Art. 59. Los grados de la oficialidad de complemento son los mismos de la oficialidad del cuadro permanente, y estarán sujetos a los siguientes límites de edad:
Oficiales de reserva de armas:
subtenientes y tenientes 39 años
Capitanes 45 años
Mayores 48 años
Tenientes coroneles 50 años
Coroneles 54 años
Generales de brigada 60 años
Generales de división 65 años
El límite de edad de los oficiales de reserva de los servicios, será el que corresponde a los oficiales de reserva de armas del grado inmediatamente superior.
Los oficiales de reserva que sobrepasen los límites de edad establecidos en el artículo anterior, figurarán en un escalafón especial que se denominará "Escalafón de Oficiales de Reserva Subsidiarios".