Art. 99. No podrá contratarse a individuos, alejados por más de un año del servicio, ni a los que tengan más de cuarenta años respecto del personal de armas, y más de cuarenta y cinco respecto del personal asimilado.
El plazo de un año fijado en el inciso precedente se contará desde la expiración o resolución del último contrato de servicios, y no regirá para los individuos que teniendo las calidades necesarias para continuar en el servicio, sean dados de baja por economías, supresión de empleo u otra causa ajena a su voluntad.