Artículo 68. Ordenanza 36,
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Art. 2
D.O. 18.12.2024
De las Votaciones Comunales. Se permitirá a todos los niños, niñas y jóvenes residentes de Peñalolén, la votación y participación en procesos comunales que lo permitan, según la normativa vigente, desde los 14 años. Lo anterior sin perjuicio de las normas especiales de votaciones y escrutinios y de organizaciones territoriales y funcionales.