Art 41. En tiempo de paz, los hombres de la reserva pertenecientes a la categoría de "aptos para el servicio", con o sin instrucción militar, quedarán sujetos a la obligación de concurrir a la unidad de su adscripción o a los puntos de reunión de reservistas que se designen, para efectuar los períodos de instrucción que se indican:
    a) Entre los veintiuno y treinta y un años inclusive, por dos períodos que pueden fluctuar entre quince y cuarenta y cinco días;
    b) Entre los treinta y dos y cuarenta años inclusive, por un período que puede fluctuar entre quince y treinta días; y
    c) Entre los cuarenta y uno y cuarenta y cinco años inclusive, por un período máximo le quince días.
    Los ciudadanos de que trata este artículo quedarán igualmente obligados a concurrir a los polígonos de tiro, en los casos señalados por un Reglamento sobre la materia.