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Decreto 1300

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Decreto 1300

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Decreto 1300 Decreto 1300/4086 ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN

Decreto 1300

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Doble articulado

Promulgación: 26-JUN-2012

Publicación: 24-JUL-2012

Versión: Intermedio - de 13-MAY-2022 a 07-SEP-2022

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ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

    Peñalolén, 26 de junio de 2012.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1300/4086.- Vistos: La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial su artículo 93, y la Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y el decreto alcaldicio N° 1400/7089 del 30 de diciembre de 2011, que establece orden de subrogancias.

    Considerando:

    1. Que el artículo 93 de LOC de Municipalidades establece que cada municipalidad debe establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local.

    2. Que en Sesión Ord. N° 126, de 21 de junio de 2012, el H. Concejo Municipal aprobó la nueva Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la Municipalidad de Peñalolén.

    Decreto:

    1. Fíjase el siguiente texto de la Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén:

    ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

 
    TÍTULO I

    Preámbulo


    Artículo 1°.- Peñalolén es una comuna que busca generar condiciones que permitan a todas las personas su realización personal, política y social, lo que implica asumir también los deberes de solidaridad, respeto mutuo, tolerancia, civismo y corresponsabilidad.

    Así, junto a la comunidad de Peñalolén, se construirá una comuna amable, segura y solidaria, para vivir y convivir, donde el dialogo y el respeto formen parte del comportamiento cotidiano de sus habitantes y transeúntes, con garantía de sus derechos y deberes, y respeto a los principios básicos de igualdad, libertad y no discriminación.


    Artículo 2°.- Los principios de participación social y cívica y de corresponsabilidad tienen su fundamento en el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República.


    TÍTULO II

    De la Participación Ciudadana


    Párrafo I: Generalidades


    Artículo 3°.- La comunidad tiene el derecho y el deber de intervenir, directamente o colectivamente, en la gestión de los asuntos públicos, a través de los órganos, las instancias o los mecanismos de participación determinados en las leyes y en esta Ordenanza, y a poder aportar y presentar propuestas y sugerencias.

    Así, se generarán procesos e instancias de acercamiento de los vecinos a la gestión de los asuntos públicos, a través de un modelo de administración en el que el sistema de democracia representativa se complemente con instituciones y organismos que posibiliten a éstos compenetrarse con las estructuras administrativas, permitiendo su intervención en la formación de decisiones que afectan el interés general.
    Artículo 4°.- La participación ciudadana tiene por objeto reconocer el derecho de los vecinos de participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales pertinentes y en la presente Ordenanza, reconociéndoles la prerrogativa de desarrollar iniciativas individuales o colectivas legales y de reclamar el ejercicio de la potestad municipal con el objeto de adoptar acuerdos, proponer actuaciones o solicitar información en materias de su competencia, cuyo fin sea el interés comunal.
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Intermedio
De 13-MAY-2022
13-MAY-2022 07-SEP-2022
Texto Original
De 24-JUL-2012
24-JUL-2012 12-MAY-2022

Comparando Decreto 1300 | Decreto 1300/4086 |

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