Artículo 5º.- Los valores numéricos oficiales de rendimiento y emisiones de CO2 indicados en la etiqueta de consumo energético, serán obtenidos a partir de la información constatada en el proceso de homologación vehicular, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) y serán los que resulten del cálculo de las emisiones de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y dióxido de carbono (CO2), medidos y reportados según el ciclo de ensayo WorldwideDecreto 19,
ENERGÍA
Art. Único N° 2
D.O. 29.09.2025 Harmonized Light Vehicles Test Procedure (WLTP) indicados en los decretos supremos Nº 211, de 1991, o Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda al tipo de vehículo que se trate, o los que lo reemplacen. Sin perjuicio de lo anterior, no será exigencia el cumplimiento de las pruebas con ajuste a temperaturas regionales.
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Art. Único N° 2
D.O. 29.09.2025 Harmonized Light Vehicles Test Procedure (WLTP) indicados en los decretos supremos Nº 211, de 1991, o Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda al tipo de vehículo que se trate, o los que lo reemplacen. Sin perjuicio de lo anterior, no será exigencia el cumplimiento de las pruebas con ajuste a temperaturas regionales.