Art. 51. Quedan excluídos definitivamente de obligaciones militares:
a) los ciudadanos totalmente ineptos para el servicio militar por imposibilidad física e inhabilidad moral, según lo dispuesto en el Reglamento de esta ley, y
b) Los que hubieren sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección de Reclutamiento los considere moralmente aptos.
En todo caso, el indulto extingue esta causal de exclusión.
El Reglamento de esta ley determinará el procedimiento a que deberá ajustarse la Dirección de Reclutamiento para declarar los derechos establecidos en este párrafo.