APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA EDUCACION ESPECIAL Y/O DIFERENCIAL

    Núm. 310.- Santiago, 29 de Abril de 1976.- Considerando:
    Que la Educación Especial y/o Diferencial atiende los déficit de Audición y Lenguaje, Deficiencia Mental, Déficit Motor, Visual, Conductual y Dificultades en el Aprendizaje;
    Que la atención de todo déficit tiene implícitos tres procesos: Diagnóstico, Tratamiento y Capacitación Laboral, los cuales están a cargo de los Centros de Diagnóstico, Escuelas Especiales propiamente tales y Centros de Capacitación Laboral, respectivamente;
    Que es necesario ir fijando las normas aplicables a la etapa de tratamiento de los déficit, lo que se iniciará con las correspondientes a la Deficiencia Mental;
    Que el tratamiento de dicha deficiencia incluye los niveles Parvulario y Básico, con sus correspondientes Planes y Programas de Estudio;
    Que estos Planes y programas deben conjugar las líneas generales de la Política Educacional del Supremo Gobierno y las que aconsejan las investigaciones educacionales sobre la materia, y deben estar destinados a atender las Areas del Desarrollo Psicomotor, de Desarrollo Manual Artístico y de Desarrollo Vocacional;
    Que, dadas las características de la Educación Especial, es conveniente aplicar estas normas en forma experimental, por el plazo de tres años, y
    Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y en el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del estado.

    Decreto:

    Articulo l°.- Apruébase la aplicación experimental durante los años lectivos 1976, 1977 y 1978, de los siguientes Planes de Estudio para el Nivel Parvulario y Básico de la Educación Especial para Deficientes Mentales:

NIVEL PARVULARIO DE EDUCACION ESPECIAL

Objetivo: Adaptar e integrar al párvulo al sistema escolar a través de:
    - Formación de Hábitos
    - Estimulación y desarrollo de las funciones básicas para el proceso Enseñanza-Aprendizaje.

NIVEL BASICO DE EDUCACION ESPECIAL

Objetivo: Instrumentalizar al niño a través de:
    - Afianzamiento y formación de nuevos hábitos.
    - Desarrollo de funciones que facilitan el proceso de Enseñanza-Aprendizaje.
    - Desarrollo de habilidades y destrezas en el manejo de técnicas Instrumentales.
    - Desarrollo de la expresión y valorización artística.
    - Exploración y desarrollo de habilidades y destrezas específicas que faciliten una objetiva orientación vocacional.
1. PLAN COMUN.

    1.1. Contempla el mismo número de asignaturas, actividades, distribución horaria, programas para todos los alumnos de un determinado nivel.

2. PLAN COMPLEMENTARIO.

    2.1. Está destinado a dar atención individual o en pequeños grupos, a aquellos alumnos que requieren en algún aspecto, atención más intensiva y personal de tipo remedial, como atención psicológica, kinesiológica, fonoaudiológica, médica, etc.

3. AREA DE DESARROLLO PSICOMOTOR.

    3.1. Estimular y desarrollar todos aquellos aspectos que constituyen la base psicomotora del comportamiento (sensorial, percepciones, motricidad, imagen corporal).
    3.2. Desarrollar hábitos que contribuyen a la conservación y preservación de la salud.
    3.3. Desarrollar habilidades y destrezas específicas que faciliten la adaptación de gestos en la vida cotidiana y en el desempeño laboral.

4. AREA DE DESARROLLO INTELECTUAL.

    4.1. Desarrollar al máximo los mecanismos que favorezcan los procesos cognitivos de acuerdo con las posibilidades intrínsecas del individuo.
    4.2. Desarrollar, organizar y estructurar su pensamiento y estimular su expresión por medio del lenguaje.
    4.3. Lograr el manejo funcional de las técnicas instrumentales básicas: lectura, escritura y cálculo.
    4.4. Alcanzar un conocimiento general de la realidad natural y cultural.

5. AREA DE DESARROLLO SOCIAL

    5.1. Alcanzar una adaptación social que le permita desenvolverse con eficiencia en los diferentes medios sociales que le corresponda desempeñarse.
    5.2. Lograr el mayor grado de independencia relativa y seguridad personal del deficiente mental de acuerdo a sus condiciones personales.
    5.3. Desarrollar actitudes que permitan el buen empleo del tiempo libre y el gusto por las actividades recreativas.

6. AREA DE DESARROLLO MANUAL ARTISTICO.

    6.1. Estimular y desarrollar la expresión creadora en función del proceso Enseñanza-Aprendizaje.
    6.2. Desarrollar destrezas específicas de coordinación manual.

7. AREA DE DESARROLLO VOCACIONAL.

    7.1. Estimular y desarrollar habilidades y destrezas generales.
    7.2. Explorar y desarrollar habilidades y destrezas específicas, tanto en función del sujeto como de las reales posibilidades laborales.
    7.3. Establecer un pronóstico científico probalístico de las capacidades laborales.

    Articulo 2°.- Apruébanse, asimismo, por los años escolares 1976, 1977 y 1978, los adjuntos programas para los Planes de Estudio que se aprueban en e] presente decreto.

    Artículo 3°.- El proceso educativo de los deficientes mentales se desarrollará en forma de cursos de aprendizaje. Cada uno de estos cursos implicará un conjunto de experiencias susceptibles de ser alcanzadas por los alumnos, en relación con cada una de las áreas de desarrollo establecida en los artículos anteriores. La duración de un curso puede o no coincidir con el año escolar y su validez con el sistema regular se expresará taxativamente cuando el alumno deba ser transferido a éste.

    Artículo 4°.- Habrá nueve cursos en los Niveles Parvulario y Básico. No obstante, aquellos alumnos que de acuerdo con sus posibilidades reales de aprendizaje, no estén en condiciones de cumplir la escolaridad de Nivel Básico, podrán egresar de dicho Nivel siempre que cumplan con el curso de Multitaller.

    Articulo 5°.- La distribución de los horarios asignados globalmente a los niveles de Educación Parvularia y Básica para la atención de áreas de desarrollo quedará entregada a cada profesor, quien la llevará a cabo considerando las necesidades e intereses de los alumnos como grupo y como individuos. Esta distribución de horas por áreas-alumnos podrá realizarse cuando los diagnósticos sobre los progresos logrados lo recomienden.
    La asignación de horas semanales a partir del nivel N° 5, no excluye la posibilidad de que el profesor promueva un trabajo de áreas integradas, especialmente entre áreas que guardan gran afinidad entre sí.

    Articulo 6°.- Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por el Ministerio de Educación Pública.

    Anótese, tómese ratón, comuníquese y publíquese.-  AUGUSTO PINOCHET UGARTE. General de Ejército. Presidente de la República.- Arturo Troncoso Daroch. Contralmirante. Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.