Art. 79. Los oficiales de reserva que trabajen independientemente o que pertenezcan a la categoría de empleados particulares, y sean llamados al servicio con fines de instrucción en virtud del artículo 63 de esta ley, tendrán derecho al 75% del sueldo, gratificaciones e indemnizaciones fijadas por la ley respectiva a los oficiales de planta de los grados correspondientes.