Art. 28. Pertenecerán a la Base de Conscripción los ciudadanos de diecinueve años inscriptos en los Registros Militares, y por excepción, los que hubieren obtenido autorización para postergar su servicio y los que por enfermedad curable, proceso por delito que no merezca pena aflictiva o condena inferior a dicha pena, se hallen materialmente imposibilitados para hacer su servicio cuando les corresponda.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51, recobrada la libertad o la salud, en su caso, antes de cumplirse los veinticinco años de edad, se hará el servicio militar.
    No podrá permanecerse en la Base de Conscripción por más de cinco años consecutivos, transcurridos los cuales, los ciudadanos harán su servicio, o pasarán a la reserva sin instrucción, si aún subsistieren las causales que determinaron la permanencia máxima en la Base de Conscripción.