Art. 29. Permanecerán en el Ejército activo los ciudadanos que fueren convocados a reconocer cuartel e ingresaren a las filas para cumplir su período de conscripción.
    Este período será de un año, a menos que el Presidente de la República modificare su duración.
    A la reserva pertenecerán las clases a que se refieren los artículos 39, 40 y 41.