Artículo 7º.- Los exámenes teóricos establecidos enDTO 121, TRANSPORTES
Art 2º Nº 4
D.O. 04.10.1999
DTO 160, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 05.08.2000
el D.S. Nº 97/84 antes referido, deberán contener el número de preguntas que indica el siguiente cuadro:

  Nº de preguntas de:        Clase de Licencia
                              A1*  A2*  D  E
  y reglamentarios            10    10    7  5
  Conducta vial                5    5    5  5
  Conocimientos
  mecánica básica              3    3    -  -
  Conocimientos
  mecánica diesel              2    2    -  -
  Total preguntas            20    20  12  10

*  Las clases de licencia A1 y A2 antes indicadas, se refieren a las licencias Clase A1 y A2 otorgadas antes del 8 de marzo de 1997.
   
    Las preguntas antes indicadas deberán ser extraídasDTO 160, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 05.08.2000
del Cuestionario Base elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para uso de las Municipalidades.
    Todos los exámenes teóricos deDecreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 8 a., a.1. y a.2.
D.O. 15.01.2025
conducción correspondientes a las diversas clases de licencia que se postulan y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, deberán rendirse a través de un sistema informático aDecreto 216, TRANSPORTES
Art. 2 b)
D.O. 19.04.2013
dministrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se entenderá por sistema informático para efectos del presente decreto, el conjunto de los programas computacionales que posibilitarán la rendición del examen teórico en los municipios. Los programas que residirán en cada municipio descargarán periódicamente los exámenes disponibles desde un servidor alojado para tal efecto en la Subsecretaría de Transportes. Esta aplicación informática alojada en el servidor será responsable de la generación de exámenes aleatorios a partir de un banco de preguntas cuya administración asume el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Lo señalado anteriormente es sin perjuicio de la acreditación de los conocimientos prácticos que debe efectuar el Director de Tránsito y Transporte Público respectivo a que hace referencia el artículo 14 letra A) N° 2 letra b) de la Ley de Tránsito, por medio de un certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, el cual se deberá almacenar en la Plataforma Electrónica.
    El examen para postulantes a licencia de conductor profesionaDecreto 216, TRANSPORTES
Art. 2 c)
D.O. 19.04.2013
l constará de 20 preguntas aleatorias y se aprobará con un mínimo de 17 respuestas correctas.
    En el caso de postulantes a licencia especial Clase F, los conocimientos teóricos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público, se acreditarán por medio de un certificado emitido por la respectiva institución en que conste la aprobación de los cursos institucionales que se impartan para el efecto.
    Para postulantes a licencia Clase E, el examen de conocimientos teóricos de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público necesariamente deberá comprender, a lo menos, una pregunta sobre tres señales de tránsito efectuada verbalmente, computándose la respuesta del postulante como correcta, sólo si las tres señales que constituyen una pregunta son respondidas acertadamente.
    Tratándose de postulantes a licencias de conductor de las ClaseDecreto 216, TRANSPORTES
Art. 2 d)
D.O. 19.04.2013
s B y C, el examen de conocimientos teóricos de la conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, será rendido a través del sistema informático a que se refiere el inciso tercero.
    El examen constará de 35 preguntas aleatorias, 3 de las cuales tendrán doble puntuación. La doble puntuación atenderá a materias vinculadas al consumo de alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, velocidad, casco proDecreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 8 b.
D.O. 15.01.2025
tector, cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil. El examen se aprobará obteniendo un mínimo de 33 puntos de un máximo de 38.
    A petición Decreto 208, TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 16.04.2014
del interesado, el examen teórico para postular a una licencia de conductor Clase B podrá ser rendido en idioma inglés, rigiéndose éste por las normas de los incisos 7º y 8º anteriores.
    Si el Decreto 96, TRANSPORTES
Art. 2 N° 2
D.O. 16.03.2020
interesado postula a una licencia de conductor Clase C para conducir triciclos motorizados de carga, deberá rendir un examen teórico simplificado, el cual contendrá 20 preguntas y se aprobará con un mínimo de 15 respuestas correctas; rigiéndose, además, por la norma del inciso 7° anterior.
    La puesta en marcha del examen teórico informatizado en los Gabinetes Técnicos Municipales deberá ser aprobada, mediante resolución, por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, previa constatación de su funcionamiento.
    Las municipalidades deberán aplicar el examen teórico informatizado, en caso contrario, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá suspender la autorización para otorgar las licencias de conductor de acuerdo al artículo Decreto 216, TRANSPORTES
Art. 2 e)
D.O. 19.04.2013
9º de la Ley de Tránsito.