Art. 40. Las clases llamadas a las armas en caso de movilización formarán o integrarán:
    El Ejército de primera línea;
    El Ejército de segunda línea; y
    La Guardia Territorial.
    El decreto supremo de llamado, indicará las clases que formarán cada uña de las entidades señaladas.
    Este decreto podrá llamar también a los reservistas de una determinada profesión u oficio, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan.