Art. 15. Los oficiales y procuradores del servicio de reclutamiento son empleados civiles del Ejército y se considerarán militares para los efectos del Código de Justicia Militar.
    Los sueldos del personal de reclutamiento corresponderán a los siguientes grados de la escala de sueldos del Escalafón Administrativo:
    Oficial de 1.a categoría, grado 14.0    $ 10,800 anuales;
    Oficial de 2.a categoría, grado 17.0    $  9,000 anuales;
    Oficial de 3.a categoría, grado 21.o    $  6,600 anuales;
    Procurador de 1.a Categoría, grado 24.o  $  4,800 anuales;
    Procurador de 2.a categoría, grado 26.o  $  3,600 anuales;
    Procurador de 3.a categoría, grado 28.o  $  2,400 anuales.