Art. 21. Toda solicitud para obtener una merced de agua, de cualquier naturaleza, deberá presentarse al gobernador del departamento donde haya de ubicarse la captacion o boca-toma, quien, cumplidos los trámites previstos en los reglamentos respectivos, ya anotados, la remitirá al Ministerio de Vias y Obras Públicas, para su resolucion.
    El indicado funcionario estará obligado a dar al peticionario un certificado, en el cual conste la fecha y la hora en que se presente la solicitud.