Art. 19. La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del reglamento aprobado por el Ministerio del Interior, número 4,896, de 14 de diciembre de 1904, así como la no cancelacion oportuna de los pagos a que se refiere este título, dará derecho al Gobierno para decretar la caducidad de la concesion y para ordenar que ingresen en arcas fiscales las garantías que se hayan constituido.