Art. 9.° Quedan declarados de utilidad pública todos los terrenos que se hubieren ocupado, o que fuere necesario ocupar en lo sucesivo, para la transformacion de la ciudad de Iquique, con arreglo al plano levantado al efecto en 1883 por la Direccion de Obras Públicas.
    Dicho plano quedará archivado en la Intendencia de Tarapacá, debiendo depositarse dos copias certificadas en el Ministerio de lo Interior i en las secretarías de ámbas Cámaras.