Art. 95. El personal comisionado prestará  sus servicios,  preferentemente, fuera de las tropas, y podrá continuar perteneciendo al Ejército mientras sea capaz de un desempeño eficaz.
    El Presidente de la República podrá autorizar el ingreso al servicio en calidad de comisionados a individuos en retiro. En este caso será incompatible la pensión de retiro con el sueldo correspondiente a la nueva calidad.