DECRETO N° 110, DE 19 DE ENERO DE 1932
REGLAMENTO DE DOTACION DE PAZ SERIE A. N° 2.
(B/O. N° 5, pág. 122)
Decreto:
Art. 1° Apruébase el "Reglamento de Dotación de Paz", Serie A. N° 2.
Art. 2° Deróganse todas las disposiciones existentes en cuanto fueren contrarias a las del presente reglamento.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.- Juan E. Montero.- Carlos Vergara M.
REGLAMENTO DE DOTACIONES DE PAZ DEL EJERCITO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.-El presente Reglamento está basado en dos propósitos fundamentales:
1) Dotar a las Escuelas de Armas, Unidades de tropa y Reparticiones del Ejército, del personal indispensable de oficiales, tropa y conscriptos, ganado, carruajes y elementos que necesitan para desarrollar sus directivas de instrucción y para adquirir la eficiencia profesional que deben tener; y
2) Obtener una estricta economía en el presupuesto de guerra, nivelando los grados y los puestos del personal de tropa que presta sus servicios en oficinas, planas mayores y demás reparticiones del Ejército, de acuerdo con la responsabilidad y las funciones que cada uno tiene que desempeñar.
Art. 2°.- Queda estrictamente prohibido a los Comandos y demás autoridades militares emplear el personal contratado que se consulta en este Reglamento en otros cargos que los expresamente fijados por él, salvo que previamente se haya concedido la debida autorización ministerial. De consiguiente, nadie en el Ejército, bajo la responsabilidad directa de los Comandos y Jefes, podrá desempeñar otras funciones que las que este Reglamento establece.
Art. 3.- La contravención del artículo anterior será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Justicia Militar. Sin embargo, el personal de conscriptos instruidos, siempre que no se perjudique la constitución de las unidades ni la eficiencia de la instrucción y cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá ser ocupado en tareas propias de su inclinación ú oficio, como por ejemplo: músicos, mecánicos, tipógrafos, talabarteros, choferes, etc., empleos que, en todo caso, reporten beneficio directo para el perfeccionamiento de sus aptitudes y ventajas para la unidad ó repartición.
Art. 4.- El personal de las Planas Mayores y Bandas de Músicos será agregado, para los fines de administración, disciplina y alojamiento, a las unidades de tropas existentes en su respectiva guarnición.
Art. 5.- Este Reglamento asigna soldados 2°s "Ordenanzas de Oficiales", solamente a los oficiales de armas de las tropas. En las unidades a pié se fija uno para cada tres oficiales solteros. Los Comandantes de Regimientos, Unidades independientes, Unidades de aplicación, etc., nombrarán, con este fin, el personal de ordenanzas que corresponda tomándolo de los soldados 2°s que, por dotación, se haya asignado a las Compañías, Escuadrones ó Baterías a sus órdenes.
El personal de remisos con instrucción podrá servir como ordenanza de oficiales en los cuarteles, si las necesidades del servicio lo requieren.
Art. 6.- El personal de mayordomos de Generales, ordenanzas y choferes, se contratará solamente cuando en la repartición ó comando exista el oficial correspondiente que lo justifique ó cuando los elementos automóviles estén en uso. Si el jefe con derecho a chofer, mayordomo ú ordenanza recibe nueva destinación y no se le designa reemplazante en el lapso de 60 días, se procederá al licenciamiento de este personal.
A los Generales se les contratará un Soldado l° mayordomo.
Art. 7.- No se les reconoce el derecho a ordenanza, a los oficiales de Intendencia y Administración, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Cuerpo Jurídico Militar y Servicio Religioso; pero en los períodos de servicio en campaña, los Comandos de los cuales dependan pondrán a disposición de estos oficiales, un soldado 2° para su atención personal.
Art. 8.- Las dotaciones que este reglamento establece en personal, son las que efectivamente necesitan las reparticiones y unidades; pero en lo que respecta al ganado y carruajes, los Jefes y Comandos, deberán trabajar con la dotación que tengan, subsanando con sus propios medios las dificultades mientras se les completan las dotaciones respectivas.
Art. 9.- No se establece el número de caballos de silla particulares, que debe tener en cada repartición el personal de oficiales, por estar dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Alimentación en Tiempo de Paz, Serie D. N° 5.
Art. 10.- La dotación de conscriptos de las reparticiones y unidades será fijada anualmente por el Decreto de Convocatoria.
Art. 11.- El personal de choferes con el grado de cabo 1° y 2° que establece este reglamento, debe tener su título de mecánico y, con este fin, las autoridades militares darán a este personal las facilidades necesarias para que lo obtengan.
El personal de dactilógrafos fijado por este reglamento, deberá, para su contrato, estar en posesión de un certificado competente que acredite su capacidad de tal.
Los suboficiales y cabos de sanidad de las reparticiones militares debe ser personal formado en la Compañía Sanitaria ó en el servicio sanitario de las tropas.
Art. 12.- La falta de cumplimiento a lo que dispone este Reglamento, será de responsabilidad directa de los Comandos ó Jefes donde ellas se cometan.
Art. 13.- Las modificaciones que posteriormente fuere necesario introducir en este Reglamento, serán propuestas al Ministerio de Guerra, por las autoridades correspondientes, a fin de estudiarlas y considerarlas en su debida oportunidad.
CLASIFICACION Y EMPLEO DEL PERSONAL
A.- OFICIALES
Art. 14.- Los oficiales se clasifican de conformidad con lo dispuesto en los N°s 1 y 2 del Art. 1° de la Ley N° 3741 de 26. XII. 1927 (Ley de Sueldos).
Art. 15.- Donde se establece dos ó más categorías para los diferentes cargos que considera este Reglamento, el Departamento del Personal estudiará de preferencia la destinación del oficial de mas alta jerarquía, proponiendo al que le siga solamente en la imposibilidad de destinar aquél.
Art. 16.- Cada División de Ejército, por lo menos, tendrá dos Comandantes de Armas del grado de Coronel ó Teniente Coronel (Infantería y Artillería).
El personal para constituir estos Comandos será el que fija el presente Reglamento.
Estos Comandantes tendrán las atribuciones que le fija el Art. 57 del Reglamento Orgánico del Ejército, Serie A. N° 1.
En caso de que por razones del servicio haya sólo un Comandante de Armas en la División, éste deberá ser, en lo posible, de arma diferente a la de origen del Comandante de la División.
Art. 17.- El Destacamento Magallanes y los Regimientos Andinos Mixtos, serán mandados por Coroneles ó Tenientes Coroneles.
Si el Regimiento tiene dos guarniciones, un Teniente Coronel deberá tomar el mando del II Batallón ó II Grupo, figurando, en ese caso, en la Plana Mayor de esa Unidad.
Art. 18.- Los Regimientos de Infantería, Caballería y Artillería, deberán ser mandados por Tenientes Coroneles, con un Mayor en la Plana Mayor de Comando.
Las demás unidades de tropa que tengan mando independiente, batallones de infantería y grupos de artillería, serán mandados por Tenientes Coroneles ó Mayores.
Art. 19.- Los Ayudantes del Cuartel General del Ejército, Inspecciones de Armas, Divisiones, Departamentos y Reparticiones Superiores, serán Capitanes con los requisitos cumplidos, excepcionalmente Mayores.
Los Ayudantes de Regimientos, Batallones de Comunicaciones y Acarreo, serán Tenientes con los requisitos cumplidos.
Art. 20.- Las Compañías, Escuadrones, Baterías y Columnas de Acarreo deberán estar siempre mandadas por Capitanes. Si por alguna circunstancia en una unidad faltan Capitanes, las compañías de fusileros podrán ser mandadas por Tenientes, nó así las compañías de ametralladoras que, en todo caso, serán mandadas por un Capitán.
Art. 21.- Los Tenientes y Sub-Tenientes, por principio, deberán estar siempre en los cuerpos de tropas ó, en los cursos que se lleven a efecto en los Establecimientos de Inspección ó Escuelas de Aplicación.
Art. 22.- Para los Oficiales de Intendencia, de Administración, de Sanidad, de Sanidad Dental y de Veterinaria, el Reglamento no fija la categoría en los diferentes servicios y reparticiones; pero los Departamentos respectivos, al proponer al Ministerio las destinaciones de estos oficiales, tomarán en consideración la importancia del servicio, y la categoría de la unidad donde van a servir.
El servicio de dentística y de veterinaria en los cuerpos en que se consulte este personal, y que por falta de él no tengan estos servicios, deberá ser designado por los Comandos Superiores del de otras Unidades.
B.-TROPA
Art. 23.- El personal de tropa consultado en el presente Reglamento, se clasifica en:
a) De Armas
b) De los Servicios ó Asimilados
c) Conscriptos.
Art. 24.- El personal de armas, que forma el núcleo mas importante del cuadro instructor de la calidad de tropa, será el que fija el Reglamento Serie E. N° 1.
Este mismo Reglamento establece los requisitos que debe reunir el personal para optar a un grado superior.
En consecuencia, se declara que ningún individuo puede ser ascendido a un grado superior sin haber llenado las exigencias reglamentarias y sin haber ocupado efectivamente el empleo anterior durante el tiempo que fije la Ley de Ascensos.
Para los efectos de la Ley de Retiro, se clasificará también como de armas el personal de tropa que fija el citado Reglamento.
Art. 25.- El personal de los servicios y de los asimilados, será el que fija el Reglamento Serie E, N° 1 y figura en el presente reglamento con el grado que le corresponde y con la función expresa que desempeña.
Estas asimilaciones determinan sólo el grado máximo a que puede llegar el individuo que ocupa el cargo. Mientras este personal reúne los requisitos necesarios de competencia y tiempo para ascender, debe ocupar el cargo con el grado inferior.
Si aún se encontrare en servicio el personal que, por disposiciones superiores, fué reconocido como de "armas" con anterioridad al D/S. P. 1 N° 1700 de 29. V. 1929, continuará en esta categoría hasta su licenciamiento, siempre que el 75% de su tiempo haya sido prestado efectivamente en servicio de armas. Cuando las necesidades del servicio (conocimientos técnicos especiales) exijan la contratación de una asimilación determinada, no consultada en el presente reglamento, debe solicitarse autorización especial del Ministerio de Guerra, para lo cual se acompañarán los certificados oficiales que acrediten la competencia o licencia técnica correspondiente para desempeñar el oficio (Art. 5 de la Ley de Reclutamiento y Art. 122 del R.C. y E.P. del E., Serie E. N° 1).
Los contrato-identidad del personal y las listas de Revista de Comisario, expresarán claramente la calidad y función que a cada individuo le corresponde, de conformidad con lo que este reglamento establece.
Art. 26.- Para los efectos de su distribución e instrucción, los conscriptos se clasificarán en reclutas e instruidos.
Serán reclutas durante el período de esta instrucción; instruidos, desde la revista de reclutas adelante.
Art. 27.- Las bandas de músicos de las unidades del Ejército, se clasifican en:
a) montadas; y
b) a pié.
Las bandas montadas tendrán, como mínimum, el siguiente instrumental:
1 pistón solo en si b.
1 pistón 1° en si b.
1 pistón 2° en si b.
2 bugles, l° y 2° en si b.
1 trombón en si b ó do.
3 quintos en mi b.
2 barítonos en si b.
1 bajo solo en si b.
1 contrabajo en mi b.
1 contrabajo profundo en si b.
-------------------------------------
Total 14 instrumentos.
Sin embargo, cuando estas bandas formen a pié, podrán llevar batería, para lo cual instruirán el personal necesario entre los trompetas o conscriptos que tengan estas aptitudes.
Las bandas a pié tendrán, como mínimum, el siguiente instrumental:
1 flauta en do, o flautín en re b.
1 clarinete requinto en mi b.
4 clarinetes en si b.
1 saxófono (soprano alto o tenor)
1 pistón y trombón en si b.
1 pistón 2° en si b.
1 bugle 1° en si b.
1 bugle 2° en si b.
2 quintos en mi b. o 2 cornos.
1 barítono en si b.
1 bajo solo en si b.
2 trombones en si b.
1 contrabajo en mi b.
1 contrabajo profundo en si b.
2 baterías.
-----------------------------------
Total 21 instrumentos.
Los grados para los ejecutantes de cada uno de estos instrumentos de las bandas, serán asignados de acuerdo con la importancia del instrumento y la capacidad musical del que lo toca.
C.-EMPLEADOS DEL EJERCITO
Art. 28.-Los empleados del Ejército y otros contratados, que se consultan en la Ley de Presupuesto, figuran solamente con esta anotación, pero no forman parte integrante de este Reglamento.
Art. 29.- GABINETE DEL MINISTRO.
AYUDANTIA
PERSONAL
1 Capitán, Ayudante del Ministro.
1 Sargento l°, Dactilógrafo y Registrador.
1 Cabo l°, chofer.
Carruajes
1 Automóvil de pasajeros: Ministro.
Art. 30.- SUBSECRETARIA DE GUERRA.
PERSONAL
1 Coronel, Subsecretario.
1 Vicesargento 1°, Jefe de ordenanzas y a cargo del edificio.
1 Cabo l°, chofer.
1 Cabo 2°, ordenanza ciclista.
4 Soldados 2°s: 3 ordenanzas de oficinas.
1 de patio.
Carruajes
1 Automóvil de pasajeros: Subsecretario.
Art. 31.- DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA.
a) Sección Tramitaciones.
1 Abogado, Jefe de Sección.
2 Oficiales l°s. (L. de P.).
b) Sección Confidencial.
1 Teniente-Coronel, Jefe de Sección.
1 Oficial de Clave (L. de P.).
c) Oficina de Partes.
1 Oficial de Partes (L. de P.).
1 Oficial 2° (L. de P.).
2 Oficiales Supernumerarios (L. de P.).
1 Cabo 2°, de correspondencia.
d) Oficina de Pasajes.
1 Jefe de Oficina (L. de P.).
1 Oficial l° (L. de P.).
e) Archivo General de Guerra.
1 Archivero (L. de P.).
2 Oficiales 2°s (L. de P.).
1 Oficial Supernumerario (L. de P.).
2 Sargentos 2°s, dactilógrafos.
1 Soldado 2°, ordenanza de oficinas y de correspondencia.
f) Administración de Caja.
1 Oficial de Administración.
1 Vicesargento l°, Registrador y dactilógrafo. (Ajuste de oficiales y contraloría).
1 Sargento 2°, Registrador y dactilógrafo. (Ajuste de tropa y rendición de cuentas).
Art. 32.- COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO.
PERSONAL
1 General, Comandante en Jefe.
CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO
SECCION I. "SECRETARIA DEL COMANDO EN JEFE"
1 Coronel o Tte. Crel., Ofc. de E.M., Secretario.
2 Capitanes, Ayudantes, uno de ellos oficial de E.M.
1 Sargento 2°, dactilógrafo.
1 Cabo l°, chofer.
1 Soldado 2°, ordenanza de oficinas.
SECCION II. "AYUDANTIA DEL COMANDO EN JEFE"
1 Mayor o Capitán, Ayudante.
1 Sargento 1°, Oficial de Partes y Dactilógrafo.
1 Sargento 2°, dactilógrafo.
4 Cabos l°s:
3 Dactilógrafos (para las 4 Inspecciones, Adm. de Caja y Vicaría).
1 Chofer del Cmdte. en Jefe.
1 Cabo 2°, Jefe de ordenanzas y correspondencia.
1 Cabo 2°, Telefonista.
6 Soldados 2°s: 1 portero.
2 caballerizos.
3 ordenanzas de oficinas para las Inspecciones.
SERVICIOS.
SANIDAD DEL CUARTEL GENERAL.
1 Oficial de Sanidad.
NOTA: El Cirujano del Cuartel General atenderá profesionalmente, además del personal de esta dependencia, al de las siguientes reparticiones:
Gabinete del Ministro.
Subsecretaría.
Dirección de los Servicios.
Dirección de Establecimientos de Instrucción Militar.
Dirección del Personal; y
Dirección General de Reclutamiento y Tiro Nacional.
ADMINISTRACION DE CAJA DEL C.G.E.
1 Oficial de Administración.
VETERINARIA DEL C.G. (EN RECESO)
VICARIA CASTRENSE
1 Vicario Castrense (ad-honoren).
1 Capellán Secretario (Capitán).
1 Soldado 2°, ordenanza de oficinas.
DIRECCION DE BANDAS MILITARES
1 Director General de Bandas (Capitán).
Carruajes
2 Automóviles de pasajeros: 1 Comandante en Jefe.
1 Secretaría del Comando en Jefe.
Art. 33.- DEPENDENCIAS DEL COMANDO EN JEFE.
INSPECCIONES DE ARMAS
INSPECCION DE INFANTERIA Y TROPAS DE MONTAÑA
1 General o Coronel, Inspector.
1 Teniente-Coronel o Mayor, Jefe de Sección, Of. de E.M.
1 Capitán, Ayudante de la Inspección.
1 Cabo l°, chofer.
Carruajes
1 Automóvil de Pasajeros: Inspector.
INSPECCION DE ARTILLERIA Y UNIDADES DE ACARREO
1 General o Coronel, Inspector.
1 Tte. Crol, o Mayor, Jefe de Sección, Oficial de E.M.
1 Capitán, Ayudante de la Inspección.
1 Cabo 2°, chofer.
Carruajes
1 Automóvil de pasajeros: Inspector.
INSPECCION DE INGENIEROS Y COMUNICACIONES
1 General o Coronel, Inspector.
1 Teniente-Coronel o Mayor, Jefe de Sección, Oficial de E.M.
1 Capitán, Ayudante de la Inspección.
1 Cabo 2°, chofer.
Carruajes
1 Automóvil de pasajeros: Inspector.
NOTAS Los dactilógrafos para las Inspecciones de Armas figuran en la Ayudantía del Cuartel General del Ejército.
34.- ESTADO MAYOR DEL EJERCITO.
PERSONAL
JEFATURA
1 General, Jefe.
1 Oficial de Administración.
1 Oficial de Sanidad (atiende también la Academia de Guerra).
1 Oficial de Sanidad Dental (el mismo que atiende la Academia de Guerra).
SUBJEFATURA
1 Coronel, Oficial de Estado Mayor, Sub-Jefe.
1 Capitán, Oficial de Estado Mayor, Ayudante del Sub-Jefe.
2 Cabos 2°s: 1 dactilógrafo.
1 chofer.
AYUDANTIA
1 Mayor o Capitán, Oficial de Estado Mayor, Ayudante de la Jefatura.
1 Oficial de Pluma y Archivero (L. de P.).
1 Sargento l°, registrador y dactilógrafo y a cargo del personal.
1 Vicesargento l°, a cargo del local y portería.
2 Sargentos 2°s: 1 dactilógrafo de la Administración de Caja y Guarda-Almacén.
1 de Sanidad (atenderá también la Academia de Guerra).
3 Cabos l°s: 1 Mayordomo Casino Oficiales.
1 Chofer de la Jefatura.
1 Mariscal, de bagaje y a cargo de las caballerizas.
3 Cabos 2°s: 1 Portero y Jefe vigilancia nocturna.
1 de correspondencia.
1 carpintero.
4 soldados l°s.
4 Soldados 2°s. Casino Oficiales telefonista y demás servicios.
DEPARTAMENTO CENTRAL
1 Coronel o Teniente-Coronel, Oficial de Estado Mayor, Jefe de Departamento.
3 Oficiales Superiores, Oficiales de Estado Mayor, Jefes de Secciones.
5 Mayores o Capitanes, Oficiales de Estado Mayor o a Prueba, en las Secciones.
1 Sargento 2°, dactilógrafo.
1 Cabo l°, dactilógrafo.
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACION
1 Coronel o Teniente-Coronel, Oficial de Estado Mayor, Jefe de Departamento.
1 Capitán, Ayudante.
3 Oficiales Superiores, Oficiales de Estado Mayor, Jefes de Secciones.
6 Mayores o Capitanes, Oficiales de Estado Mayor o a Prueba, en las Secciones.
1 Oficial en retiro, para la Sección Historia (Ley de Presupuestos).
1 Vicesargento l°, dactilógrafo.
1 Cabo l°, dactilógrafo.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES
1 Coronel o Teniente-Coronel, Oficial de Estado Mayor, Jefe de Departamento.
3 Oficiales Superiores, Oficiales de Estado Mayor, Jefes de Secciones.
6 Mayores o Capitanes, Oficiales de Estado Mayor o a Prueba, en las Secciones.
1 Sargento 2°, dactilógrafo.
1 Cabo l°, dactilógrafo.
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES
1 Coronel o Teniente-Coronel, Oficial de Estado Mayor, Jefe de Departamento.
3 Oficiales Superiores, Oficiales de Estado Mayor, Jefes de Secciones.
6 Mayores o Capitanes, Oficiales de Estado Mayor o a Prueba, en las Secciones.
1 Cartógrafo de 1.a Clase (L. de P.).
1 Cartógrafo de 2.a Clase (L. de P.).
1 Bibliotecario y Corrector de Pruebas (L. de P.).
1 Sargento 2°, dactilógrafo.
3 Cabos 2°s: 1 dactilógrafo.
1 empastador.
1 guarda-almacén de publicaciones e inventario.
Carruajes
1 Automóvil de pasajeros: Jefatura.
1 Automóvil de pasajeros: Sub-Jefatura.
1 Góndola.
1 Carro de transporte de 1 tonelada.
Ganado
2 caballos de tiro.
Art. 35.- DIRECCION DEL PERSONAL.
PERSONAL
1 General, Director.
AYUDANTIA DE LA DIRECCION
1 Mayor, Ayudante.
1 Sargento 2°, registrador y dactilógrafo.
1 Cabo l°, chofer.
1 Cabo 2°, ordenanza de correspondencia e inventario.
2 Soldados 2°s, ordenanzas de oficinas.
SECCION DESTINACIONES Y ASCENSOS
1 Teniente-Coronel, Jefe de Sección.
1 Vicesargento l°, dactilógrafo.
1 Cabo l°, dactilógrafo.
SECCION CALIFICACIONES Y ASUNTOS RESERVADOS
1 Teniente-Coronel, Jefe de Sección.
1 Secretario (L. de P.).
1 Sargento l°, dactilógrafo.
1 Cabo l°, dactilógrafo.
SECCION ESCALAFON Y TROPA
1 Teniente-Coronel, Jefe de Sección.
1 Vicesargento l°, dactilógrafo.
1 Cabo l°, dactilógrafo.
SECCION PENSIONES
1 Abogado.
1 Oficial l° (L. de P.).
1 Oficial 2° (L. de P.).
3 Oficiales Supernumerarios (L. de P.).
1 Soldado 2°, ordenanza de oficinas y de correspondencia.
Carruajes
1 Automóvil de pasajeros: Dirección.
Art. 36.- DIRECCION DE LOS SERVICIOS.
PERSONAL.
Dirección
1 General, Director de los Servicios.
1 Vicesargento l°, registrador y dactilógrafo.
1 Cabo l°, chofer.
SECCION I. "SECRETARIA"
1 Teniente-Coronel o Mayor, Of. de E.M., Secretario.
1 Capitán que haya hecho un curso en la Academia Técnica.
1 Cabo l°, dactilógrafo.
SECCION II. "AYUDANTIA"
1 Mayor o Capitán, Ayudante.
1 Cabo l°, dactilógrafo.
1 Dragoneante, ordenanza de correspondencia.
2 Soldados 2°s, ordenanzas de oficinas.
Carruajes.
1 Automóvil de pasajeros: Director.
DEPENDEN DE LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS.
Artículo 37.- Departamento de Material de Guerra.
PERSONAL.
Jefatura.
1 Coronel, Jefe del Departamento.
Ayudantía
1 Capitán, Ayudante.
1 Vicesargento 1°, registrador y dactilógrafo.
1 Cabo 1°, dactilógrafo.
3 Cabos 2°s:
2 de laboratorios.
1 chofer del Jefe del Departamento.
1 Dragoneante, ordenanza de oficinas y correspondencia.
5 Soldados 2°s.:
2 para las oficinas.
3 para los laboratorios.
Sección Experiencias.
1 Oficial Superior, Jefe de Sección y Director de la Academia Técnica Militar.
1 Capitán, Ayudante.
1 Capitán.
2 Capitanes o Tenientes, técnicos para la atención de los laboratorios.
1 Vice 1° armero.
1 Cabo l°, dactilógrafo.
Sección Movilización Industrial, Municiones, Explosivos y Guerra Química.
1 Oficial Superior, Jefe de la Sección.
1 Capitán, Ayudante.
1 Cabo l°, dactilógrafo.
Sección Armamento Mayor, Menor, Vehículos Hipomóviles y Atalajes.
1 Oficial Superior, Jefe de la Sección.
1 Capitán.
1 Capitán, Ayudante.
1 Cabo 1°, dactilógrafo.
Sección Material de Ingenieros, Comunicaciones y Vehículos Automóviles.
1 Oficial Superior, Jefe de la Sección.
1 Capitán, Ayudante.
1 Radiotelegrafista (L. de P.).
1 Vicesargento 1°, mecánico automovilista.
1 Cabo 1°, dactilógrafo.
1 Dragoneante, chofer.
Artículo 38.- Departamento de Administración (A)
PERSONAL.
Jefatura.
1 Coronel, Jefe.
1 Cabo 2°, chofer.
Ayudantía del Departamento.
1 Oficial de Administración, Ayudante.
1 Vicesargento 1°, registrador y dactilógrafo.
1 Cabo l°, dactilógrafo, archivero, etc.
1 Cabo 2°, de correspondencia e inventarios.
2 Soldados 2°s, ordenanzas de oficinas.
Sección Presupuestos, Fondos, Refrendación (A.1).
1 Oficial de Intendencia.
1 Oficial de Administración.
1 Sargento 2°, dactilógrafo.
1 Cabo 2°, dactilógrafo.
Sección Alimentación, Vestuario, Equipo (A.2).
1 Oficial de Intendencia.
1 Oficial de Administración.
1 Sargento 2°, dactilógrafo.
1 Cabo 2°, dactilógrafo.
Sección Movilización, Estadística, Inventarios y Personal (A.3).
1 Oficial de Intendencia.
1 Oficial de Administración.
1 Sargento 29, dactilógrafo.
Sección Construcciones (A.4)
1 Arquitecto Jefe (L. de P.)
1 Arquitecto 1° (L. de P.)
1 Secretario Constr. (L. de P.)
1 Dibujante 2° (L. de P.)
1 Cabo l°, electricista del Ministerio.
Carruajes.
1 Automóvil de pasajeros: Jefe del Departamento.
DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION.
Art. 39.- Intendencia de Establecimientos Militares.
PERSONAL
1 Oficial de Intendencia.
1 Oficial de Administración.
1 Sargento 2°, dactilógrafo.
1 Soldado 2°, ordenanza de oficinas.
Art. 40.- Fábrica de Vestuario y Equipo.
PERSONAL.
Dirección.
1 Oficial de Intendencia, Director.
1 Oficial de Administración, a cargo de la Administración de Caja.
1 Técnico de laboratorio para pruebas y ensayos (L. de P.).
3 Sargentos 2°s:
1 registrador y dactilógrafo de la Dirección.
1 Dactilógrafo de la Administración de Caja.
1 vigilancia del establecimiento y a cargo del personal.
Art. 41.- Depósito de Vestuario y Equipo.
1 Jefe de Almacenes (L. de P.).
2 Guarda-Almacenes de 2a. Clase (embalador y contador de especies L. de P.).
2 Sargentos 2°s. mayordomos de depósitos.
2 Cabos l°s., dactilógrafos.
2 Soldados l°s., choferes de camiones.
1 Soldado 2°, portero.
Personal de empleados y obreros a jornal.
1 Administrador, técnico de trabajos (L. de P.).
1 Guarda-Almacén de 2a. (Inspector de trabajos de Taller de calzado y equipo) (L. de P.).
1 Vicesargento 1°, (Inspector de trabajos taller vestuario).
Personal de empleados y obreros a jornal.
Carruajes
2 camiones de tres toneladas para almacenes.
1 camión de una y media tonelada para fábrica
Art 42.- Almacén de Subsistencias.
1 Vicesargento 1°, Jefe de las Bodegas.
1 Cabo l°, a cargo de la vigilancia de los almacenes.
2 Cabos 2°s, choferes.
2 Soldados 2°s, para la descarga, carguío y arreglo de los artículos almacenados.
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
PERSONAL.
1 Coronel de Sanidad, Jefe del Departamento.
Carruajes.
1 Automóvil de pasajeros: Jefe del Departamento.
Ayudantía.
3 Vicesargentos l°s:
1 ayudante y bibliotecario (mientras se nombra un oficial 1°).
1 de sanidad.
1 registrador y dactilógrafo.
1 Cabos 2°s, chofer.
1 Soldado 2°, ordenanza de oficinas.
Sección Médico.
1 Oficial Superior de Sanidad, Jefe de la Sección.
Sección Dentística.
1 Capitán de Sanidad Dental, Jefe de la Sección.
Sección Higiene y Profilaxia.
1 Capitán de Sanidad, Jefe de la Sección, que será al mismo tiempo Jefe del Instituto Militar de Biología y Farmacia.
DEPENDEN DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD.
Art. 43.- Depósito de Sanidad.
1 famacéutico 3°, Jefe del Depósito (L. de P.).
Hospital Militar e Instituto de Higiene Social.
PERSONAL.
1 Oficial Superior de Sanidad, Director.
1 Oficial de Administración, a cargo de la Ad. de Caja.
3 Oficiales de Sanidad:
1 Jefe de Clínica.
1 Jefe Bacteriología.
1 Jefe Rayos X.
4 Sargentos l°s:
1 de sanidad, a cargo de la tropa y guarda-almacén.
3 de sanidad.
4 Vicesargentos l°s, de sanidad.
7 Sargentos 2°s., de sanidad.
5 Cabos l°s., de sanidad.
5 Cabos 2°s:
4 de sanidad.
1 chofer.
2 Dragoneantes, de sanidad
9 Soldados 1°s., enfermeros.
2 Soldados 2°s., enfermeros.
Carruajes.
1 Automóvil de pasajeros: Director.
1 Camión automóvil de ambulancia.
1 Camión automóvil de transporte.
Art. 44.- Instituto de Biología y Farmacia.
PERSONAL.
1 Capitán de Sanidad, Director.
1 Farmacéutico Jefe, Jefe de la Sección Droguería y Laboratorio. (L. de P.).
1 Farmacéutico l°, Jefe de la Sección Material Sanitario. (L. de P.).
2 Farmacéuticos 2°s:
1 a cargo de la subsección ampolletas, (L. de P.).
1 jefe de la sección botica (L. de P.).
1 Vicesargento l° de armas, a cargo de la tropa y del edificio del Instituto.
1 Vicesargento l°, de sanidad.
4 Sargentos 2°s., de sanidad.
2 Cabos l°s., de sanidad.
2 Cabos 2°s., de sanidad.
6 Soldados l°s.
NOTA: El Director del Instituto será el que desempeñe el puesto de Jefe de la Sección Higiene y Profilaxia del Departamento de Sanidad.
Carruajes.
1 Automóvil de servicio de urgencia.
2 camiones automóviles, de transporte.
Art. 45.- Departamento de Remonta.
Dirección y Ayudantía.
PERSONAL.
1 Oficial Superior, de arma montada, Jefe del Depto.
1 Teniente-Coronel, Jefe de Sección.
1 Mayor, Jefe de Sección.
1 Capitán, Ayudante.
1 Oficial Superior de Veterinaria.
1 Oficial de Veterinaria.
1 Vicesargento 1°, dactilógrafo.
1 Cabo 1° dactilógrafo.
1 Cabo 2°, chofer
1 Dragoneante, ordenanza de correspondencia e inventarios.
1 Soldado 2°, ordenanza de oficinas.
Sección Remonta.
PERSONAL.
1 Vicesargento 1°.
1 Sargento 2°.
1 Cabo 1°, mariscal.
2 Cabos 2°s.
7 Soldados 2°s.
Sección Veterinaria.
PERSONAL.
1 Guarda-almacén de 2a. clase (L. de P.).
1 Soldado 2°.
DEPENDEN DE LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS.
Art. 46.- Dirección de Arsenales.
Dirección y Ayudantía.
1 Coronel, Director.
1 Tte. Crol, Sub-Director.
3 Capitanes o Tenientes:
1 Ayudante del Director.
1 Ayudante del Sub-Director.
1 Ayudante del Ofic. Técnico.
1 Mayor o Capitán, Oficial Técnico.
1 Mayor o Capitán, Jefe del Depósito General.
4 Capitanes o Tenientes, Jefe de Depósitos (II. III. División, Depósito de Cab. y de Reservas).
1 Capitán o Teniente. Jefe del Depósito de Repuestos.
2 Oficiales de Administración:
1 a cargo de la Adm. de Caja.
1 Ayudante.
1 Sargento 1°, Armero Jefe del Taller de Armería.
5 Vicesargentos l°s:
1 registrador y dactilógrafo.
2 armeros.
1 mecánico electricista.
1 de sanidad.
3 Sargentos 2°s:
1 dactilógrafo de la Administración de Caja.
1 ecónomo.
1 mecánico.
3 Cabos l°s:
1 de sanidad.
1 dactilógrafo de la Subdirección.
1 carpintero.
1 Cabo 2°, chofer de la Dirección.
3 Dragoneantes:
2 choferes de camiones.
1 sastre.
2 Soldados l°s.
1 ordenanza correspondencia.
1 carpintero.
3 Soldados 2°s:
2 ordenanzas de oficinas.
1 chofer.
Empleados del Ejército.
Los que le fije la Ley de Presupuestos.
Ganado.
4 caballos de tiro.
4 mulas.
Carruajes.
1 automóvil da pasajeros.
3 camiones para carga.
1 motocicleta.
3 carros transporte hipomóvil.
Art. 47.- Compañía de Guardia de Arsenales.
PERSONAL.
1 Capitán, Comandante de Compañía.
3 Tenientes.
1 Sargento 1°.
1 Vicesargento l°.
3 Sargentos 2°s.
3 Cabos 2°s.
4 Cabos 2°s:
3 de armas.
1 ranchero de tropa.
4 Soldados l°s:
1 enfermero de tropa.
1 zapatero.
1 ranchero de tropa.
1 talabartero.
60 Soldados 2°s.
Art. 48.- Depósito de Explosivos de Batuco y Cía. de Guardia.
Dirección y Ayudantía.
PERSONAL.
1 Mayor o Capitán, Director.
1 Artificiero Civil (L. de P.).
1 Vicesargento l°, artificiero.
2 Cabos l°s:
1 de sanidad.
1 mecánico electricista.
2 Cabos 2°s:
1 carpintero
1 mariscal.
1 Soldado 1°, chofer.
Compañía de Guardia.
PERSONAL.
1 Capitán, Comandante de Compañía.
2 Tenientes.
1 Vicesargento 1°.
3 Sargentos 2°s.
3 Cabos l°s.
3 Cabos 2°s.
1 Cabo 2°, ranchero de tropa.
1 Soldado l°, ranchero de tropa.
40 Soldados 2°s.
Ganado.
6 caballos: 2 de silla; 4 de tiro.
6 mulas.
6 bueyes.
Carruajes.
1 Automóvil de pasajeros.
1 autocarril.
1 motocicleta.
2 carros de transporte.
2 carretas.
Art. 49.- Depósito de Municiones de Peñalolén.
1 Capitán o Teniente Jefe del Depósito.
1 Teniente.
1 Vicesargento 1°, artificiero,
1 Sargento 2°.
1 Cabo 1°.
1 Dragoneante, enfermero de tropa.
1 Soldado 1°, ranchero de tropa.
20 Soldados 2°s.
Art. 50.- Depósito de Armamento de Arica.
1 Vicesargento l°, artificiero.
1 Cabo 2°, carpintero.
2 Soldados 2°s.
Art. 51.- Depósito de Armamento de Concepción.
1 Artificiero civil (L. de P.).
1 Cabo 2°, carpintero.
3 Soldados 2°s.
Art. 52.- Depósito de Artillería y Elementos de Acarreo.
1 Oficial en Retiro, Jefe del Depósito.
1 Teniente o Subteniente.
1 Vicesargento 1°.
1 Sargento 2°.
1 Cabo 1°.
1 Cabo 2°.
1 Cabo 2°, carpintero.
2 Soldados l°s: 1 carpintero. 1 ranchero.
20 Soldados 2°s.
Art. 53.- Dirección de Fábricas y Maestranzas del Ejército.
Plana Mayor.
PERSONAL.
1 General o Coronel, Director.
1 Teniente Coronel o Mayor, Subdirector.
2 Capitanes: 1 ayudante Dirección. 1 ayudante Subdirección.
8 Oficiales técnicos, Jefes de Sección.
1 Oficial de Administración.
4 Vice-Sargentos l°s, artificieros.
Guardia.
1 Teniente.
1 Sargento 1°.
2 Sargentos 2°s.
2 Cabos l°s.
2 Cabos 2°s.
35 Soldados 2°s, para el servicio de guardia.
Ganado.
4 caballos de tiro.
Carruajes.
1 Automóvil: Dirección.
2 Carros.
1 Camión.
DEPENDEN DEL DEPARTAMENTO DEL MATERIAL DE GUERRA.
Art. 54.- Academia Técnica o Cursos Técnicos.
1 Oficial Superior, Director (El Jefe de la Sección Experiencias).
1 Mayor, Subdirector. a la vez prestarán sus servicios en el
1 Capitán, Ayudante. Departamento del Material.
1 Sargento 2°, a cargo del edificio y personal.
1 Cabo 1°, dactilógrafo.
1 Cabo 2°, chofer.
1 Soldado 1°, chofer.
2 Soldados 2°s, ordenanzas de oficinas.
Carruajes.
1 Automóvil de pasageros: Director.
1 Góndola: alumnos.
NOTA.- La Academia Técnica Militar funcionará temporalmente. Durante los años en receso, el personal que no sea necesario para el mantenimiento del edificio y material, será distribuido por la Dirección del Personal.
Art. 55.- Dirección de Establecimientos de Instrucción Militar.
Dirección.
1 General, Director.
Sección I.- Secretaría.
1 Teniente Coronel o Mayor, Secretario.
1 Mayor, Oficial de Estado Mayor.
1 Cabo l°, dactilógrafo de la Secretaría.
Sección II.- Ayudantía
1 Capitán, Ayudante de la Dirección.
1 Vice-Sargento l°, registrador y dactilógrafo de la Dirección.
1 Cabo 1°, chofer de la Dirección.
1 Dragoneante, para correspondencia y ordenanza.
1 Soldado 2°, ordenanza de oficinas.
Carruajes.
1 Automóvil de pasageros: Dirección.
DEPENDEN DE LA DIRECCION DE ESTABLECIMIENTOS DE INSTRUCCION.
Art. 56.- Academia de Guerra.
PERSONAL.
1 Coronel o Tte. Corl. Director.
1 Tte. Coronel o Mayor, Subdirector y Jefe de Estudios.
1 Mayor, Oficial de E.M., Secretario de Estudios.
1 Capitán, Ayudante.
2 Oficiales Superiores, Profesores.
2 Capitanes, Profesores.
36 Capitanes o Tenientes, alumnos.
1 Oficial de Administración.
1 Oficial de Sanidad (el del Estado Mayor del Ejto.)
1 Oficial de Sanidad Dental, atendiendo a la vez al Estado Mayor del Ejército.
1 Oficial de Pluma y Archivero (L. de P.).
1 Cartógrafo 2° (L. de P.).
2 Vice l°s.: 1 Guarda-almacén, a cargo del personal y del local. 1 Registrador y dactilógrafo de la Dirección.
2 Sargentos 2°s.: 1 de Sanidad. 1 Dactilógrafo de la Sub-Dirección y Secretaria de Estudios.
2 Cabos 1°s.: 1 Mayordomo Casino de Oficiales. 1 Dactilógrafo Administración de Caja.
3 Cabos 2°s.: 1 Ordenanza de correspondencia. 2 Choferes: 1 de la Dirección 1 de Góndola.
2 Dragoneates: choferes de motocicleta y góndola.
7 Soldados 2°s., ordenanzas de oficinas.
NOTAS:
a) Los oficiales de planta deberán ser titulados de E.M.
b) El exceso de alumnos que actualmente tiene, podrá continuar en ella hasta terminar sus cursos reglamentarios.
c) El Sargento 2° de Sanidad del Estado Mayor del Ejército, atenderá el servicio correspondiente de la Academia de Guerra.
Carruajes.
1 Automóvil de pasajeros: Dirección.
2 Góndolas automóviles de pasajeros: Alumnos.
2 Motocicletas con carro lateral.
1 Camión automóvil de transporte.
Art. 57.- Escuela Militar.
Organización.
1) Dirección y Ayudantía,
2) Curso General. Un Batallón de Cadetes a 2 ó 3 Compañías.
3) Curso Militar. Sub-Alféreces.
Dirección y Ayudantía.
1 Coronel o Teniente-Coronel, Director.
1 Tte. Crol., Of. de E.M., Subdirector y Cdte. Batallón Alumnos.
1 Mayor, Subdirector y Director Curso Militar.
1 Mayor o Capitán, Of. de E.M., Secretario de Estudios.
1 Capitán, Ayudante de la Dirección.
2 Oficiales de Administración: 1 a cargo de la Ad. de Caja. 1 Auxiliar del Contador.
2 Tenientes, Ayudantes Subdirección,
1 Oficial de Sanidad. Atienden a la vez al Instituto
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Oficial de Veterinaria. Geográfico Militar.
2 Oficiales de Pluma: 1 archivero. 1 bibliotecario. Ley de Presupuestos.
1 Ecónomo.
1 Maestro de Esgrima. Ley de Presupuestos.
2 Sargentos 1°s.: 1 a cargo del personal de tropa. 1 a cargo del Estadio y Polígono.
4 Vicesargentos 1°
1 Gda. Almacén General.
1 Armero
1 De Sanidad (montado)
1 a cargo de la batería y material de guerra.
6 Sargentos 2°s.:
1 Jefe Taller Sastrería.
1 Mayordomo de Cas. De Oficiales
1 Mariscal
1 Carpintero
1 a cargo del Picadero
1 a cargo del Mat. De Ingenieros.
9 Cabos 1°s.:
1 Mayordomo Gabinete y material de enseñanza.
1 Mayordomo de rancho.
1 Jefe taller zapatería.
1 Dactilógrafo de la Dirección
1 Dactilógrafo Adm. de Caja.
1 De Sanidad (montado)
1 Rastrillero de la batería
1 Electricista.
1 Armero de armas automáticas.
8 Cabos 2°s.:
1 Chofer de la Dirección.
1 Cocinero de alumnos.
1 Comedor de Cadetes.
1 Panadero.
1 Mayordomo Casino Suboficiales.
1 de Estadio Polígono.
1 de Picadero.
1 Talabartero.
2 Dragoneantes: 1 Ordenanza de correspondencia. 1 Ordenanza de salas de clases.
16 Soldados 1°s.:
1 Rastrillero.
3 Mozos de Casino de Oficiales.
6 Cocineros: oficiales, cadetes, suboficiales y tropas.
3 Enfermeros: 2 de cadetes y 1 de ganado.
1 Jefe de Máquinas (lavandería).
1 Ayudante de Mariscal.
1 Zapatero.
54 Soldados 2°s.:
1 Portero.
1 Telefonista.
20 Mozos de comedores de cadetes.
15 Caballerizos.
4 Ordenanzas de polígono y estadio.
2 Ordenanzas de patio (1° y 2° patio).
1 Gasfiters y ayudante armero.
2 Jardineros (Escuela y Polígono)
1 Carretonero.
6 Ordenanzas de oficiales.
1 Mozo Casino Suboficiales.
Carruajes.
1 Automóvil de pasajeros (Dirección).
1 Camión de carga.
b) Curso General (a cargo de 1 Sub-Director).
Este Curso estará formado por un batallón de cadetes a dos o más compañías.
Cada compañía tendrá la siguiente dotación:
1 Capitán de Infantería, Comandante de Compañía.
3 Tenientes de Infantería, Comandantes de Sección.
1 Vice-Sargento 1°, guarda-almacén.
1 Sargento 2°, a cargo de la Sala de Armas y Documentación.
3 Soldados 2°s: 1 ordenanza del Cdte. de Cía. 2 ordenanzas para el aseo.
El número de Cadetes que acuerde la Ley de Presupuestos.
c) Curso Militar. A cargo del Sub-Director de arma montada.
3 Capitanes: 1 de Infantería
1 de Caballería Maestro de equitación Instructores.
1 de Artillería.
5 Tenientes:
2 de Infantería.
1 de Caballería.
1 de Artillería.
1 de Ingenieros, con los requisitos cumplidos.
El número de Cadetes que fije la Ley de Presupuestos.
1 Vice-Sargento l°, guarda almacén.
1 Sargento 2°, a cargo de la Sala de Armas y Documentación.
6 Soldados 2°s: 4 ordenanzas de oficiales. 2 ordenanzas para el aseo.
Ganado.
64 caballos: 40 de silla. 24 de tiro.
11 mulas.
Carruajes.
1 carro equipaje.
4 cocinas rodantes.
4 marmitas a lomo (8 termos).
Art. 58.- Escuela de Infantería.
A.- DIRECCION Y AYUDANTIA.
B.- SUBD1RECCION Y AYUDANTIA.
C.- DIRECCION DE ESTUDIOS.
D.- BATALLON DE INSTRUCCION.
A.- Dirección y Ayudantía.
PERSONAL.
1 Coronel o Tte. Coronel.
1 Capitán, Ayudante.
1 Oficial de Administración, a cargo de la Adm. de Caja.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Oficial de Veterinaria.
1 Sargento 1°, armero-artificiero, Jefe del Taller de armería y artificio.
5 Vice-Sargentos l°s.:
1 Registrador y dactilógrafo.
1 Electricista, Jefe de Taller.
1 Ecónomo.
1 de Sanidad (montado).
1 Mecánico chofer. Jefe del Garage.
3 Sargentos 2°s.:
1 Dactilógrafo de la Adm. de Caja y Gda. Almacén.
1 Mayordomo Casino de Oficiales.
1 Mariscal.
6 Cabos l°s.:
1 Carpintero.
1 Sastre.
1 Zapatero.
1 Mayordomo Casino Suboficiales.
1 de Sanidad.
1 Mecánico (ayudante).
6 Cabos 2°s.:
1 Mayordomo de la Casa de Oficiales.
1 Mayordomo para el Estadio.
1 Chofer.
1 Ranchero de tropa.
1 Carpintero.
1 Peluquero de tropa.
1 Dragoneante, Ordenanza de Correspondencia.
12 Soldados l°s.
1 Talabartero.
2 Sastres.
2 Zapateros.
1 Carpintero.
4 Enfermeros: 2 de tropa. 2 de ganado.
2 Cocineros: 1 Casino Oficiales. 1 Casino Suboficiales.
13 Soldados 2°s.:
2 ordenanzas de oficiales.
1 para el servicio de carros y carretones.
1 jardinero.
1 Ordenanza de oficinas.
3 Rancheros de tropa.
5 Mozos: 2 Casino Oficiales. 3 Casino Suboficiales.
Banda de Músicos.
1 Vice-Sargento l°, Jefe de Banda.
4 Sargentos 2°s.
5 Cabos l°s.
5 Cabos 2°s.
4 Dragoneantes.
3 Soldados l°s.
Banda de cornetas y tambores.
1 Cabo 2°, instructor y tambor mayor (actualmente Sargento 2°).
Los cornetas y tambores a razón de:
3 Conscriptos por Compañía de Fusileros (proporcionados de la dotación de las Cías.)
Carruajes
1 Automóvil de pasageros.
4 Cocinas rodantes.
6 Carros de transporte de 1 tonelada.
2 Carros de transporte de 1/2 tonelada.
Ganado
46 Caballos: 4 de silla. 42 de tiro.
B.- SUBDIRECCION Y AYUDANTIA.
1 Oficial Superior, que será a la vez Director de Estudio.
1 Teniente, Ayudante.
1 Cabo 1°, Dactilógrafo (actualmente es Sargento 2°).
2 Soldados 2°s., ordenanzas de Oficiales.
Art. 59.- C.- DIRECCION DE ESTUDIOS.
1 Tte. Coronel ó Mayor, Of. de E.M. que será el Sub-Director.
1 Oficial Superior, profesor de planta.
1 Capitán, Ayudante.
3 Capitanes:
1 de Artillería
1 de Caballería Instructores.
1 de Ingenieros
El personal de oficiales y de tropa que según disposiciones supremas debe concurrir a cursos periódicos ó anuales.
2 Profesores: 1 de Esgrima. 1 de Atletismo.
1 Cabo 2° Dactilógrafo.
3 Dragoneantes, choferes de camiones.
10 Soldados 2°s.: 5 ordenanzas de oficiales. 5 ordenanzas de oficiales alumnos.
Carruajes
3 Góndolas automóviles de pasageros: Alumnos.
Art. 60.- D.- BATALLON DE INSTRUCCION.
Se compondrá de:
1) 1 Plana Mayor.
2) 2 Compañía de Fusileros (conscriptos).
3) 1 Compañía de fusileros (Comandados y alumnos).
4) 1 Compañía de Ametralladoras (2 secciones a lomo y 1 montada).
5) 1 Sección de Comunicaciones.
6) 1 Sección de Cañones de Infantería.
7) 1 Sección de Zapadores.
8) 1 Sección de Carros de Combate.
1).- PLANA MAYOR.
PERSONAL.
1 Oficial Superior, Comandante.
1 Teniente, Ayudante.
1 Cabo 2°, Dactilógrafo,
2 Soldados 2°s., ordenanzas de Oficiales.
Ganado
1 Caballo de silla.
2).- COMPAÑIA DE FUSILEROS (CONSCRIPTOS).
Cada Compañía tendrá:
1 Capitán, Comandante.
3 Tenientes, Cdtes. de Sección.
1 Sargento 1°
1 Vice-Sargento l°
3 Sargentos 2°s.: 3 Cdtes. reemplazantes de sección y a la vez Cdtes. de escuadra de F.A.
6 Cabos 1°s.: Cdtes. de escuadra de F.A.
3 Cabos 2°s., Cdtes. de escuadra de fusileros.
2 Soldados 2°s., ordenanzas de Oficiales.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
8 Mulas: 6 para F.A. 2 de carga.
3).- 1 COMPAÑIA DE FUSILEROS (Cabos l°s. comandados y alumnos)
1 Capitán, Cdte. de Compañía.
3 Tenientes, Cdtes. de Sección.
1 Sargento
1 Vice-Sargento l°
3 Sargentos 2°s.: 3 Cdtes. reemplazantes de sección y a la vez Cdtes. de F.A.
6 Cabos 1° Cdte. de escuadra de F.A.
3 Cabos 2°s, Cdte. de escuadra de fusileros.
2 Soldados 2°, ordenanzas de Oficiales.
El número de Cabos l°s. comandados y de alumnos que se designen anualmente.
Ganado
8 Mulas: 6 para F.A. 2 de carga.
4).- I COMPAÑIA DE AMETRALLADORAS (soldados 2°s.)
(2 secciones a lomo y 1 montada).
1 Capitán, Comandante.
3 Tenientes, montados, Cdtes. de Sección.
1 Sargento l°, montado.
1 Vice-Sargento l°, montado.
4 Sargentos 2°s: (1 Armero).
3 Cabos l°s: Cdtes. de pieza.
3 Cabos 2°s.
1 Soldado l°, talabartero.
10 Soldados 2°s: 8 para P.M. de Combate. 2 ordenanzas de Oficiales.
40 Soldados 2°s.
Ganado
36 Caballos:
2 para Cdtes. de piezas.
12 para tiradores.
10 para conductores.
2 de repuesto.
4 de carga.
6 para los Tenientes y Suboficiales montados.
14 Mulas:
4 para piezas.
4 para munición.
1 para cargas de herramientas.
2 de repuesto.
3 para termos.
Elementos
3 Marmitas a lomo (6 termos).
5).- I SECCION DE TELECOMUNICACIONES.
PERSONAL.
1 Teniente, montado, Cdte. de sección.
1 Vice-Sargento 1°, montado, Cdte. reemplazante de sección.
1 Sargento 2°, montado.
3 Cabos 1°s.:
1 Cdte. de patrulla telefónica.
1 Cdte. de patrulla óptica.
1 Cdte, de estación de radio.
2 Cabos 2°s:
1 Cdte. motocicletas.
1 Cdte. de ciclistas y de patrullas de perros.
20 Soldados 2°s para patrullas telefónicas, central telefónica, patrullas ópticas, material óptico, etc.
1 Soldado 2°, ordenanza de Oficiales.
Ganado
10 Caballos de silla.
10 Caballos de tiro.
8 Mulas: 4 para las patrullas telefónicas, 1 para las 2 centrales y repuesto. 2 para las patrullas ópticas. 1 de repuesto.
6).- I SECCION DE CAÑONES DE INFANTERIA.
PERSONAL.
1 Teniente, montado, Comandante.
1 Vice-Sargento 1°, montado, Cdte. de Sección reemplazante.
2 Sargentos 2°s., Cdtes. de pieza.
1 Soldado 1°, talabartero y rastrillero.
24 Soldados 2°s.: goniometrista, indicador de objetivos, sirvientes para las piezas y conductores.
1 Ordenanza de Oficial.
Ganado
4 Caballos de silla.
20 Mulas: 18 de piezas. 2 de repuesto.
7).- I SECCION DE ZAPADORES.
PERSONAL.
1 Teniente de ingenieros, montado, Cdte.
1 Sargento 2°, montado, Cdte. reemplazante de Sección.
2 Cabos 1°s, Cdtes. de cuadrillas.
37 Conscriptos.
1 Soldado 2°, ordenanza de Oficial.
Ganado
1 Caballo de silla.
18 Mulas: 16 para carga de herramientas. 2 de repuesto.
8).- I SECCION CARROS DE COMBATE.
PERSONAL.
1 Teniente, Cdte. de sección.
1 Sargento 2°, Cdte. de sección reemplazante.
2 Cabos 1°s, Cdtes. de Grupo.
5 Cabos 2°s, motoristas de los carros.
11 Soldados 2°s.: 5 sirvientes de ametralladoras. 1 motorista carro reemplazo. 3 mecánicos. 1 ordenanza de Oficial. 1 jefe carro maestranza.
Art. 61.- ESCUELA DE CABALLERIA.
A.- DIRECCION Y AYUDANTIA.
B.- SUBDIRECCION Y AYUDANTIA.
C.- DIRECCION DE ESTUDIOS.
D.- ESCUELA DE EQUITACION Y MARISCALES.
E.- GRUPO DE INSTRUCCION.
F.- GUARDIA DE PALACIO.
A.- DIRECCION Y AYUDANTIA.
PERSONAL.
1 Coronel ó Teniente Coronel.
1 Capitán, Ayudante.
1 Oficial de Administración, a cargo de la Administración de Caja.
1 Oficial de Administración, subalterno, auxiliar.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Oficial de Veterinaria.
1 Sargento 1°, armero.
3 Vice-Sargentos l°s.: l Registrador y Dactilógrafo. 1 Ecónomo. 1 de Sanidad.
1 Sargento 2°, Dactilógrafo de la Administración de Caja y Guarda Almacén.
4 Cabos l°s.: 1 Talabartero, 1 Sastre. 1 Zapatero. 1 de Sanidad.
2 Cabos 2°s.: 1 Dactilógrafo Adm. de Caja Grupo Instrucción. 1 Chofer.
3 Soldados 2°s.: 1 Enfermero de tropa. 2 Ordenanzas de Oficiales.
Ganado
8 Caballos de silla, particulares.
Carruajes
1 Automóvil de pasageros.
B.- SUB-DIRECCION Y AYUDANTIA.
PERSONAL.
1 Oficial Superior y a la vez Director de Estudio.
1 Teniente, Ayudante.
1 Cabo 1°, Dactilógrafo.
2 Soldados 2°s. Ordenanzas de Oficiales.
Art. 62.- C.- DIRECCION DE ESTUDIOS.
PERSONAL.
1 Oficial Superior, que será el Sub-Director.
1 Capitán, Ayudante.
1 Capitán de Ingenieros, Instructor.
El personal de Oficiales y tropa que según disposiciones supremas debe concurrir a cursos periódicos ó anuales.
2 Profesores: 1 de Box. 1 de Esgrima.
1 Cabo 2°, Dactilógrafo.
2 Dragoneantes, Choferes de Góndolas.
2 Soldados 2°s., ordenanzas de oficinas.
Carruajes
2 Góndolas automóviles de pasageros: alumnos.
Art. 63.- D.- ESCUELA DE EQUITACION Y DE MARISCALES.
1) ESCUELA DE EQUITACION.
PERSONAL.
1 Oficial Superior (Maestro de Equit.), Comandante.
1 Teniente (Maestro de Equit.), Ayudante.
2 Sargentos 2°s.: 1 Registrador y Dactilógrafo. 1 Ecónomo.
3 Cabos l°s.:
1 Mayordomo Casino de Oficiales.
1 Mayordomo Casino de Suboficiales.
1 Carpintero.
3 Cabos 2°s.: 1 Enfermero Ganado. 1 Ranchero tropa. 1 Electricista,
2 Dragoneantes: 1 de correspondencia, 1 Jardinero,
8 Soldados 1°s.: 1 Sastre. 1 Zapatero. 1 Talabartero. 1 Peluquero de tropa.
2 Cocineros: 1 Casino de Oficiales. 1 Casino Suboficiales.
2 Enfermeros: 1 de tropa. 1 de ganado.
20 Soldados 2°s.: 5 mozos: 3 casino de Oficiales. 2 casino Suboficiales.
2 Rancheros de tropa.
2 Caballerizos Plana Mayor.
1 Horno Crematorio.
3 a cargo de mantención picadero.
2 ordenanzas Oficiales de planta.
5 ordenanzas Oficiales alumnos.
4 Capitanes ó Tenientes, Maestros de Equitación.
1 Vice-Sargento 1°
2 Sargentos 2°: 1 guarda almacén, 1 a cargo de las naves.
2 Cabos 2°s, forrajeros.
25 Conscriptos (entregados del Grupo de Instrucción, con 3 meses de instrucción).
Ganado
164 Caballos: 150 de silla. 8 de tiro. 8 de carga.
Carruajes
1 Camión.
2 Coches.
2 Carros transporte.
Elementos
8 Marmitas a lomo.
2) ESCUELA DE MARISCALES.
PERSONAL.
1 Capitán (Maestro de Equit), Jefe de la Escuela.
1 Profesor Técnico de herraje (Ley de Presupuestos).
1 Sargento 1°, a cargo de la Escuela de Mariscales.
1 Vice-Sargento 1°, a cargo del taller.
2 Sargentos 2°s, mariscales.
30 Alumnos (Reservistas contratados por la Escuela).
Art. 64.- E.- GRUPO DE INSTRUCCION.
Se compondrá de:
1.- 1 Plana Mayor.
2.- 2 Escuadrones de Lanzas.
3.- 1 Escuadrón Mixto.
1.- PLANA MAYOR.
PERSONAL.
1 Oficial Superior, Comandante.
1 Mayor ó Capitán. (Este con los requisitos cumplidos), 2° Comandante.
1 Teniente, Ayudante.
2 Sargentos 2°s.: 1 Registrador y Dactilógrafo. 1 Ecónomo.
3 Cabos 1°s.: 1 Mayordomo Casino Oficiales, 1 Mayordomo Casino Suboficiales. 1 Carpintero y carrocero.
1 Cabo 2°, chofer.
1 Soldado 1°, Peluquero de tropa.
11 Soldados 2°s:
4 mozos: 2 casino de oficiales. 2 casino suboficiales.
3 Enfermeros: 2 de tropa. 1 de ganado.
1 de Correspondencia.
3 Ordenanzas de oficiales.
Ganado
15 Caballos: 9 de silla. 4 de tiro. 2 de carga.
Carruajes
1 Automóvil de pasageros.
1 Camión de carga.
2.- DOS ESCUADRONES DE LANZAS.
Cada escuadrón de lanzas compuesto de:
1 Plana Mayor.
3 Secciones.
1 Bagaje.
PERSONAL.
1 Capitán, Cdte. de escuadrón.
3 Tenientes, Cdtes. de Sección.
1 Sargento 1°.
1 Vice-Sargento l°
4 Sargentos 2°s. (1 mariscal).
3 Cabos l°s.
3 Cabos 2°s.
10 Soldados 2°s. (Para los servicios y asistentes de Oficiales).
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
168 Caballos: 145 de silla. 14 de tiro. 9 de carga.
Carruajes
3 Carros de Transporte.
1 Cocina rodante.
Elementos
8 Marmitas a lomo.
3).- ESCUADRON MIXTO.
Se compondrá de:
1 Plana Mayor.
1 Sección de Ametralladoras.
1 Sección Cañones de Caballería.
1 Sección de Comunicaciones.
1 Sección de Zapadores montados.
a).- PLANA MAYOR.
PERSONAL.
1 Capitán.
1 Sargento 1°.
1 Vice-Sargento 1°.
1 Sargento 2°, armero.
1 Cabo 1°
3 Soldados 2°, ordenanza de oficial, y para los servicios.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
21 Caballos: 7 de silla. 14 de tiro.
Carruajes
3 Carros de transporte.
1 Cocina rodante.
b).- I SECCION AMETRALLADORAS (a 3 piezas).
PERSONAL.
1 Teniente.
1 Sargento 2°
1 Cabo 1°
2 Cabos 2°s.
1 Soldado 2°, ordenanza de oficial.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
36 Caballos: 30 de silla. 6 de carga.
c).- I SECCION CAÑONES DE CABALLERIA.
PERSONAL.
Funcionará con personal de los Escuadrones.
d).- I SECCION DE COMUNICACIONES.
PERSONAL.
1 Teniente.
2 Sargentos 2°s.
2 Cabos 1°s.
2 Cabos 2°s.
2 Soldados 1°s.
1 Soldado 2°, ordenanza de oficial.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
41 Caballos: 37 de silla. 4 de carga.
e).- I SECCION ZAPADORES MONTADOS.
PERSONAL.
1 Teniente.
1 Sargento 2°.
1 Cabo 1°.
1 Cabo 2°.
1 Soldado 2°, ordenanza de oficial.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
34 Caballos: 32 de silla. 2 de carga.
Carga
1 Carga explosiva.
1 Carga herramientas de zapadores.
Guardia de Palacio
1 Sargento 2°.
1 Cabo 1°.
1 Cabo 2°.
24 Soldados 1°s.
1 Soldado 2° trompeta.
Este personal pasará a reforzar las dotaciones de los Escuadrones de Lanzas y se empleará de preferencia para las Guardias de Palacio.
Art. 65.- ESCUELA DE ARTILLERIA.
A.- DIRECCION Y AYUDANTIA.
B.- SUBDIRECCION Y AYUDANTIA.
C - DIRECCION DE ESTUDIOS.
D.- SECCION EQUITACION Y ARRSTRE.
E.- GRUPOS DE INSTRUCCION.
Art. 66.- A.- DIRECCION Y AYUDANTIA.
PERSONAL.
1 Coronel o Tte. Coronel.
1 Capitán, Ayudante.
1 Oficial de Administración, a cargo de la Adm. de Caja.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Oficial de Veterinaria.
2 Sargentos 1°s.:
1 Jefe de maestranza y taller de armería.
1 Armero.
5 Vicesargentos l°s.:
1 Registrador y dactilógrafo.
1 Ecónomo.
1 de Sanidad.
1 Mariscal.
1 Mecánico-electricista (planta eléctrica).
2 Sargentos 2°s.:
1 Dactilógrafo de la Administración de Caja y Gda, Almacén.
1 Carrocero.
10 Cabos 1°s.:
1 Mayordomo Casino Oficiales.
1 Carpintero.
1 Talabartero.
1 Sastre.
1 Zapatero.
1 Mayordomo Casino Suboficiales.
1 de Sanidad.
1 Mecánico.
1 fresero o tornero.
1 de armas a cargo del Curso de Asp. a Cabos.
4 Cabos 2°s.:
1 Mayordomo de la Casa de Oficiales.
1 Chofer.
1 Ranchero de tropa.
1 Peluquero de tropa.
1 Dragoneante, ordenanza de correspondencia.
10 Soldados 1°s.:
2 Talabarteros.
1 Sastre.
1 Zapatero.
4 Enfermeros: 2 de tropa. 2 de ganado.
2 Cocineros: 1 Casino Oficiales. 1 Casino Suboficiales.
12 Soldados 2°s.: 2 Ordenanzas de Oficiales.
6 Mozos: 3 Casino Oficales. 3 Casino Suboficiales.
1 Ordenanza de oficinas.
3 rancheros de tropa.
Banda de Músicos.
1 Vicesargento 1°, Jefe de Banda.
2 Sargentos 2°s.
4 Cabos l°s.
4 Cabos 2°s.
2 Dragoneantes.
2 Soldados l°s.
Banda de Trompetas.
1 Cabo 2°, instructor.
Los trompetas a razón de 3 conscriptos por Batería (proporcionados por la dotación de las Baterías).
Carruajes.
1 Automóvil de pasajeros: Dirección.
Art. 67.- B.- SUBDIRECCION Y AYUDANTIA.
PERSONAL.
1 Oficial Superior, a la vez Director de Estudios.
1 Teniente, Ayudante.
1 Cabo 1°, dactilógrafo.
2 Soldados 2°s, ordenanzas de oficiales.
C.- DIRECCION DE ESTUDIOS.
PERSONAL.
1 Teniente-Coronel o Mayor. Of. de E.M. será el Subdirector.
1 Capitán, Ayudante.
3 Mayores o Capitanes, profesores.
El personal de Oficiales y de tropa que según disposiciones supremas debe concurrir a cursos periódicos o anuales.
1 Profesor de ciencias físicas y matemáticas (L. de P.).
1 Profesor de Esgrima.
1 Sargento 2°, bibliotecario y a cargo del museo.
1 Cabo 2°, dactilógrafo.
2 Dragoneantes, choferes.
22 Soldados 2°s.: 4 Ordenanzas de oficiales. 18 Ordenanzas de Jefes y Oficiales alumnos.
Art. 68.- D.- SECCION EQUITACION Y ARRASTRE.
PERSONAL.
1 Teniente, Comandante.
1 Cabo 1°, a cargo del picadero y ganado.
2 Soldados 2°s.: 1 ordenanza de oficial. 1 para el picadero.
Ganado
52 Caballos: 50 de silla. 2 de tiro.
Art. 69.- E.- GRUPO DE INSTRUCCION.
Se compondrá de:
1) - 1 Plana Mayor.
2) - 1 Batería montada Krupp (7,5 y 10,5).
3) - 1 Batería de montaña Schneider (7,5 y 10,5).
4) - 1 Batería motorizada Schneider (15,5).
5) - 1 Batería de Medición y Observación (3 secciones: Comunicaciones; triangulación y meteorológica).
I.- PLANA MAYOR.
PERSONAL.
1 Oficial Superior, Comandante.
3 Tenientes: 1 Ayudante. 1 Oficial de P.M. 1 Oficial de comunicaciones y enlaces.
1 Sargento 2°, comandante del carro observatorio.
2 Cabos l°s.: 1 anteojo chico y dactilógrafo. 1 telemetrista.
1 Cabo 2°, de comunicaciones.
1 Dragoneante, chofer.
3 Soldados 2°s., ordenanzas de oficiales.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
56 Caballos: 30 de silla. 26 de tiro.
Carruajes.
1 Automóvil de pasajeros: Cdte. de Grupo.
2 Carros de transporte de una tonelada a dos parejas.
1 Carro fragua
1 Carro observatorio a 3 parejas.
1 Carro de teléfono.
Elementos.
1 Marmita a lomo (2 termos).
2.- BATERIA MONTADA KRUPP (7,5 y 10,5).
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
4 Tenientes: 1 oficial de batería. 1 oficial de P.M. 2 Cdtes. de Sección.
1 Sargento 1°
2 Vicesargentos l°s.: 1 de batería. 1 armero.
5 Sargentos 2°s.: 4 de pieza. 1 Mariscal.
5 Cabos 1°s. (1 anteojo chico).
5 Cabos 2°s.:
1 Goniometrista.
1 Cdte. de carro observatorio y teléfono.
1 Cdte. de Bagaje.
2 Cabos 2°s.
4 Soldados l°s.: 2 Cdtes. de patrullas telefónicas. 1 Rastrillero. 1 Talabartero.
3 Soldados 2°s., ordenanzas de oficiales.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
NOTA.- Los Cdtes. de carros de munición serán Cabos 2°s. conscriptos.
Ganado
147 caballos: 33 de silla, 114 de tiro.
Carruajes
1 Carro observatorio.
1 Carro de teléfono a 3 parejas.
1 Carro batería.
4 Carros de transporte
1 Cocina rodante a 2 parejas.
3.- BATERIA DE MONTAÑA SCHNEIDER (7,5 y 10,5).
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
4 Tenientes: 1 oficial de batería. 1 de P.M. 2 Cdtes. de Sección.
2 Subtenientes, Oficiales de P.M. de Sección.
1 Sargento 1°
2 Vicesargentos l°s.: 1 de batería. 1 armero.
5 Sargentos 2°s.: 4 Cdtes. de pieza. 1 mariscal.
6 Cabos l°s.: 1 Goniometrista. 1 anteojo chico. 4 de la batería.
5 Cabos 2°s.:
1 a cargo de las comunicaciones II. Escalón.
1 Cdte. de la Sección Munición.
2 Goniometristas.
1 Cdte. de bagajes.
4 Soldados l°s.: 2 Jefes de patrullas telefónicas. 2 talabarteros. 1 rastrillero.
4 Soldados 2°s., ordenanzas de oficiales.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
NOTA.- Los Cdtes. de mulas con elementos, serán Cabos 2°s. conscriptos.
Ganado
156 mulas:
6 de silla para oficiales.
42 para la Plana Mayor de batería.
27 para bagajes: combate, subsistencia y equipaje.
4 para elementos de montaña.
3 para munición de pistola y F.A.
16 para el escalón de municiones.
52 para las piezas.
6 de repuestos.
Elementos.
8 Marmitas a lomo (16 termos).
4.- BATERIA MOTORIZADA SCHNEIDER (15,5).
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
4 Tenientes: 1 Oficial de Plana Mayor. 2 Cdtes. de Sección. 1 Oficial de Batería.
1 Sargento 1°.
3 Vicesargentos 1°s.: 1 de batería. 1 armero. 1 mecánico automovilista.
6 Sargentos 2°s.: 4 Cdtes. de pieza, 2 mecánicos automovilistas (1 por sección).
7 Cabos 1°s.:
1 a cargo de las comunicaciones, enlaces y dactilógrafo.
1 goniometrista
1 anteojo chico.
4 Cabos l°s.
3 Cabos 2°s.: 1 Goniometrista N° 2. 1 del escalón. 1 telemetrista.
13 Soldados 1°s.: 11 choferes (1 para el Cdte. de batería). 1 rastrillero. 1 mecánico.
3 Soldados 2°s., ordenanzas de oficiales.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
NOTA.- Los Cdtes. de carros de munición, serán Cabos 2°s. conscriptos.
Ganado
4 caballos de tiro.
Carruajes.
1 Automóvil de pasajeros: Cdte. de Batería.
7 Motocicletas.
2 Gódolas.
1 Camión automóvil telefónico.
1 Cocina rodante.
El material correspondiente a la Batería.
5.- BATERIA DE OBSERVACION Y MEDICION.
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
3 Tenientes:
1 Cdte. de la Sección Comunicaciones.
1 Cdte. de la Sección Triangulación.
1 Cdte. de la Sección Meteorológica.
1 Sargento 1°, Plano Director.
1 Vicesargento 1° Cdte. de estación teodolito.
6 Sargentos 2°s.:
1 Registro Plano Director.
1 Cdte. de Planchetas.
1 de carro de comunicaciones.
1 de Teodolito (registro).
1 Calculador.
1 para la sección meteorológica.
8 Cabos l°s.:
6 Cdtes. de patrullas telefónicas.
1 Cdte. carro triangulación.
1 Mariscal.
3 Soldados 2°s., ordenanzas de oficiales.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
103 caballos:
67 de silla.
36 de tiro.
Material
1 Carro de comunicaciones.
3 Carros de transporte a 2 parejas.
1 cocina rodante.
Art. 70.-Polígono.
PERSONAL
1 Capitán, a cargo del polígono.
2 Vicesargentos l°s.:
1 Mayordomo del Polígono.
1 armero artificiero.
1 Cabo 1°., carpintero.
2 Soldados l°s., choferes.
1 Soldado 2°, ordenanza de oficiales.
Ganado
4 caballos de tiro.
Carruajes
4 camiones de carga.
1 Tractor de 5 toneladas.
1 Carro transporte de 1 tonelada.
Art. 71.- Escuela de Ingenieros.
A.- DIRECCION Y AYUDANTIA.
B.- SUBDIRECCION Y AYUDANTIA.
C.- DIRECCION DE ESTUDIOS.
D.- BATALLON DE INSTRUCCION.
Art. 72.- a. Dirección y Ayudantía.
PERSONAL
1 Coronel o Teniente-Coronel.
1 Capitán, Ayudante.
2 Oficiales de Administración:
1 a cargo de la Administración de Caja.
1 Subalterno, Auxiliar.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Oficial de Veterinaria.
7 Vicesargentos l°s.:
1 Registrador y Dactilógrafo.
1 Armero-Artificiero.
1 Electricista (Gabinete de Física).
1 Ecónomo.
1 de Sanidad.
1 Mecánico especialista en motores de explosión.
1 Mecánico especialista en máquinas de aire comprimido.
4 Sargentos 2°s.:
1 Dactilógrafo de la Administración de Caja y Guarda-Almacén.
1 Especialista (Gabinete de Química).
1 Dibujante y dactilógrafo.
1 Especialista en trabajos de albañilería (Gabinete de experimentación).
4 Cabos l°s.:
1 de Sanidad.
1 Sastre.
1 Zapatero.
1 Talabartero.
3 Cabos 2°s.:
1 de Sanidad.
1 Chofer.
1 Mayordomo de la Casa de Oficiales.
2 Dragoneantes:
1 Ordenanza de correspondencia.
1 Chofer de góndola.
1 Soldado l°, enfermero de tropa.
11 Soldados 2°s.:
2 Ordenanzas de oficiales.
6 Ordenanzas de ofs. alumnos.
2 Ordenanzas de servicio de carretones y patio.
1 Ordenanza de oficinas.
Ganado
9 Caballos:
5 de silla.
4 de tiro.
Carruajes
1 Automóvil de pasajeros.
1 Carro transporte de 1 tonelada.
1 Góndola automóvil de pasajeros: alumnos.
1 Camión automóvil de carga.
Art. 73.- b. Subdirección y Ayudantía.
PERSONAL
1 Oficial Superior, a la vez Director de Estudios.
1 Teniente, Ayudante.
1 Cabo 1°, dactilógrafo.
2 Soldados 2°s., ordenanzas de oficiales.
Art. 74.- c. Dirección de Estudios.
PERSONAL
1 Teniente-Coronel o Mayor, Of. de E.M., será el Subdirector.
1 Capitán, Ayudante.
Los profesores que señale la Ley de Presupuestos.
El personal de oficiales y de tropa que según disposiciones supremas debe concurrir a cursos periódicos o anuales.
1 Cabo 2°, dactilógrafo.
1 Soldado 2°., ordenanza de oficiales.
Art. 75.- d. Batallón de Instrucción.
Se compondrá de:
1) 1 Plana Mayor.
2) 1 Cía. de Zapadores.
3) 1 Cía. de construcción de Puentes Pesados.
4) 1 Cía. de Ferrocarrileros de Construcción.
1.- Plana Mayor
PERSONAL
1 Oficial Superior de Ingenieros, Comandante.
1 Teniente, Ayudante.
1 Jefe Taller Mecánica (Ley de Presupuestos).
2 Vicesargento 1°:
1 carpintero especialista en construcciones,
1 Gda.-almacén material de campaña.
5 Sargentos 2°s.:
1 Dactilógrafo y dibujante.
1 Mariscal.
1 Carrocero.
2 Mecánicos.
2 Cabos l°s.:
1 Mayordomo Casino Oficiales.
1 Mayordomo Casino Suboficiales.
2 Cabos 2°s.:
1 Ranchero de tropa.
1 Peluquero de tropa.
1 Dragoneante, chofer.
8 Soldados l°s.:
3 obreros de maestranza.
1 Talabartero.
1 Sastre.
1 Zapatero,
2 Cocineros:
1 Casino Oficiales.
1 Casino Suboficiales.
6 Soldados 2°s.:
1 enfermero de tropa.
1 enfermeros de ganado.
2 ordenanzas de oficiales.
1 ordenanza oficina.
Banda de Cornetas y Tambores
1 Cabo 1°, tambor mayor
4 conscriptos por compañía (proporcionados de la dotación de las Compañías).
Ganado
11 caballos:
3 de silla.
8 de tiro.
Carruajes
1 automóvil de pasajeros.
2 carros de transporte de una tonelada.
2.- Compañía de Zapadores
PERSONAL
1 Capitán.
3 Tenientes.
1 Sargento 1°.
1 Vicesargento 1°.
3 Sargentos 2°s.
3 Cabos 1°s.
4 Cabos 2°s.
2 Soldados 2°s., ordenanzas.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
13 caballos:
1 de silla.
12 de tiro.
16 mulas de carga.
Carruajes
2 carros de transporte de una tonelada.
1 cocina rodante.
3.- Compañía de Construcción y Puentes Pesados.
PERSONAL
1 Capitán.
3 Tenientes.
1 Sargento l° (Dibujante).
1 Vicesargento l°.
6 Sargentos 2°s.:
1 Carpintero.
3 Comandantes de Cuadrillas.
1 Mecánico especialista en máquinas a vapor (martinetes).
1 Albañil.
5 Cabos 1°s.:
3 carpinteros.
2 mecánicos.
5 Cabos 2°s.:
3 carpinteros.
2 mecánicos.
3 Dragoneantes.
2 Soldados 2°s., ordenanzas.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
NOTA.- El personal de Suboficiales y Cabos desempeña el papel de Comandantes de Cuadrillas, pero además debe poseer la especialidad indicada.
El personal de conscriptos debe ser seleccionado y en lo posible de profesión carpintero, mecánico o albañil.
Ganado
14 caballos:
2 de silla.
12 de tiro.
Carruajes
2 Carros de transporte de 2 toneladas.
1 Cocina rodante.
4.- Cía. de Ferrocarrileros de Construcción.
PERSONAL (En receso)
1 Capitán.
3 Tenientes.
1 Sargento 1°.
1 Vicesargento 1°., y guarda-almacén del material de campaña.
6 Sargentos 2°s.:
3 Cdtes. de cuadrillas de construcción (1 de estos dibujante).
2 Maquinistas.
1 Carpintero.
3 Cabos 1°s. (De estos 1 carpintero y 1 mecánico).
3 Cabos 2°s. (De estos 2 mecánicos).
2 Dragoneantes, fogoneros.
2 Soldados 2°s., ordenanzas de oficiales.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
18 caballos:
2 de silla.
16 de tiro.
Carruajes
2 Carros de transporte de 1 tonelada.
1 Carro de herramientas.
1 Cocina rodante.
Art. 76.- Dirección del Instituto Geográfico Militar.
PERSONAL a) Dirección
1 General o Coronel, Director.
1 Mayor, Subdirector.
1 Oficial de Administración, a cargo de la Administración de Caja.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Oficial de Veterinaria.
Los mismos que atienden la Escuela Militar.
1 Sargento 2°., dactilógrafo de la Administración de Caja.
1 Cabo 1°., chofer.
b) Ayudantía de la Dirección
1 Mayor o Capitán, Ayudante.
2 Vicesargentos 1°s.:
1 dactilógrafo y registrador.
1 a cargo del personal, edificio e inventario.
3 Sargentos 2°s.:
1 de Sanidad.
1 mariscal.
1 electricista.
2 Cabos 1°s., de armas.
3 Cabos 2°s., de armas.
1 Dragoneante, ordenanza de correspondencia.
35 Soldados 2°s.:
1 ordenanza de oficinas.
10 en la triangulación.
24 en el terreno, con las comisiones
c) Consejo Técnico
Se constituirá de acuerdo con el Art. 30 del Reglamento Serie A. N° 10. Orgánico del Instituto.
d) Departamento Geodésico
1 Coronel o Teniente-Coronel, especialista, Jefe.
2 Mayores o Capitanes, especialistas, Jefes de Sección.
1 Cabo 1°., dactilógrafo.
El personal de geodestas y empleados que se consulte en la Ley de Presupuestos.
e) Departamento Topográfico
1 Teniente-Coronel, especialista, Jefe.
2 Mayores o Capitanes, especialistas, Jefes de Sección.
1 Cabo dactilógrafo.
El personal de topógrafos y empleados que consulta la Ley de Presupuestos.
f) Departamento Cartográfico
1 Teniente-Coronel, especialista, Jefe.
Sección Cartografía
1 Capitán Jefe de Sección (especialista).
El personal de cartógrafos y empleados que consulta la Ley de Presupuestos.
Sección Artes Gráficas
1 Capitán Jefe de Sección (especialista).
2 Vicesargentos l°s.:
1 prensista.
1 maquinista.
8 Sargentos 2°s.:
2 guardaalmacenes.
2 encuadernadores.
1 preparador de piedras litográficas.
1 prensista.
1 cajista.
1 compaginador
12 Cabos l°s.:
7 cajistas.
1 linógrafo.
1 rayador.
1 dorador.
1 marginador.
1 encuadernador.
1 Cabo 2°., ayudante prensas.
7 Soldados l°s.:
3 prensistas y dobladores.
2 encuadernadores.
1 ayudante prensas.
1 ayudante cajista.
1 Soldado 2°, ordenanza.
g) Sección Instrucción.
1 Mayor, Jefe de Sección
1 Cabo 2°., dactilógrafo (el mismo del Dep. Geodésico).
El personal de alumnos que se llame por Decreto Supremo.
Ganado
145 caballos:
137 de silla.
8 de tiro.
49 mulas.
Carruajes
1 automóvil de pasajeros: Director.
Los automóviles de pasajeros y de carga necesarios para las actividades del servicio.
2 carros de transporte de 1 tonelada.
Art. 77.- Dirección de Reclutamiento y Tiro Nacional.
1 Coronel, Director.
a) Ayudantía de la Dirección
1 Mayor o Capitán, Ayudante.
1 Vicesargento 1°., registrador y oficial de partes.
1 Dactilógrafo de Reclutamiento de 1ª clase (L.P.).
2 Cabos 1°s.:
1 dactilógrafo.
1 chofer.
1 Dragoneante de correspondencia.
2 Soldados 2°s., ordenanzas de oficinas.
b) Sección Reclutamiento
1 Oficial Superior, Jefe de Sección.
1 Oficial de Reclutamiento de 1ª categoría, Inspector (L. de P.).
1 Sargento 2°., dactilógrafo.
c) Sección Tiro Nacional
1 Oficial Superior, Jefe de Sección.
1 Sargento 2°., dactilógrafo.
1 Cabo 1°., dactilógrafo.
d) Sección Auditoría y Estadística
1 Oficial Superior, Jefe de Sección.
1 Auditor de Reclutamiento, grado 8° (D.F.L. 144).
1 Oficial de Reclutamiento de 1ª categoría. Inspector (L. de P.).
1 Cabo 1°., dactilógrafo.
e) Administración de Caja.
1 Oficial de Administración.
1 Cabo 1°., dactilógrafo.
f) Servicios de Reclutamiento
Cada región
PERSONAL
1 Oficial Superior o Capitán con los requisitos cumplidos para el ascenso.
1 Cabo 1°., dactilógrafo.
1 Soldado 2°., ordenanza de oficinas.
g) Zona Magallanes
1 Mayor, Jefe.
1 Oficial de Reclutamiento de 2a. categoría. Inspector (L. de P.).
1 Cabo 2°., dactilógrafo.
h) Cada Cantón
1 Oficial de Reclutamiento, de categoría correspondiente al Cantón (L. de P).
1 Dactilógrafo, de categoría correspondiente al Cantón (L. de P.).
Art. 78.-Auditoría General de Guerra.
1 Auditor General de Guerra (L. de P.).
1 Secretario Abogado (L. de P.).
1 Vicesargento 1°., dactilógrafo.
1 Sargento 2°., dactilógrafo.
1 Soldado 2°., portero y ordenanza de oficina.
COMANDOS SUPERIORES
Art. 79.- Cuartel General de División de Ejército.
Se compondrá de:
1) Comando en Jefe.
2) Estado Mayor Divisionario.
3) Ayudantía.
4) Juzgado Militar.
5) Servicios.
6) Comandantes dé Armas.
Tendrá la siguiente dotación:
PERSONAL
1 General, Comandante en Jefe de la División.
2.- Departamento I. "Estado Mayor"
1 Coronel, Of. de E.M., Jefe de Estado Mayor.
3 Mayores, Ofs, de E.M.:
1 Jefe de la Sec. "Operaciones" (I.a).
1 Jefe de la Sec. Informaciones (I.b).
1 Jefe de la Sección "Movilización" (I.c.).
3 Capitanes, Ofs. de E.M. o a prueba, en las Secciones.
1 Cartógrafo 2° (L. de P.).
1 Sargento 2°., dactilógrafo.
1 Cabo 2°. chofer.
3) Departamento II. "Ayudantía"
1 Capitán, Ayudante del Comando en Jefe.
1 Vicesargento l°, registrador y dactilógrafo y a cargo del personal.
1 Sargento 2°., dactilógrafo y a cargo de las oficinas.
3 Cabos 1°s.:
1 chofer del Comando en Jefe.
1 mariscal, a cargo de las pesebreras.
1 dactilógrafo (para los Cdtes. de Armas).
1 Soldado 1°., chofer de camión.
5 Soldados 2°s.:
3 ordenanzas de oficinas.
2 caballerizos.
4) Departamento III. "Justicia Militar"
1 Auditor, Abogado (L. de P.).
1 Secretario Auditoría (II. División).
1 Sargento 2°., dactilógrafo (II. División).
1 Cabo 1°., dactilógrafo.
Juzgado Militar (III.a.)
1 Juez Militar (El Cdmte. en Jefe de la División).
1 Mayor o Capitán, Secretario (El Aydte. de la División).
1 Sargento 2°., dactilógrafo.
1 Soldado 2°., ordenanza de citaciones y oficina.
Fiscalía de 1a. Clase (II. Div.)
1 Fiscal Letrado. (L. de P.).
1 Secretario Letrado (L. de P.).
1 Oficial 1° (L. de P.).
1 Vicesargento 1°., dactilógrafo.
1 Dragoneante ordenanza de citaciones y dactilógrafo.
Fiscalía de 2a. Clase (III.b.)
En guarniciones asiento del Cuartel General Divisionario.
1 Fiscal Letrado (L. de P.).
1 Secretario (L. de P.).
1 Sargento 2°., registrador y dactilógrafo.
1 Dragoneante, dactilógrafo, ordenanza de oficinas y citac.
Fiscalía de 3a. Clase
En guarnición cabecera de provincia que no sea asiento de Cuartel General Divisionario.
1 Fiscal Letrado (L. de P.).
1 Secretario (L. de P.).
1 Soldado 1°., dactilógrafo y ordenanza de citaciones.
NOTAS: a) Mientras la Ley de Presupuestos no consulte al Fiscal Letrado y al Secretario, estos serán reemplazados por:
1 Oficial Superior, Fiscal. Pertenecientes a una de las unidades
1 Teniente, Secretario. de tropa que haya en la guarnición.
b) El Juzgado Militar de la II. División de Ejto. tendrá:
1 Mayor, Secretario, en lugar del Ayudante de la Div.
5) Departamento IV. "Servicios"
Intendencia (IV.a)
2 Oficiales de Intendencia.
2 Oficiales de Administración, uno a cargo de la Adm. de Caja.
1 Sargento 2°., dactilógrafo.
1 Cabo 1°., dactilógrafo, Administración de Caja.
Sanidad (IV.b)
1 Oficial Superior de Sanidad.
1 Cabo 1°., dactilógrafo.
Veterinaria (IV.c.)
1 Oficial de Veterinaria.
Servirá de dactilógrafo el Cabo 1° de sanidad (IV.b).
Servicio Religioso (IV.d)
1 Capellán (Teniente).
6) Comandantes de Armas
2 Coroneles o Ttes. Coroneles, Cdtes. de Inf. y Art. respectivamente.
2 Capitanes, Ayudantes.
2 Cabos 2°s., choferes.
7) Lavandería Militar
Se instalarán lavanderías en las guarniciones en que hayan 3 ó más unidades y dependerán de la Comandancia de Guarnición respectiva.
PERSONAL
1 Vicesargento 1°., administrador (el de Santiago será Sargento 1°).
1 Sargento 2°., mecánico.
1 Cabo 2°., dactilógrafo.
Carruajes de la División de Ejército
3 automóviles de pasajeros.
1 camión.
TROPAS DE EJERCITO
DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO
Art. 80.- Comando del Destacamento Magallanes.
PERSONAL
1 Coronel o Teniente-Coronel, Comandante del Destacamento.
1 Capitán, Oficial de E.M., Ayudante y Oficial de movilización.
1 Sargento 2°., dactilógrafo.
1 Cabo 2°., chofer.
2 Soldados 2°s.:
1 ordenanza de oficinas.
1 ordenanza montado del Comandante.
Carruajes
1 automóvil de pasajeros: Cdte. del Destacamento.
1 camión automóvil de carga.
El Destacamento Magallanes consta de:
1 Regimiento de Infantería (igual organización y dotación que los Regimientos de las Divisiones a excepción de la Sección Cañones de Infantería).
1 Batería Artillería Montaña (igual organización y dotación que las baterías de los Regimientos Andinos Mixtos).
1 Sección Comunicaciones (igual a la de los Regimientos de Infantería).
1 Sección de Tren a tracción automóvil con la siguiente dotación.
PERSONAL
1 Teniente de Tren, Comandante de la Sección.
1 Sargento 1°., a cargo del material y repuestos.
2 Vicesargentos l°s., mecánicos.
1 Sargento 2°., carrocero.
Sargentos 2°s.
1 Cabo 1°.
1 Cabo 2°.
2 Soldados 2°s. para los servicios y ordenanza de oficial.
Los conscriptos que le asigne el Decreto de Convocatoria.
NOTA.- El personal de esta Sección debe saber conducir automóviles y motocicletas y debe recibir conscriptos seleccionados, para que sean instruidos como choferes.
Carruajes
1 automóvil de pasajeros: Comando de la Sección.
1 Camión automóvil, taller y repuestos.
1 motocicleta con asiento lateral.
Pelotón de transporte de Inf.
10 camiones automóviles.
1 camión automóvil de reserva.
2 motocicletas con asiento lateral.
Pelotón de transporte de Art.
4 camiones automóviles, transporte de piezas y sirvientes.
4 camiones automóviles, cajas municiones y equipo.
1 camión automóvil de reserva.
2 motocicletas con asiento lateral.
Art. 81.- El Regimiento Zapadores se compone de:
1 Plana Mayor Administrativa.
1 Banda de Músicos.
3 Batallones.
1 Columna de Puentes.
Plana Mayor
1 Teniente-Coronel, Comandante.
1 Oficial Superior, 2° Comandante.
1 Capitán, Ayudante y Oficial de Movilización.
1 Oficial de Administración.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Oficial de Veterinaria.
1 Sargento 1°., armero.
4 Vicesargentos l°s.:
1 ecónomo.
1 de Sanidad (montado).
1 registrador y dactilógrafo.
1 mariscal (montado).
3 Sargentos 2°s.:
1 dactilógrafo de la Administración de Caja y Guarda-Almacén.
1 Mecánico y Jefe de Taller.
1 Carrocero y Carpintero.
4 Cabos 1°s.:
1 Mayordomo Casino Oficiales.
1 Talabartero.
1 Sastre.
1 Zapatero.
7 Cabos 2°s.:
1 de Sanidad.
1 Mayordomo Casino Suboficiales.
1 ranchero de tropa.
1 chofer
2 carpinteros-carroceros.
1 electricista.
1 Dragoneante de correspondencia.
12 Soldados 1°s.:
2 sastres.
2 zapateros.
1 Casino Oficiales.
1 Casino Subofles.
4 enfermeros:
2 de tropa.
2 de ganado.
1 talabartero.
1 mecánico ayte. del taller.
8 Soldados 2°s.:
3 mozos:
2 Casino oficiales.
1 Casino Suboficiales.
3 ordenanzas de oficiales.
2 rancheros de tropa.
Banda de Músicos
1 Vicesargento 1°, Jefe de Banda.
2 Sargentos 2°s.
4 Cabos 1°s.
4 Cabos 2°s.
2 Dragoneantes.
2 Soldados 1°s.
Banda de Cornetas
1 Cabo 2°., Instructor y tambor mayor.
El personal de cornetas, a razón de 2 cornetas por dotación de Compañía.
Ganado
9 caballos:
3 de silla.
6 de tiro.
1 mula de sanidad.
2 bueyes.
Carruajes
1 automóvil de pasajeros: Comandante.
3 carros de transporte de una tonelada.
1 carreta.
Art. 82.- El Batallón de Zapadores se compone de:
1 Plana Mayor de Combate.
2 Compañía de Zapadores.
Plana Mayor de Combate
PERSONAL
1 Mayor, Comandante de Batallón.
1 Teniente, Ayudante.
1 Sargento 2°., guarda-almacén del material técnico.
1 Cabo 2°., dactilógrafo.
3 Soldados 2°s.:
2 ordenanzas de oficiales.
1 mensajero.
Ganado
8 caballos:
2 de silla.
6 de tiro.
1 mula de carga.
Carruajes
2 carros de transporte de una tonelada.
Art. 83.- Compañía de Zapadores.
1 Capitán, Comandante de Cía.
3 Tenientes o Subtenientes, Comandante de Sección.
1 Sargento 1°.
1 Vicesargento 1°.
5 Sargentos 2°s.
3 Cabos l°s.
3 Cabos 2°s.
10 Soldados 2°s.:
2 ordenanzas de oficiales.
5 servicios.
2 mensajeros.
1 corneta.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
11 caballos:
3 de silla.
8 de tiro.
15 mulas.
12 de carga.
3 de tiro.
Carruajes
4 carros de transporte de una tonelada.
1 cocina rodante.
Art. 84.- Columna de Puentes.
PERSONAL
1 Capitán, Comandante de Columna.
3 Tenientes o Subtenientes, Comandantes de Sección.
1 Sargento 1°.
1 Vicesargento l°.
3 Sargentos 2°s.
2 Cabos l°s.
2 Cabos 2°s.
2 Soldados 2°s., ordenanzas de oficiales.
Los conscriptos que le fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
134 caballos:
30 de silla.
104 de tiro.
Carruajes
2 carros de transporte de 1 tonelada.
1 cocina rodante.
25 carros de la columna de puentes.
Art. 85.- El Batallón de Comunicaciones compuesto de:
1 Plana Mayor.
4 compañías:
1 de radio.
3 de teléfonos.
Plana Mayor
PERSONAL
1 Teniente-Coronel o Mayor, Comandante.
1 Mayor, 2°., Comandante.
1 Capitán, Ayudante y oficial de movilización.
2 Oficiales de Administración:
1 a cargo de la Administración de Caja.
1 auxiliar.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Oficial de Veterinaria.
1 Sargento 1°., electricista, Jefe del Taller de Electricidad.
4 Vicesargentos l°s.:
1 registrador y dactilógrafo.
1 de sanidad.
1 armero, Jefe de Taller.
1 ecónomo.
4 Sargentos 2°s.:
1 Dactilógrafo de la Administración de Caja y Guarda-Almacén.
1 electricista.
1 mariscal.
1 carrocero-carpintero.
7 Cabos l°s.:
1 mayordomo Casino Oficiales.
1 mecánico.
1 talabartero.
1 carpintero.
1 zapatero.
1 sastre.
1 de radio.
4 Cabos 2°s.:
1 de sanidad.
1 mayordomo del Casino Suboficiales.
1 ranchero de tropa.
1 chofer.
1 dragoneante de correspondencia y ordenanza de oficinas.
12 Soldados l°s.:
2 talabarteros.
1 sastre.
1 zapatero.
2 mecánicos electricistas.
4 enfermeros:
2 de tropa.
2 de ganado.
2 cocineros:
1 de oficiales
1 de suboficiales.
8 Soldados 2°s.:
3 mozos:
2 casino oficiales.
1 casino suboficiales.
2 rancheros de tropa.
3 ordenanzas de oficiales.
Banda Instrumental
1 Vicesargento 1°, Jefe de Banda.
2 Sargentos 2°s.
4 Cabos l°s.
4 Cabos 2°s.
2 Dragoneantes.
2 Soldados l°s.
Banda de Trompetas
1 Cabo Instructor de Trompetas.
Cada Compañía proporcionará 4 Conscriptos.
Ganado
20 caballos:
8 de silla.
12 de tiro.
Carruajes
1 automóvil de pasajeros: Comandante.
3 carros de transporte de una tonelada.
Art. 86.- Compañía de Radiotelegrafía.
PERSONAL
1 Capitán, Comandante de la Compañía.
7 Tenientes o Subtenientes, Cdtes. de Estaciones.
1 Sargento 1°.
7 Vicesargentos l°s.: 1 en la Compañía. 6 especialistas en radio.
10 Sargentos 2°s., de radio.
11 Cabos l°s.: 10 de radio; 1 mariscal.
8 Cabos 2°s., de radio.
2 Dragoneantes, choferes de camiones.
3 Soldados l°s., mecánicos electricistas.
8 Soldados 2°s.:
3 ordenanzas de oficiales.
4 para los servicios.
1 trompeta.
Los Conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
226 caballos: 141 de silla, 85 de tiro y carga.
Carruajes
1 automóvil de pasajeros: Cdte. de la Compañía.
6 camiones transporte de material.
3 carros de transporte de una tonelada.
24 termos.
Material de radio.
Art. 87.- Compañía de Teléfonos.
PERSONAL
1 Capitán, Comandante de la Compañía.
5 Tenientes o Subtenientes, Cdtes de Sección.
1 Sargento 1°.
1 Vicesargento 1°.
7 Sargentos 2°s., Cdtes. reemplazantes de Sección.
7 Cabos l°s. (uno de ellos mariscal).
5 Cabos 2°s. en las Secciones.
1 Soldado l°., mecánico.
10 Soldados 2°s.:
3 ordenanzas de oficiales.
6 para los servicios.
1 trompeta.
Los conscriptos que fije el Decreto de convocatoria.
GANADO
180 caballos: 80 de silla, 100 de tiro y carga.
Carruajes
1 carro de transporte de una tonelada.
12 marmitas a lomo (24 termos).
Art. 88.- El Batallón de Ferrocarrileros se compone de:
1 Plana Mayor Administrativa.
1 Compañía de Movimiento.
1 Compañía de Tracción y Maestranza.
Plana Mayor
PERSONAL
1 Oficial Superior, Comandante.
1 Capitán, Ayudante.
2 Oficiales de Administración: 1 a cargo de la administración de Caja del Batallón y Contador del Ferrocarril Militar.
1 Cajero del Ferrocarril Militar.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
4 Vicesargentos 1°s.:
1 ecónomo y Gda. Alm., del F.C.
1 estadístico y dactilógrafo.
1 de sanidad.
1 armero.
1 Sargento 2°, dactilógrafo de la Adm. De Caja y Guarda Almacén.
1 Cabo 1°, mayordomo del Casino de Oficiales.
3 Cabos 2°s.: 1 mayordomo Casino Suboficiales, 1 de Sanidad, 1 ranchero de tropa.
1 Dragoneante, de correspondencia y Oficina de Comando.
6 Soldados 1°s.:
1 sastre
1 zapatero
2 enfermeros de tropa
2 cocineros: 1 Casino Oficiales, 1 Casino Suboficiales.
6 Soldados 2°s.:
2 ordenanzas de oficiales.
1 servicio.
3 mozos: 2 Casin. Of. y 1 Casino Subof.
Carruajes
1 automóvil de pasajeros: Comandante.
Compañía de Movimiento
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
4 Tenientes o Subtenientes, Cdtes. de Sección.
1 Sargento 1°.
2 Vicesargentos l°s.: 1 inspector de trenes, 1 jefe estación Puente Alto.
6 Sargentos 2°s.
6 Cabos l°s.
6 Cabos 2°s.
6 Dragoneantes.
33 Soldados 2°s. de la Compañía, incluso ordenanzas de oficiales.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Compañía de Tracción y Maestranza
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
4 Tenientes o Subtenientes, Comandantes de Sección.
4 Sargentos l°s.:
1 en la Compañía.
1 carpintero, Jefe de Taller.
2 maquinistas.
2 Vicesargentos 1°s., maquinistas
8 Sargentos 2°s.: 4 maquinistas, 2 carpinteros, 2 mecánicos.
4 Cabos 1°s., maquinistas.
4 Cabos 2°s., maquinistas.
2 Dragoneantes, fogoneros.
40 Soldados 2°s., incluso ordenanzas de oficiales.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
NOTA: El personal del Batallón de Ferrocarriles ocupado en tareas propias del servicio de explotación es de armas.
UNIDADES DE TROPA
Art.89.- La División de Ejército consta de:
1 Cuartel General Divisionario.
1 Regimiento Andino Mixto.
8 Regimientos de Infantería.
1 Brigada de Caballería.
1 Regimiento de Artillería. (La I Div. Ejto. en lugar del 1 Regimiento de Art. tendrá 2 grupos de Artillería, independiente)
1 Batallón de Acarreo (sólo para la II División)
COMANDOS SUBORDINADOS
Art. 90.- La Brigada de Caballería se compone de:
1 Comando de Brigada.
2 Regimientos de Caballería.
1 Grupo de Art. a Caballo (2 Baterías).
Art. 91.- Comando de Brigada.
PERSONAL
1 Coronel, Comandante de la Brigada.
1 Capitán, en lo posible Of. de E.M., Ayudante y oficial de movilización.
1 Cabo 1°, registrador y dactilógrafo.
1 Cabo 2°, chofer.
2 Soldados 2°s: 1 ordenanza de oficinas, 1 caballerizo.
Carruajes
1 automóvil de pasajeros: Cdte. de la Brigada.
INFANTERIA
Art. 92.- El Regimiento de Infantería se compone de:
1 Plana Mayor Administrativa.
1 Banda de Músicos.
3 Batallones (1 en receso).
1 Sección Cañones de Infantería.
1 Sección de Comunicaciones.
Plana Mayor Administrativa
PERSONAL
1 Teniente-Coronel, Comandante.
1 Oficial Superior, 2° Comandante.
1 Capitán, Ayudante y Oficial de Movilización.
2 Oficiales de Administración: 1 a cargo de la Administración de Caja, 1 auxiliar.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Sargento 1°, armero, Jefe de Taller.
4 Vicesargentos 1°s.:
1 registrador y dactilógrafo.
1 de Sanidad (montado)
1 mariscal
1 ecónomo
1 Sargento 2°, dactilógrafo de la Adm. de Caja y Guarda Almacén.
5 Cabos l°s.:
1 amero.
1 mayordomo del Casino de oficiales.
1 de Sanidad.
1 sastre.
1 zapatero.
4 Cabos 2°s:
1 mayordomo del casino de suboficiales.
1 ranchero de tropa.
1 chofer del Comando
1 capintero.
1 Dragoneante de correspondencia y oficina, del Comando.
10 Soldados l°s.:
1 talabartero.
2 sastres.
2 zapateros.
3 enfermeros: 2 de tropa, 1 de ganado.
2 cocineros: 1 casino oficiales, 1 casino suboficiales.
9 Soldados 2°s.: 4 mozos, 2 Casino oficiales, 2 Casino Suboficiales.
2 rancheros de tropa.
3 ordenanzas de oficiales.
Cuando el Regimiento sea a dos Batallones en distinta guarnición, los batallones tendrán la misma Plana Mayor Administrativa del Regimiento a excepción de:
El Mariscal será Sargento 2°.; en vez de 2 Soldados l°s. sastres y zapateros, habrá uno y se suprime el Cabo 1° armero.
Ganado
9 caballos de silla.
4 mulas de sanidad.
4 bueyes (sólo para la III División de Ejto.).
Carruajes
1 automóvil de pasajeros: Comandante.
1 carro transporte de una tonelada.
Banda de Músicos
1 Vicesargento l°, Jefe de Banda.
8 Sargentos 2°s.
4 Cabos l°s.
5 Cabos 2°s.
5 Dragoneantes.
4 Soldados l°s.
Banda de Cornetas y Tambores
1 Cabo 2°, tambor mayor.
Los cornetas y tambores a razón de:
3 Conscriptos por Compañía de Fusileros.
2 Conscriptos por Compañía de Ametralladoras.
Serán proporcionados de las dotaciones de las Compañías.
Art. 93.- Sección Comunicaciones.
PERSONAL
1 Teniente, montado, Comandante de Sección.
1 Sargento 2°.
2 Cabos l°s., montados: 1 Cdte. de la cuadrilla telefónica; 1 Cdte. de a cuadrilla óptica.
1 Cabo 2°., comandante del escalón y de los perros.
1 Soldado 2°., ordenanza de oficial y tenedor de caballos.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
8 Caballos: 3 de silla, 5 de tiro.
4 mulas: 2 para las cuadrillas telefónicas; 1 para el material óptico; 1 de repuesto.
8 perros.
Carruajes
1 carro de comunicaciones.
Art. 94.- Sección Cañones de Infantería.
PERSONAL
1 Teniente, montado, Cdte. de la Sección.
1 Sargento 2°, montado, Cdte. de Sección reemplazante.
2 Cabos l°s., comandantes de pieza.
1 Cabo 2°.
2 Soldados 2°s., ordenanzas de oficiales y para los servicios.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
4 caballos de silla.
20 mulas: 12 para las piezas, 8 para el escalón.
Art. 95.- Batallón de Infantería.
Se compondrá de:
1 Plana Mayor del Combate.
3 Compañías de Fusileros (1 en receso).
1 Compañía de Ametralladoras (4 piezas).
Plana Mayor de Combate
PERSONAL
1 Mayor, Comandante.
1 Teniente o Subteniente, Ayudante.
2 Cabo 2°, comandante patrulla mensajeros y dactilógrafo.
2 Soldados 2°s.: 1 mensajero, 1 ordenanza oficiales.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
3 Caballos: 1 de silla, 2 de tiro.
Carruajes
1 carro transporte de una tonelada.
Art. 96.- Compañía de Fusileros.
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
4 Tenientes o Subtenientes, Comandantes de Sección.
1 Sargento 1°.
1 Vicesargento l°.
5 Sargentos 2°s.
3 Cabos l°s.
3 Cabos 2°s.
1 Dragoneante.
10 Soldados 2°s.:
4 señaleros y observadores.
2 ordenanzas de oficiales.
3 mensajeros.
1 corneta
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
6 caballos de tiro.
8 mulas:
3 de carga para F.A.
3 de munición para F.A.
1 para elementos de combate.
1 para carga de herramientas de zapa.
NOTA.- Las Compañías de los Regimientos de Infantería de la División de Ejército tendrán además:
3 mulas para la conducción de agua.
Carruajes
2 carros de transporte de una tonelada.
1 cocina rodante.
Art. 97.- Compañía de Ametralladoras.
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
3 Tenientes o Subtes., montados, Cdtes. de Sección.
1 Sargento 1°, montado.
4 Vicesargentos 1°., montado.
4 Sargentos 2°s. (uno de ellos armero).
3 Cabos l°s.
2 Cabos 2°s.
10 Soldados 2°s.: 3 ordenanzas de oficiales, 5 señaleros y mensajeros, 2 caballerizos.
Los Conscriptos que fije el Decreto de convocatoria.
Ganado
18 caballos: 6 de silla, 12 de tiro.
13 mulas: 8 de pieza, 2 de munición, 1 de herramientas de zapa, 2 de repuesto.
NOTA.- Las Compañías de Ametralladoras de la I. División de Ejército, tendrán además:
6 mulas para la conducción de agua.
1 mula transporte marmitas a lomo.
Carruajes
2 carros de transporte de una tonelada.
2 marmitas a lomo (4 termos).
REGIMIENTO ANDINO MIXTO
Art. 98.- Se compone de:
1 Plana Mayor.
1 Batallón Andino.
1 Grupo Artillería Andino.
1 Sección Comunicaciones Andina.
1 Sección Exploradores Andinos.
Plana Mayor
PERSONAL
1 Coronel o Teniente-Coronel, Comandante.
1 Oficial Superior, 2° Comandante.
1 Capitán, Ayudante.
2 Oficiales de Administración: 1 a cargo de la Administración de Caja, 1 auxiliar.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Oficial de Veterinaria.
1 Sargento 1°, armero.
5 Vicesargentos l°s.:
1 registrador y dactilógrafo.
1 de Sanidad (montado).
1 artificiero.
1 mariscal.
1 ecónomo (montado).
2 Sargentos 2°s:
1 dactilógrafo de la Administración de Caja y Guarda-Almacén.
1 carrocero.
8 Cabos l°s.:
1 talabartero, Jefe de Taller.
1 mayordomo casino oficiales.
2 mayordomos casino suboficiales.
1 de sanidad.
1 armero.
1 sastre.
1 zapatero.
5 Cabos 2°s.:
1 enfermero de ganado (montado).
2 rancheros de tropa.
1 chofer del Comando.
1 carpintero.
1 Dragoneante, correspondencia y oficina del Comando.
13 Soldados l°s.:
2 talabarteros.
3 cocineros: 1 casino oficiales, 2 casino suboficiales.
4 enfermeros: 1 de tropa, 2 de ganado.
2 zapateros.
2 sastres.
11 Soldados 2°s:
2 mozos casino oficiales.
2 mozos casino suboficiales.
4 rancheros de tropa.
3 ordenanzas de oficiales.
Banda de Músicos
1 Vicesargento 1°., Jefe de Banda.
2 Sargentos 2°s.
4 Cabos l°s.
4 Cabos 2°s.
2 Dragoneantes.
2 Soldados l°s.
Banda de Cornetas, y Tambores
1 Cabo 2°, instructor y tambor mayor.
Art. 99.- Batallón Andino.
Se compone de:
1 Plana Mayor de Combate.
3 Compañías Andinas.
1 Compañía de Ametralladoras (6 piezas).
Plana Mayor de Combate
PERSONAL
1 Mayor, Comandante.
1 Teniente, Ayudante.
1 Cabo 2°, comandante patrulla mensajero y dactilógrafo.
2 Soldados 2°s., ordenanzas de oficiales y mensajeros.
Art. 100.- Compañía de Cazadores Andino.
PERSONAL
1 Capitán, Comandante de la Compañía.
3 Tenientes o Subtenientes, Comandantes de Sección.
1 Sargento 1°.
1 Vicesargento l°.
5 Sargentos 2°s.
3 Cabos l°s.
3 Cabos 2°s.
1 Dragoneante.
10 Soldados 2°s.:
4 señaleros y observadores.
2 ordenanzas de oficiales.
3 mensajeros.
1 corneta.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
24 mulas:
1 para el Comandante de Compañía.
6 para F.A.
3 para elementos de montaña.
3 para equipaje.
4 para marmitas.
5 para víveres y forraje.
1 para herramientas de zapa.
1 de repuesto.
NOTA.- La Compañía del Batallón de Fusileros Andinos N° 1 tendrá además:
3 mulas para conducción de agua.
Material
4 marmitas a lomo (8 termos).
Art. 101.- Compañía de Ametralladoras.
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
3 Tenientes o Subtenientes, montados, Comandantes de Sección.
1 Sargento l°., montado.
1 Vicesargento 1°, montado.
5 Sargentos 2°s. (uno de ellos armero).
3 Cabos l°s.: 2 comandantes de pieza, 1 telefonista.
2 Cabos 2°s.
10 Soldados 2°s.:
3 ordenanzas de oficiales.
5 señaleros y mensajeros.
2 caballerizos.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
33 mulas:
5 de silla.
8 de pieza.
2 de munición.
1 de herramientas de zapa.
3 de equipaje.
8 de víveres y forraje.
4 de marmitas.
2 de repuesto.
NOTA.- La Compañía del Regimiento Andino Mixto N° 1 tendrá, además:
6 mulas para conducción de agua.
Material
4 marmitas a lomo (8 termos).
Art. 102.- Grupo de Artillería Andino.
Se compone de:
1 Plana Mayor de Combate.
2 Baterías de Montaña (2 cañones 7,5 cm. y obuses de 10,5 mm.).
Plana Mayor de Combate
PERSONAL
1 Mayor.
1 Teniente, Ayudante.
2 Tenientes o Subtenientes: 1 de Plana Mayor, 1 de comunicaciones y enlaces.
1 Vicesargento l°, armero.
1 Sargento 2°., jefe patrulla exploración.
2 Cabos l°s.: 1 anteojo y dactilógrafo, 1 de comunicaciones, Comisión de Material de Guerra.
2 Cabos 2°s.: 1 telemetrista e indicador de objetivos, 1 goniometrista (dactilógrafo de las baterías).
3 Soldados 2°s.: 2 ordenanzas de oficiales, 1 trompeta.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
27 mulas.
15 de silla.
4 de equipaje.
3 de forraje.
1 de sanidad.
3 de tiro.
1 de termos.
Material
1 marmita a lomo (2 termos).
Art. 103.- Batería de Artillería Andina (cañones 7,5 cm. u obuses 10,5 cm.).
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
1 Teniente, de Plana Mayor.
3 Tenientes o Subtenientes, Comandantes de Sección.
1 Sargento de batería.
1 Vicesargento 1°., de batería.
6 Sargentos 2°s.: 1 mariscal, 5 de pieza.
4 Cabos l°s.
6 Cabos 2°s.
2 Soldados l°s., exploradores.
10 Soldados 2°s.:
4 ordenanzas de oficiales.
1 trompeta.
1 caballerizo.
4 para los servicios.
Los Concriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
152 mulas para material 7,5 cm. (156 para material 10,5).
6 de silla para oficiales.
42 de Plana Mayor.
48 de material 7,5 (52 en el de 10,5).
4 con elementos de montaña.
3 de munición para pistola y F.A.
16 del escalón de municiones.
27 del bagaje de combate, subsistencia y equipaje.
6 de repuesto.
Material
8 marmitas a lomo (16 termos).
Art. 104.- Sección Comunicaciones Andina.
PERSONAL
1 Teniente, Comandante.
1 Sargento 2°., comandante cuadrilla telefónica.
1 Cabo l°., Jefe central telefónica.
1 Cabo 2°. comandante cuadrilla óptica.
3 Soldados 2°s.: 1 tenedor de caballos y ordenanza, 2 telefonistas y señaleros.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
29 mulas: 25 de silla, 4 de carga.
Art. 105.- Sección Exploradores Andinos.
PERSONAL
1 Teniente, Jefe de Sección.
1 Cabo 1°., explorador.
10 Soldados 2°s., guías (baqueanos).
10 Conscriptos.
Ganado
15 mulas.
CABALLERIA
Art. 106.- El Regimiento de Caballería constará de:
1 Plana Mayor Administrativa.
1 Banda de Músicos.
3 Escuadrones de Lanzas (1 en receso).
1 Escuadrón de Ametralladoras (4 piezas).
1 Sección Cañones de Caballería (en receso).
1 Sección Comunicaciones.
Plana Mayor Administrativa
PERSONAL
1 Teniente-Coronel, Comandante.
1 Oficial Superior, 2° Comandante.
1 Capitán, Ayudante y Oficial de Movilización.
2 Oficiales de Administración: 1 a cargo de la Administración de Caja, 1 auxiliar.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Oficial de Veterinaria.
1 Sargento 1°., armero.
4 Vicesargentos l°s.:
1 ecónomo.
1 de sanidad.
1 mariscal.
1 registrador y dactilógrafo.
2 Sargentos 2°s.:
1 dactilógrafo de la Administración de Caja y Guarda-Almacén.
1 talabartero.
4 Cabos l°s.:
1 Carpintero-carrocero.
1 mayordomo Casino Oficiales.
1 sastre.
1 zapatero.
4 Cabos 2°s.:
1 mayordomo casino suboficiales.
1 chofer del comando.
1 ranchero de tropa.
1 de sanidad.
1 Dragoneante de correspondencia y oficina del Comando.
10 Soldados l°s.: 2 cocineros, 1 casino oficiales, 1 casino suboficiales.
1 sastre.
1 zapatero.
2 talabarteros.
4 enfermeros: 2 de tropa, 2 de ganado.
8 Soldados 2°s:
3 mozos: 2 casino oficiales, 1 casino suboficiales.
3 ordenanzas de oficiales.
2 rancheros de tropa.
Banda de Músicos
1 Vicesargento l°, Jefe de Banda.
2 Sargentos 2°s.
3 Cabos l°s.
5 Cabos 2°s.
2 Dragoneantes.
2 Soldados l°s.
Banda de Trompetas
1 Cabo 2°., instructor de trompetas.
El personal de conscriptos a razón de 2 por cada escuadrón.
Ganado
28 caballos:
18 de silla.
6 de tiro.
4 de carga.
Carruajes
1 automóvil de pasajeros: Comandante.
1 camión de carga.
3 carros de transporte de una tonelada.
2 marmitas a lomo (4 termos).
Art. 107.- Escuadrón de Lanzas.
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
3 Tenientes o Subtenientes, Comandantes de Sección.
1 Sargento l°.
1 Vicesargento 1°.
6 Sargentos 2°s. (uno de ellos mariscal).
2 Cabos l°s.
3 Cabos 2°s.
1 Dragoneante.
10 Soldados 2°s.:
4 ordenanzas de oficiales.
1 trompeta.
2 caballerizos.
3 para los servicios.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado
82 caballos:
68 de silla.
6 de tiro.
8 de carga.
Carruajes
3 carros de transporte de una tonelada.
8 marmitas a lomo (16 termos).
Art. 108.- Escuadrón de Ametralladoras.
PERSONAL
1 Capitán Comandante.
2 Tenientes o Subtenientes, Comandante de Sección.
1 Sargento l°.
1 Vicesargento l°.
5 Sargentos 2°s:
3 de armasi.
1 armero.
1 mariscal.
3 Cabos l°s.
3 Cabos 2°s.
10 Soldados 2°s:
3 ordenanzas de oficiales.
1 trompeta.
2 caballerizos.
4 para los servicios.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado.
66 caballos:
56 de silla.
6 de tiro.
4 de carga.
Carruajes.
3 carros de transporte de una tonelada.
4 marmitas a lomo (8 termos).
Art. 109.- Sección Comunicaciones.
PERSONAL
1 Teniente, Comandante.
1 Sargento 2°, radiotelegrafista. Cdte. de Estación
1 Cabo l°, comandante cuadrilla telefónica.
1 Cabo 2°, comandante patrulla exploración.
2 soldados 2°s tenedor de caballos y ordenanza de oficial.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado.
29 caballos:
25 de silla.
4 de carga.
Sección Cañones Montaña 7,5
Se organizará con personal de los Escuadrones.
A R T I L L E R I A
Art. 110.- El Regimiento de Artillería se compondrá de:
1 Plana Mayor Administrativa.
1 Banda de Músicos.
3 Grupos (1 en receso).
Plana Mayor Administrativa
PERSONAL
1 Teniente-Coronel, Comandante.
1 Oficial Superior, 2° Comandante.
1 Capitán, Ayudante y Oficial de Movilización.
2 Oficiales de Administración:
1 a cargo de la Administración de Caja.
1 auxiliar.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Oficial de Veterinaria.
1 Sargento 1°, armero artificiero.
4 Vicesargentos l°s:
1 de sanidad.
1 ecónomo.
1 registrador y dactilógrafo.
1 mariscal, jefe de taller y enfermería de ganado.
2 Sargentos 2°s:
1 dactilógrafo de la Administración de Caja y guarda-almacén.
1 carpintero-carrocero.
5 Cabos l°s:
1 mayordomo casino oficiales.
1 armero, Taller de Armería.
1 talabartero
1 zapatero Jefes de Taller.
1 sastre
4 Cabos 2°s:
1 mayordomo casino suboficiales.
1 de sanidad.
1 ranchero de tropa.
1 chofer del Comando.
1 Dragoneante de correspondencia y oficina del Comando.
11 Soldados l°s:
1 sastre.
2 talabarteros.
1 zapatero.
2 cocineros:
1 casino oficiales.
1 casino suboficiales.
4 enfermeros:
2 de tropa.
2 de ganado.
1 casino oficiales.
8 Soldados 2°s:
2 rancheros de tropa.
3 mozos:
2 casino oficiales.
1 casino suboficiales.
3 ordenanzas de oficiales.
NOTA-. El I. R. A. 2 tendrá además un Cabo 2° chofer para la góndola.
El II. R. A. 2 "Arica" tendrá, además:
2 Cabos 2°s:
1 para la planta elevadora de agua.
1 para la panadería.
El R. A. 4 tendrá un sargento 2° para la plaza de tiro de Chumay.
Banda de Músicos.
PERSONAL
1 Vicesargento l°, Jefe de Banda.
2 Sargentos 2°s.
3 Cabos l°s.
5 Cabos 2°s.
2 Dragoneantes.
2 Soldados l°s.
Banda de Trompetas.
1 Cabo 2°, instructor de trompetas.
El personal de conscriptos a razón de 2 por cada batería.
Ganado.
23 caballos:
19 de silla.
4 de tiro.
Carruajes.
1 automóvil de pasajeros: Comandante.
2 carros de transporte de una tonelada.
NOTA: Los Grupos de Artillería independientes tendrán la misma Plana Mayor asignada a los Regimientos.
Art 111.- Grupo de Artillería Montada.
Se compondrá de:
1 Plana Mayor de Combate.
2 Baterías de Cañones (7,5 cm.).
1 Batería de Obuses (10,5 cm.).
El R. A. 4 "Miraflores" tendrá:
1 Grupo a dos baterías de cañones.
1 Grupo a dos baterías de obuses.
Art. 112.- Plana Mayor de Combate.
PERSONAL
1 Mayor, Comandante de Grupo. No son de dotación en
1 Teniente, Ayudante los Grupos independ.
2 Teniente o Subtenientes:
1 de Plana Mayor.
1 de Comunicaciones y Enlaces.
1 Sargento 2°, anteojo chico y dactilógrafo grupo. (No es de dotación en los Grupos independientes).
1 Cabo l°, goniometrista y telemetrista, dactilógrafo Comisión de Material de Guerra.
3 Cabos 2°s:
1 Cdte. patrulla exploración, dactilógrafo de la Batería.
1 Cdte. carro teléfono u observatorio, dactilógrafo de la 2a. Batería.
1 Central telefónica, dactilógrafo 3a. Batería.
3 Soldados 2°s, ordenanzas de oficiales.
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado.
58 caballos:
30 de silla.
26 de tiro.
2 de carga.
Carruajes.
2 carros de transporte de una tonelada a tres parejas.
1 carro fragua.
1 carro fragua.
1 carro observatorio.
1 carro telefónico.
1 marmita a lomo (2 termos).
Art. 113.- La Batería de Artillería Montada (cañones 7,5 y obuses 10,5).
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
4 Tenientes o Subtenientes:
1 de Batería.
2 Comandantes de Sección.
1 de Plana Mayor.
1 Sargento l°, de Batería.
1 Vicesargento l° de Plana Mayor y anteojo chico.
5 Sargentos 2°s:
4 comandantes de pieza.
1 indicador de objetivos.
1 Sargento 2°, mariscal.
1 Sargento 2°, armero {guarda-almacén armamento y atalajes).
3 Cabos l°s:
1 Cdte. patrulla exploración.
1 Comandante escuadra F. A.
1 Goniometrista.
6 Cabos 2°s, comandantes de carros.
10 Soldados 2°s:
4 ordenanzas de oficiales.
1 trompeta.
2 caballerizos.
3 para los servicios.
Los conscriptos que le fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado.
126 caballos:
96 de tiro.
30 de silla.
Carruajes.
1 carro observatorio.
1 carro telefónico. a tres parejas
1 carro batería.
4 carros de transporte
1 cocina rodante. a dos parejas
Art. 114.- Grupo de Artillería a Caballo.
Se compone de:
1 Plana Mayor Administrativa.
1 Plana Mayor de Combate.
1 Banda de Trompetas.
2 Baterías de Cañones (7,5 cm.).
Plana Mayor Administrativa.
PERSONAL
1 Teniente-Coronel o Mayor, Comandante.
1 Oficial Superior, 2° Comandante.
1 Capitán o Teniente, Ayudante y Oficial de Movilización.
1 Oficial de Administración.
1 Oficial de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Oficial de Veterinaria.
1 Sargento l°, armero-artificiero.
4 Vicesargentos l°s
1 ecónomo.
1 de sanidad.
1 mariscal.
1 registrador y dactilógrafo.
3 Sargentos 2°s:
1 dactilógrafo de la Administración de Caja y guarda-almacén.
1 mariscal, Jefe de Taller.
1 carrocero-carpintero.
5 Cabos l°s:
1 mayordomo casino oficiales.
1 talabartero
1 sastre Jefes de Taller.
1 zapatero
1 armero, Taller de Armería.
5 Cabos 2°s:
1 mayordomo casino suboficiales.
1 de sanidad.
1 ranchero de tropa.
1 chofer de Comando.
1 carpintero.
1 Dragoneante de correspondencia y oficina del Comando.
10 Soldados 1°s:
2 cocineros:
1 casino oficiales.
1 casino suboficiales.
1 sastre.
1 zapatero.
2 talabarteros.
4 enfermeros:
2 de tropa.
2 de ganado.
7 Soldados 2°s:
3 mozos:
2 casino oficiales.
1 casino suboficiales.
2 rancheros de tropa.
2 ordenanzas de oficiales.
Banda de Trompetas.
PERSONAL
1 Cabo 2°, instructor de trompetas.
El personal de conscriptos a razón de 4 por batería.
Ganado.
14 caballos:
8 de silla
6 de tiro.
Carruajes.
1 automóvil de pasajeros: Comando.
1 carro transporte de una tonelada a tres parejas.
Plana Mayor de Combate.
La misma organización dada a los Grupos Montados.
Ganado.
204 caballos:
85 de silla.
119 de tiro.
Carruajes.
1 carro observatorio.
1 carro telefónico. a tres parejas.
1 carro batería.
4 carros transporte de una tonelada.
1 cocina rodante. a dos parejas
Art. 115.-Batería a Caballo.
La misma organización dada a las baterías de artillería montada.
Ganado.
128 caballos:
58 de silla.
70 de tiro.
BATALLONES DE ACARREO
Art. 116.- El Batallón de Acarreo se compone de:
1 Plana Mayor Administrativa.
1 Columna Hipomóvil. o bien dos columnas
1 Columna Automóvil. de acarreo a lomo
Plana Mayor.
PERSONAL
1 Teniente-Coronel, Comandante.
1 Oficial Superior, 2° Comandante.
1 Capitán, Ayudante y Oficial de Movilización.
2 Oficiales de Administración:
1 a cargo de la Administración de Caja.
1 Auxiliar.
1 Oficial de Sanidad
1 Oficial de Sanidad Dental
1 Oficial de Veterinaria
4 Vicesargentos 1°s.:
1 de Sanidad
1 armero
1 ecónomo
1 registrador y dactilógrafo
3 Sargentos 2°s.:
1 Dactilógrafo de la Administración de Caja y guarda-almacen.
1 carrocero-carpintero.
1 mariscal.
4 Cabos l°s:
1 mayordomo casino oficiales.
1 talabartero.
1 sastre.
1 zapatero.
3 Cabos 2°s:
1 mayordomo casino suboficiales.
1 ranchero de tropa.
1 chofer del Comando.
1 Dragoneante, correspondencia y oficina del Comando.
9 Soldados l°s:
1 sastre.
1 zapatero.
1 talabartero.
2 cocineros:
1 casino oficiales.
1 casino suboficiales.
4 enfermeros:
2 de tropa.
2 de ganado.
8 Soldados 2°s:
3 mozos:
1 casino oficiales.
2 casino suboficiales.
3 ordenanzas de oficiales.
2 rancheros de tropa.
Banda de Trompetas
1 Cabo 2°, instructor de trompetas.
El personal de conscriptos a razón de 4 por dotación de Columnas.
Ganado.
15 caballos:
1 de silla.
8 de tiro.
Carruajes.
1 automóvil de pasajeros: Comando.
2 carros de transporte de una tonelada.
NOTA: El Batallón de Acarreo N° 2 tendrá además, para el Taller de Reparaciones:
1 Vicesargento 1°, mecánico, Jefe de Taller.
1 Sargento 2°, herrero-mecánico.
1 Cabo 1°, electricista.
Los oficiales, Ayudantes del Comandante del Batallón, deberán ser Oficiales de Armas.
Art. 117.- Columna Hipomóvil.
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
3 Tenientes o Subtenientes, Comandantes de Sección.
1 Sargento l°.
4 Sargentos 2°s.
4 Cabos l°s:
1 mariscal.
3 en las secciones.
3 Cabos 2°s:
2 en las secciones.
1 carrocero.
2 Dragoneantes.
2 Soldados l°s.
7 Soldados 2°s:
4 ordenanzas de oficiales.
2 caballerizos.
1 trompeta.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado.
140 caballos:
20 de silla.
120 de tiro.
Carruajes.
13 carros de transporte de una tonelada.
12 carros de municiones:
6 de infantería.
6 de artillería.
3 carros:
1 de fragua.
1 de sanidad.
1 de transporte de enfermos.
1 cocina rodante.
Art. 118.- Columna Automóvil.
1 Capitán, Comandante.
3 Tenientes o Subtenientes, Comandantes de Sección.
1 Sargento l°.
2 Vicesargentos 1°s, mecánicos-automovilistas.
4 Sargentos 2°s:
3 mecánicos-automovilistas.
1 carrocero
3 Cabos 1°s,
3 Cabos 2°s. Choferes
2 Dragoneantes.
2 Soldados l°s.
5 Soldados 2°s:
4 ordenanzas de oficiales y servicios.
1 trompeta.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Carruajes.
1 automóvil de pasajeros: Cdte. de Compañía.
6 motocicletas con carro lateral.
14 camiones automóviles de 2 1/2 tons.:
12 de carga
1 de reparaciones.
1 estanque.
4 marmitas a lomo (8 termos).
NOTAS: 1) Todo el personal de la columna debe saber conducir automóviles y motocicletas.
2) Esta columna debe recibir conscriptos seleccionados para que puedan recibir instrucción como choferes.
3) El personal de esta columna se contratará solamente cuando se disponga, por lo menos, del 25% del material correspondiente.
Art. 119.- Compañía de Sanidad.
La Compañía de Sanidad N° 2, afecta al Batallón de Acarreo N° 2, tendrá la siguiente dotación:
PERSONAL
1 Capitán, Comandante.
2 Tenientes o Subtenientes, Cdtes. de Sección.
2 Oficiales de Sanidad.
1 Oficial de Sanidad Dental.
1 Sargento 1°.
1 Vicesargento 1°, de Sanidad.
3 Sargentos (uno de ellos es mariscal).
3 Cabos 1°s.
2 Cabos 2°s.
1 Soldado 1°.
3 Soldados 2°s:
2 ordenanzas de oficiales.
1 trompeta.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Ganado.
66 caballos:
12 de silla.
54 de tiro.
Carruajes.
6 carros de transporte de enfermos o heridos,
2 carros de sanidad.
2 carros de material de hospitalización. dos parejas
3 carros de transporte: víveres, forraje y equipaje.
1 cocina rodante.
Art. 120.- Como anexo a la Compañía Sanitaria.
Hospital de Campaña Automóvil.
Plana Mayor.
PERSONAL
1 Teniente, Comandante.
1 Oficial de Sanidad.
1 Vicesargento l° de Sanidad.
1 Dragoneante, chofer.
3 Soldados 2°s, ordenanzas de oficial y servicio.
Carruajes.
1 automóvil de pasajeros: Comandante.
Art. 121.- Sección Hospital de Campaña.
PERSONAL
1 Oficial de Sanidad.
1 Cabo 1°, enfermero.
1 Cabo 2°, enfermero.
5 Soldados l°s:
2 enfermeros.
3 choferes.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Carruajes.
1 camión de Sanidad, medicamentos y útiles.
2 camiones material de hospitalización y termos (2 termos).
2 camiones transporte de enfermos.
Art. 122.- Sección Higiene.
1 Oficial de Sanidad, higienista.
3 Farmacéuticos (de la Sección biológica).
1 Sargento 2°, de Sanidad.
1 Cabo 2°, de Sanidad.
6 Soldados l°s:
3 operarios.
3 choferes.
Los conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
Carruajes.
1 camión de bacteriología.
1 camión estufa de desinfección.
1 camión depurador de agua.
1 camión transporte de material.
1 motocicleta con carro lateral.
Art. 123.- Sección Ambulancia Quirúrgica.
1 Oficial de Sanidad, especialista en Cirugía.
1 Sargento 2°, de Sanidad.
1 Cabo l°, enfermero.
1 Cabo 2°, enfermero.
3 Dragoneantes, choferes.
1 Soldado 2°.
Carruajes.
1 camión de esterilización de material.
1 camión Sala de Operaciones.
1 camión Botica y material.
1 camión rayos X.
OTROS SERVICIOS
Art. 124.- Presidencia de la República.
Edecanes y Ayudantes.
PERSONAL
1 o más Jefes u oficiales, Edecanes.
1 Vicesargento l°, dactilógrafo.
NOTA: Este personal pasará revista de Comisario en la Comandancia de Guarnición de Santiago.
Art. 125.- Comandancias de Guarnición.
1) Iquique.
Será atendida por:
1 Capitán, Ayudante. del Cdo. de la Brig. Cab.
1 Cabo l°, dactilógrafo.
2) Antofagasta
1 Capitán, Ayudante.
1 Sargento 2°, dactilógrafo y despachador de aduanas.
1 Cabo l°, dactilógrafo.
3) Valparaíso.
1 Coronel.
1 Capitán, Ayudante.
1 Despachador de Aduanas (L. de P.).
1 Sargento 2°, dactilógrafo y registrador.
1 Cabo 2°, chofer-mecánico.
1 Soldado 2°, ordenanza de oficina.
4) Santiago.
1 Mayor, Ayudante.
1 Sargento 2°, dactilógrafo.
1 Soldado 2°, ordenanza de oficina.
11 Soldados l°s, mayordomos de los generales en servicio.
1 Cabo 2°, mayordomo del Club Militar.
3 Soldados 2°s, mozos del Club Militar.
NOTAS: 1) El personal del Club Militar pasará Revista en la Comandancia de Guarnición de Santiago.
2) Los mayordomos para los generales, lo harán en la repartición en que presten sus servicios.
5) Concepción.
1 Capitán, Ayudante.
1 Sargento 2°, dactilógrafo.
NOTA: El presente Reglamento consulta personal sólo para determinadas Comandancias de Guarnición; en aquellos en que no se consulta personal, los Comandantes de ellas lo designarán de una de las unidades a sus órdenes. Este personal desempeñará sus cargos sin perjuicio del servicio que les corresponde en la Repartición o Unidad de que forme parte.
CUERPO DE INVALIDOS
Art. 126.- Cuerpo de Inválidos de Santiago.
PERSONAL
1 Mayor o Capitán, Comandante.
1 Teniente, Ayudante y Fiscal Militar Adm.
1 Oficial de Administración (proporcionado por el Departamento de Administración).
1 Oficial de Sanidad (proporcionado por el Dep. Sanidad).
1 Sargento 2°, Administrador del Cuartel y Dactilógrafo.
1 Sargento 2°, de Sanidad.
1 Cabo l°, Dactilógrafo Adm. de Caja y Gda. Almacén.
1 Cabo 2°, Dactilógrafo Fiscalía y Ayudantía.
4 Soldados 2°s:
2 ordenanzas de oficinas.
2 enfermeros.
Cuerpo de Inválidos de Valparaíso.
1 Capitán, Comandante.
NOTA: El dactilógrafo de la Comandancia de Guarnición de Valparaíso atenderá, también, la correspondencia del Cuerpo de Inválidos.
Art. 127.- CORTE MARCIAL
1 Relator Secretario (L. de P.).
1 Oficial l° (L. de P.).
1 Oficial 2° (L. de P.).
1 Soldado 2°, ordenanza y portero del Tribunal.
Art. 128.- CONSEJO DE FOMENTO EQUINO
Haras Nacional.
PERSONAL
1 Capitán, Jefe.
1 Oficial de Veterinaria.
1 Sargento l°.
1 Vicesargento l°.
3 Sargentos 2°s: (1 mariscal).
2 Cabos l°s:
1 mariscal.
1 dactilógrafo.
3 Cabos 2°s.
1 Dragoneante, chofer.
15 Soldados 2°s;
El número de conscriptos que fije el Decreto de Convocatoria.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 129.- El personal en actual servicio que no esté consultado en el presente Reglamento, se considerará como de exceso en la repartición en que sirve.
Art. 130.- Para regularizar las nuevas dotaciones en vigencia, los Comandantes de División de Ejército, el Comando del Destacamento Magallanes y los Jefes de la Dirección de los Servicios y de la Dirección de Establecimientos de Instrucción Militar, se atendrán a las siguientes normas:
a) Se completarán las nuevas dotaciones, con el personal de exceso en la respectiva repartición.
b) Si después de ésto aún quedare personal de exceso, se comunicará esta situación al Ministerio de Guerra, para efectuar los traslados de una División o repartición superior a otra, o disponer su licenciamiento según sea la mejor conveniencia del servicio.
Art. 131.- El personal que en esta fecha tenga un grado superior al que le fija el presente Reglamento y contare con más de diez años de servicios, podrá continuar en el mismo grado. Si tuviese menos de diez años, continuará con el nuevo grado que le fija el Reglamento.
Los que no deseen continuar en esa forma o que, a juicio del Comando respectivo deban ser dados de baja, serán licenciados de acuerdo con las disposiciones del D/S. P. 4 N° 3743, de 26. III. 927 (Bol. Ofc. N9 1517, pág. 19080).
Art. 132.- Se concede hasta el l° de Febrero de 1932, como plazo para reajustar las nuevas dotaciones. Para este fin, quedan autorizados los respectivos Comandos para recabar del Ministerio de Guerra, las órdenes o trasladas del caso.