Art. 88. No obstante lo dispuesto, en el artículo anterior, podrán ser contratados:
    a) los postulantes a empleos comprendidos en cualquier grado de la escala jerárquica de tropa y para los cuales se requieren conocimientos o destreza especiales, a los que sólo se exigirá su libreta de enrolamiento, debiendo estos contratos celebrarse con aprobación ministerial; y
    b) los ciudadanos de veinte años que se encuentren  prestando su servicio militar obligatorio en unidad de tropas, quienes deberán haber completado seis meses de permanencia en las filas y demostrado aptitudes para la carrera de las armas.
    Estos contratos tendrán una duración mínima de tres años y requieren aprobación ministerial