Art. 82. Los servicios prestados en tiempo de paz en las filas del Ejército activo por los oficiales de reserva que ocupen cargos en la administración pública o municipal, no se computarán para los efectos de jubilación o retiro que pudiere corresponderles.
    Los servicios prestados en las filas del Ejército en tiempo de paz por los oficiales de reserva que no tengan la calidades enunciadas en el inciso anterior, no serán validos para les efectos de cualquiera jubilación o retiro.