FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE EQUINO
SANTIAGO, 11 DE DICIEMBRE DE 1990
N°. 1.806 EXENTA VISTOS: Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755; el artículo 3ro. del DFL.RRA. Nro. 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la Ley N°. 18.164; y la Resolución Nro. 1.164, de 10 de Agosto de 1990, sobre delegación de facultades.
R E S U E L V O:
Fíjase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de equino enfriadas o congeladas:
1.- El país de procedencia debe estar declarado libre de Muermo, Linfangitis epizoótica y Peste equina africana, ante la Oficina Internacional de Epizootias.
2.- Los animales de los que proceden las carnes:
2.1. Son nacidos, criados y beneficiados en el país exportador.
2.2. Han sido beneficiados en un matadero con control Médico Veterinario Oficial permanente y que cumple con las condiciones de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria que los autorice para exportar.
2.3. Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidas como libres de enfermedades transmisibles.
3.- La carne:
3.1. Debe cumplir con todas las exigencias establecidas en el país de procedencia para las carnes destinadas al consumo de la población.
3.2. Debe provenir de canales que han sido sometidas a un proceso de maduración entre 2 grados C. y 7 grados C. a lo menos durante 24 horas.
3.3 Después de enfriarlas o congelarlas, han sido sometidas a temperaturas no superiores a 0°C las enfriadas y no superiores a -18°C, las congeladas, y su arribo a Chile a la temperatura en el centro de la masa muscular deberá ser máxima de 4°C para las enfriadas y de -12°C para las congeladas.
3.4 Han sido transportadas desde el matadero de procedencia en vehículos o compartimientos que aseguran la mantención de la temperatura y de sus condiciones higiénico -sanitarias.
3.5 Sólo se ha utilizado el frío como medio de conservación y en ningún momento de este proceso se ha utilizado antisépticos, antibióticos u otros aditivos químicos o biológicos.
3.6 Deben estar amparadas por un certificado oficial (otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen y visado por el Cónsul chileno respectivo), que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la especie animal, el tipo de corte, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte, y la naturaleza el número de unidades de embalaje.
II - Al arribo al país será sometida a los exámenes y controles que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo de los usuarios.
ANOTESE Y TRANSCRIBASE SAMUEL GOLDZVEIG MARKMANN MÉDICO VETERINARIO DIRECTOR, DIVISION PROTECCION PECUARIA