Art. 74. Para los efectos de la obtención de empleos y ascensos en reparticiones públicas comunales o en empresas o instituciones bajo tuición del Estado, se reconocerá con mejor derecho en igualdad de condiciones, a los oficiales de reserva que presenten un certificado de la autoridad militar de su adscripción, en que se compruebe su asistencia regular a las sesiones de instrucción establecidas por esta ley.