Decreto-Lei N.o 163, que dispone que cada uno de los Ministerios de Guerra y de Marina estará a cargo de un Ministro y establece que los subsecretarios de los mismos Ministerios serán profesionales con el grado de oficial superior.
(Publicado en el Diario Oficial núm. 14,062, de 27 de diciembre de 1924 y reproducido en el número 14,063).
Núm. 163. - Santiago, 19 de diciembre de 1924.- Teniendo presente:
l.o Que la lei orgánica de Ministerios, de 21 de junio de 1887, creó separadamente los departamentos de Estado de Guerra y de Marina, disponiendo que ámbos serian servidos por un Ministro del Despacho;
2.o Que el desarrollo de las instituciones armadas y los diferentes y complejos elementos y medios de accion que las constituyen requieren hoi una mayor y constante atención superior que no es fácil pueda llenar el esfuerzo de una sola persona;
3.o Que la separación de estas carteras permitirá llamar a ocuparlas a profesionales en estos servicios, con evidente ventaja para la atención de ellos; y
4.0 Que, por otra parte, existe mui señalada conveniencia en que estos Departamentos estén fuera del movimiento de la política activa como de la evolucion de los partidos en que ésta se encuentra dividida:
La Junta de Gobierno, por las consideraciones anteriores, ha acordado y dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo l.o Reemplázase el artículo 10 de la lei orgánica de Ministerios, de 21 de junio de 1887, por el siguiente:
Cada uno de los Departamentos de Estado enumerados en el artículo l.o estará a cargo de un Ministro Secretario del despacho.
El órden de precedencia de los Ministros será el asignado por el citado artículo a los respectivos departamentos, salvo cuando los de Guerra y Marina estén servidos por miembros del Ejército y de la Armada, en cuyo caso la precedencia entre ámbos Ministros se ajustará a las disposiciones que reglen las precedencias, según las leyes y reglamentos militares y navales.
Art. 2.o En el caso que las carteras de Guerra o de Marina o ámbas estén servidas por miembros del Ejército o de la Armada, las renuncias orijinadas por votos parlamentarios de carácter político no afectarán a estos Ministros, salvo el caso de producirse esos votos directamente respecto de alguno de ellos.
Art. 3.o Los subsecretarios de cada uno de los Departamentos de Guerra y de Marina serán profesionales con el grado de oficial superior, quienes permanecerán en funciones por un período no menor a dos años.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno. - Luis Altamirano. -Francisco E. Nef. - J. P. Bennett.- R. L. Barahona.