Artículo 2°.- En la calificación de la idoneidadDTO 121, TRANSPORTES
Art 2º Nº 1 a)
D.O. 04.10.1999
moral a que se refieren los artículos 13, Nº 1; 14 y 15 de la Ley de Tránsito, se deberán considerar las condenas que registren los postulantes a licencia, por las siguientes causas;
    1.- Por infracción a la ley 17.105, sobreDTO 121, TRANSPORTES
Art 2º Nº 1 b)
D.O. 04.10.1999
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y a la ley 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Decreto 96, TRANSPORTES
Art. 2 N° 1
D.O. 16.03.2020
Sicotrópicas;
    2.- Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado o conducido un vehículo;
    3.- Por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública;
    4.- Por el delito de conducir con licencia deDTO 121, TRANSPORTES
Art. 2º Nº 1 c)
D.O. 04.10.1999
conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a la Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 2 a.
D.O. 15.01.2025
Ley de Tránsito o perteneciente a otra persona;
    5.- Por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes;
    6.- Por haber sido condenado como autor de cuasidelito de homicidio o de lesiones al conducir un vehículo;
    7.- Por huir después de protagonizar un accidente de tránsito;
    8.- Por haber facilitado su licencia a otra persona para conducir un vDTO 121, TRANSPORTES
Art. 2º d) y e)
D.O. 04.10.1999
DTO 121, TRANSPORTES
Art. 2º f)
D.O. 04.10.1999
DTO 121, TRANSPORTES
Art. 2º g)
D.O. 04.10.1999
ehículo;
    9.- Por haber obtenido licencia valiéndose de cualquier engaño;
    10.- Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 2 b., c. y d.
D.O. 15.01.2025
Por conducir sin haber obtenido licencia de conductor para el tipo de vehículo que conduce; y
    11.- Por conducir sin tener licencia de conductor vigente para el tipo de vehículo que conduce.