Artículo 6°.- El Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público otorgará la respectiva licencia al conductor, Decreto 69,
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Art. N° 2, 7 a., a.1., a.2., y a.3.
D.O. 15.01.2025
previa suscripción de la misma mediante Firma Electrónica Avanzada, cuando en la Plataforma Electrónica estén calificados como aprobados todos los exámenes que la ley y los Reglamentos establecen.
    En caso contrario deberá procederse de acuerdo a lo establecido en el Art. Decreto 69,
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Art. N° 2, 7 b.
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22, de la Ley de Tránsito.
    La fecha de otorgamiento de la licencia de conductor deberá corresponder al día en que se haya rendido el último examen.
    En Decreto 69,
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Art. N° 2, 7 c.
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cualquier caso, deberá utilizarse la Plataforma Electrónica para otorgar o denegar la licencia de conductor y almacenar los documentos que respalden dicha decisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Tránsito.
    Las comunicaciones que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Tránsito y en el artículo 5 del decreto N° 739, de 1984, del Ministerio de Justicia, deben efectuar los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados respecto al otorgamiento o denegación de una licencia de conductor, así como también de los antecedentes necesarios para efectuar la inscripción y de cualquier otro dato que modifique la anotación de un conductor en el referido registro, se entenderán cumplidas por el hecho de haberse registrado dicha información en la Plataforma Electrónica.