Art. 104. El personal que reingresare al Ejército no podrá ser contratado con un grado superior a su último empleo, salvo que hubiere alcanzado nuevos grados en la Armada Nacional, en la Fuerza Aérea o en Carabineros de Chile, y que tales grados hubieren sido obtenidos a lo menos dentro de los plazos fijados por la ley de ascensos del Ejército.