Art. 59. Los grados de la oficialidad de complemento son los mismos de la oficialidad del cuadro permanente, y estarán sujetos a los siguientes límites de edad:
    Oficiales de reserva de armas:
    subtenientes y tenientes    39 años
    Capitanes                  45 años
    Mayores                    48 años
    Tenientes coroneles        50 años
    Coroneles                  54 años
    Generales de brigada        60 años
    Generales de división      65 años

    El límite de edad de los oficiales de reserva de los servicios, será el que corresponde a los oficiales de reserva de armas del grado inmediatamente superior.
    Los oficiales de reserva que sobrepasen los límites de edad establecidos en el artículo anterior, figurarán en un escalafón especial que se denominará "Escalafón de Oficiales de Reserva Subsidiarios".