Art. 18. Todos los chilenos varones deberán inscribirse en los Registros Militares, en los treinta y un días de Enero del año en que cumplan diecinueve años de edad.
    En circunstancias especiales, el Presidente de la República, podrá prorrogar las inscripciones por el tiempo que crea necesario.
    La Dirección de Reclutamiento, podrá autorizar el funcionamiento de comisiones inscriptoras auxiliares.