Artículo 12°.- Los Funcionarios Decreto 105, TRANSPORTES
Art. 2 Nº 4
D.O. 30.09.2013municipales que evalúen exámenes prácticos de conducción, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Art. 2 Nº 4
D.O. 30.09.2013municipales que evalúen exámenes prácticos de conducción, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Estar en posesión de la licencia de conductor Clase A1 o A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997 o de una clase de licencia profesional, con al menos, 2 años de antigüedad. Dicha antigüedad no será exigible si se acredita haber poseído con anterioridad otra clase de licencia profesional durante al menos dos años;
b. Ser Decreto 69,
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Art. N° 2, 12 a.1.
D.O. 15.01.2025egresado de Enseñanza Media, o su equivalente;
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Art. N° 2, 12 a.1.
D.O. 15.01.2025egresado de Enseñanza Media, o su equivalente;
c. Haber aprobado un progDecreto 96, TRANSPORTES
Art. 2 N° 8 a)
D.O. 16.03.2020rama de capacitación en materia de normativa y seguridad de tránsito de a lo menos, 45 horas cronológicas y uno de mecánica automotriz básica de al menos 10 horas cronológicas; impartidos por un organismo de capacitación debidamente reconocido por el Estado, y
Art. 2 N° 8 a)
D.O. 16.03.2020rama de capacitación en materia de normativa y seguridad de tránsito de a lo menos, 45 horas cronológicas y uno de mecánica automotriz básica de al menos 10 horas cronológicas; impartidos por un organismo de capacitación debidamente reconocido por el Estado, y
d. Acreditar la aprobación de un curso de formación de examinadores, de a lo menos 60 horas cronológicas, impartido por un organismo de capacitación debidamente reconocido por el Estado.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los funcionarios municipales que evalúen los conocimientos prácticos de conducción deberán acreditar, cada 5 años, participación en cursos de capacitación que digan relación con materia de seguridad vial y transporte.
Los funcionarios municipales que Decreto 69,
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Art. N° 2, 12 a.2.
D.O. 15.01.2025supervisen la rendición de los exámenes teóricos, deberán cumDecreto 96, TRANSPORTES
Art. 2 N° 8 b)
D.O. 16.03.2020plir la condición establecida en la letra b) precedente.
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Art. N° 2, 12 a.2.
D.O. 15.01.2025supervisen la rendición de los exámenes teóricos, deberán cumDecreto 96, TRANSPORTES
Art. 2 N° 8 b)
D.O. 16.03.2020plir la condición establecida en la letra b) precedente.