Art. 16. En los rejistros electorales serán inscritos todos los ciudadanos chilenos naturales o legales i los nacidos en el territorio de la provincia i actualmente residentes en ella que lo solicitaren, con tal que reúnan los requisitos legales de la edad i de la renta i la calidad de saber leer i escribir para ser ciudadanos electores, i que no se encuentren en alguno de los casos de inhabilidad indicados en el artículo 40 de la lei de 9 de enero de 1884.