvenes que vivan en el sector y sus familias, así como la de los/as representantes por sector del Consejo Comunal de NNJ. Esta instancia será organizada y llevada a cabo por la Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventudes y bajo las directrices de la Dirección de Espacio Público y estará sujeta a disponibilidad presupuestaria. Se deberá diseñar bajo esta forma de participación al menos un espacio público al año por macro sector.
4. CENTRO DE ESTUDIANTES: En coherencia con lo que plantea la normativa establecida en MINEDUC, es la organización formada por los y las estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de Estudiantes, desde el segundo ciclo básico en adelante. Esta ordenanza apunta a que los Centros de Estudiantes puedan disponer de una instancia de orientación para garantizar su participación en instancias comunales.
5. MES DE LA NIÑEZ Y JUVENTUDES: Como parte de las instancias de participación, cada año en el mes de abril o mayo se generará por parte de la Mesa Técnica de Participación la convocatoria y metodología para que en el mes de agosto, en que se conmemora el mes de la niñez y juventudes se generen y construyan actividades donde los niños, niñas y jóvenes sean protagonistas, y sean quienes definan dentro del presupuesto disponible y las factibilidades técnicas municipales, la agenda de actividades hacia la comunidad, se incida en el gasto para eventos, actividades, talleres y otras de interés. La difusión de esta convocatoria debe ser comunal y contar con bases claras de participación y co-construcción de la agenda comunal del mes de la niñez y de las juventudes.
6. MICROSITIO WEB CON ACCESO Y PARTICIPACIÓN: Existirá en la página web municipal un micrositio que será específico para la información local y comunal en lenguaje claro y accesible para niños, niñas y jóvenes, donde se inserten las principales noticias que les afecten y se acceda a los servicios. Además, esta plataforma contará con una vía de comunicación digital donde se podrán hacer llegar solicitudes o consultas, en un espacio dedicado a este tramo etario, sin perjuicio que se asegurará en cada recinto de atención de público del municipio un formulario especial de atención para menores de 18 años, donde también poder ejercer su derecho a consulta.
7. CONCURSO "HAZTE PRESENTE DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA SAT PRESENTE: Se llevará a cabo el concurso "hazte presente", con foco principal en incentivar a niños y jóvenes a convertirse en protagonistas en la búsqueda de soluciones que promuevan la permanencia escolar, protegiendo el derecho a la educación y estimulando la asistencia regular a clases. Se podrá realizar de forma anual en los establecimientos educacionales que sean parte del SAT Presente, conforme disponibilidad presupuestaria respectiva.