«Articulo 1.° En el territorio de Tarapacá se crea una provincia que llevará el mismo nombre i tendrá los límites siguientes:
    Al norte, la quebrada i el rio de Camarones; al sur, la quebrada i el rio Loa hasta el pueblo de Quillagua inclusive, i desde este punto una línea que tocando en los volcanes Miño, Olca i volcan Túa llegue hasta la frontera boliviana; al este, la República de Bolivia; i al oeste, el Océano Pacífico.
    El resto del territorio de Tarapacá, que se halla al sur de los límites asignados a esta provincia, quedará sometido a las autoridades del territorio de Antofagasta i Tocopilla.