Art. 5.o Los inspectores de oficinas fiscales, al visitar las tesorerías, examinarán el rejistro especial a que se refiere el artículo anterior y harán constar en acta de visita el estado en que lo hayan encontrado.
Para comprobar dicho rejistro, los inspectores, ántes de salir a efectuar una visita, deberán solicitar de la Direccion del Tesoro, una nómina de los decretos de concesiones correspondientes al respectivo departamento.