Art. 51. Quedan excluídos definitivamente de obligaciones militares:
    a) los ciudadanos totalmente ineptos para el servicio militar por imposibilidad física e inhabilidad moral, según lo dispuesto en el Reglamento de esta ley, y
    b) Los que hubieren sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección de Reclutamiento los considere moralmente aptos.
    En todo caso, el indulto extingue esta causal de exclusión.
    El Reglamento de esta ley determinará el procedimiento a que deberá ajustarse la Dirección de Reclutamiento para declarar los derechos establecidos en este párrafo.