FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CUEROS DE EQUINO
SANTIAGO, 26 de octubre de 1994
Nro. 2.733 EXENTA / VISTOS: Las facultades conferidas por la Ley Nro. 18.755; el artículo 3ro. del DFL. RRA. Nro. 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la Ley Nro. 18.164; y la Resolución Nro. 1.164, de 10 de Agosto de 1990, sobre delegación de facultades.
RESUELVO:
Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internación a Chile de cueros de equino:
1.- El país de procedencia debe estar declarado libre de Viruela equina y Linfangitis epizoótica, ante la Oficina Internacional de Epizootias.
2.- Los animales de los cuales proceden los cueros:
2.1.-Son nacidos, criados y beneficiados en el país exportador.
2.2.-Han sido beneficiados en un matadero con control médico veterinario oficial y que cumple con las condiciones de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria que lo autorice para exportar.
2.3.-Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos libres de Sarna, Habronemosis y otras enfermedades transmisibles.
3.- No presentan restos de huesos, cartílagos, elementos cárneos, sangre, tierra, estiércol, ni otros elementos ajenos al cuero o a los productos utilizados en su preparación.
4.- Los cueros curtidos, semicurtidos, wet-blue, o piqueladoRES 4722 EXENTA,
AGRICULTURA
D.O. 10.10.2007s sólo deberán cumplir lo establecido en el punto 5 de esta resolución.
AGRICULTURA
D.O. 10.10.2007s sólo deberán cumplir lo establecido en el punto 5 de esta resolución.
5.- El transporte de estos cueros desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile, se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias.
6.- Los cueros deberán estar amparados por un certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias, y estipule el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la cantidad y el peso neto.
7.- Al arribo al país estos cueros serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo a los usuarios.
ANOTESE Y TRANSCRIBASE CARLOS VALDOVINOS JELDES MÉDICO VETERINARIO DIRECTOR, DEPARTAMENTO PROTECCIÓN PECUARIA