Art. 47. El derecho a las concesiones establecidas en el artículo 44 se pierde por ejercitarse fuera de plazo o por cualquiera forma de infracción en que incurran los interesados, a las disposiciones de la presente ley.
    Cuando después de concederse cualquiera de las ventajas contempladas en el artículo 44, les favorecidos no se mostraren dignos de ellas, la Dirección de  Reclutamiento las dejará sin efecto, o cancelará, en su caso, la permanencia en la Base de Conscripción de los que hubieren postergado su servicio.
    En cualquiera de los casos contemplados en el inciso precedente, se obligará a los afectados por las medidas que en él se indican a cumplir en las filas un período igual al señalado en la convocatoria para el contingente en actual servicio.