Art. 3.o Los tesoreros fiscales llevarán un rejistro especial para anotar las escrituras públicas y los decretos por los cuales se concede permiso para construir muelles, malecones o atracaderos. En este registro se anotarán los datos siguientes: clase de obra, ubicacion, valor calculado, fecha del respectivo decreto, duracion y condiciones de la concesion, plaza para el desahucio, fecha de la escritura pública y nombre del concesionario.
    Anotadas las escrituras en este rejistro, los tesoreros fiscales las remitirán a la Direccion del Tesoro, oficina que, después de acusar recibo de ellas, las anotará, a su vez, en un rejistro jeneral que, ademas de los datos indicados, contendrá el nombre de la provincia y del departamento respectivo.