Art. 110. Los infractores harán su servicio militar obligatorio con un recargo igual al tiempo por el cual fué llamado el contingente de su clase.
A los infractores contemplados en este artículo que se hallen físicamente imposibilitados para prestar servicios militares, podrá conmutárseles la pena de prestación de servicios por multa proporcionada a sus haberes, que no baje de diez ni suba de mil pesos.