Art. 11. Quedan declarados de utilidad pública todos los terrenos que en Pisagua hubieren sido ocupados por las calles i plazas al reedificarse la ciudad despues de su ocupacion por las armas de la República.
Para los efectos del presente artículo, el Presidente de la República mandará levantar, tan pronto como se promulgue esta lei, un plano de la ciudad de Pisagua. Este plano quedará archivado en la Intendencia de la provincia de Tarapacá, debiendo depositarse dos copias certificadas en el Ministerio de lo Interior i en las secretarías de ámbas Cámaras.