Art. 24. Para obtener el decreto de concesion provisoria de una merced de agua, deberá el solicitante acreditar ante el Gobierno haber pagado en la Tesorería Fiscal respectiva la suma correspondiente a su peticion, a razón de cincuenta centavos ($ 0.50) por hectárea que se propone regar, y cincuenta centavos por litro, si se trata de una merced de agua para consumo industrial de otra naturaleza
No se dará curso, en ningún caso, a la solicitud, ni se dictará el decreto respectivo mientras no se acredite dicho pago.