Art. 66. Los oficiales de reserva podrán ser alistados en las filas del Ejército activo, en unidad de su arma, por un período que podrá fluctuar entre seis meses y un año.
El número de estos oficiales no podrá, exceder del 10% de los oficiales del Ejército activo, proporción que deberá mantenerse en la unidad a que se les incorpore, en el grado de que se hallen investidos y en el arma a que pertenezcan.