1) En el artículo 16:
    a) Elimínase, en la letra c), el literal (ii).
    b) Agrégase, en la letra d), el siguiente literal (iii):
    "(iii) Departamento de Pesca Artesanal.".
    c) Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:
    "e) División de Acuicultura.".
    2) En el artículo 18:
    a) Elimínase, en la letra a) del numeral 1, la frase "y de las actividades de acuicultura".
    b) Suprímese, en la letra d) del numeral 1, la expresión "y de acuicultura".
    c) Elimínase, en la letra f) del numeral 1, la frase "y de acuicultura".
    d) Agrégase, en el encabezamiento del numeral 2, a continuación de la palabra "Pesquero", la frase "y de Acuicultura".
    e) Elimínase, en la letra f) del numeral 2, la frase "y de acuicultura".
    f) Agrégase el siguiente numeral 4:
    "4. Corresponderá a la División de Acuicultura:
    a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.
    b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.
    c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.
    d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
    e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.
    f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.
    g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.
    h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.
    i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.
    j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.
    k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.
    l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.
    m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.
    n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.".
    3) Sustitúyese el numeral 3 del artículo 19, por el siguiente:
    "3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:
    a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.
    b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas.
    c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.".