Art. 23. Los indicados funcionarios enviarán una copia de dicho rejistro a la Inspeccion Jeneral de Regadío de la Direccion de Obras Públicas, oficina que estará encargada de llevar el control jeneral y minucioso de las aguadas que se conceden en el territorio de la República.
    La Direccion de Obras Públicas enviará trimestralmente al Ministerio de Obras y Vias Publicas un estado de las concesiones que, por falta de cumplimiento de algunas de las disposiciones de este reglamento, deben declararse caducadas, y el Ministerio indicado dictará, en cada caso, el decreto respectivo, que será trascrito al gobernador correspondiente.